OPINION: Los municipios y el  Presupuesto General 

         El Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional, el pasado 29 de septiembre, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el 2018, por un monto de RD$816,565.3 millones, con  un 11.7% superior al del 2017, con lo cual cumple su deber institucional, su compromiso programático  y con el mandato de la Carta Magna, Art. 128, acápite g.

            En ese Proyecto de  Presupuesto a los ayuntamientos, para el próximo año,  se les aumenta solo RD$510,765,245 para llegar a RD$17,566,499,068, menos de un 3%, los que serán distribuidos entre los 158 ayuntamientos y 228 distritos municipales que, actualmente, existen en nuestro país.

Una Comisión Bicameral de legisladores está haciendo el estudio correspondiente para  rendir informes. Por tradición y la correlación de fuerzas políticas en ambas cámaras, es casi seguro que la recomendación de la Comisión será favorable para su aprobación tal cual fue sometido.

En el hipotético caso que se produjere alguna modificación en una de las partidas del Proyecto de Presupuesto para el 2018, se da por un hecho que podría ser para cualquier otro renglón o institución gubernamental, menos en el monto, originalmente,  asignado para los municipios y distritos municipales.

Por lo tanto, la aprobación del Presupuesto para el 2018,  tal cual lo preparó el Poder Ejecutivo, para los gobiernos locales significaría lo siguiente:

·         Que la Ley No. 166-03 que establece el 10% del Presupuesto General del Estado para los ayuntamientos del país continuará como “letras muertas”.

·         En términos porcentual y proporcionalmente,  los presupuestos de los municipios y distritos municipales recibirán en el 2018 menos recursos que en el 2017.

·        Como la proyección de la inflación para el próximo año será de un 4%, eso representa la posibilidad de que los gastos de los ayuntamientos y distritos municipales se incrementen también en un 4%, lo cual, en forma indirecta, impactará en una disminución en el poder adquisitivo de la municipalidad, en una proporción similar.

·        La municipalidad dominicana, por razones políticas y mala imagen ganada en importante sectores de la sociedad, por la deficiente administración de sus recursos,  carece de peso específico,  de estrategias válidas y de acciones con la suficiente fuerza para gestionar reconocimiento de las funciones que realizan en sus respectivas comunidades que le permita  obtener un mayor presupuesto con el que puedan hacer frente a sus responsabilidades y competencias institucionales como gobiernos locales para sus gastos operativos, prestación de servicios, inversión e infraestructuras,  

Ante esa realidad, se impone  la pregunta: Y entonces, qué hacer?  La respuesta a esa interrogante se encuentra en estas  sugerencias:

1.       Las autoridades municipales deben reforzar, a través de sus respectivas organizaciones (FEDOMU, ADODIM, ASODORE, etc.) las gestiones ante la Comisión Presidencial  para la Reforma Municipal (COPREM) a los fines de agilizar el proceso de modificación de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y, en el nuevo proyecto de Ley Orgánica de la Administración Local, tratar de insertar artículos que  favorezcan las transferencias de las cobranzas de varios impuestos de vocación municipales que pueden ser convertido en tasas y arbitrios.

2.      Mientras tanto, las autoridades municipales están obligadas a realizar reajustes significativos  en los  presupuestos que evidencien racionalidad y calidad en sus gastos.

3.      Deben reformular sus gestiones para incrementar sus ingresos propios mediante el cobro eficiente de tasas y arbitrios en la ejecución adecuada de las siguientes leyes:

a)     Ley No. 675-44 que consigna el cobro del 55 de los terrenos a urbanizar.

b)     Ley No. 10-96 para impuestos a hoteles y moteles.

c)      Ley No. 27-91 sobre  registro de los actos civiles y de venta condicional de muebles

d)     Ley No. 483  sobre lidias de gallos.

e)     Ley No. 5770-71 que establece tasa especial por el uso de espacio público.

f)       La responsabilidad social de las empresas sobre el medio ambiente, consignada en la Ley No. 64-00

g)     Otros arbitrios y tasas consignados en la Ley No. 176-07.

4.      También deben hacer cada vez más transparente y racional la administración de sus presupuestos a los fines de conquistar el apoyo de sus munícipes, organizaciones de la sociedad civil que inciden en la municipalidad, en particular de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias de base.

Es imprescindible que, desde ya, las autoridades municipales fortalezcan sus organizaciones corporativas, incrementen la unidad y relaciones con las organizaciones de la sociedad civil de sus demarcaciones y demuestren honestidad, racionalidad, transparencia, austeridad  y pulcritud en la administración de los recursos  consignados en sus presupuestos, con lo cual ganarán el respeto de sus munícipes y la autoridad moral suficiente para obtener un mayor y justo presupuesto que les permita servir más y mejor a los pobladores de sus municipios y distritos municipales.

JPM

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