OPINION: JCE, suplentes y recusación  

 

Desde que Joaquín Balaguer entronizó en el poder a Leonel Fernández, para cerrarle el paso a José Francisco Peña Gómez, los discípulos más destacados de Juan Bosch renegaron de su postulado sobre la correcta conducción del Estado.

 

La escuela trujillista del poder, que disfrazada de reformismo había encarnado el doctor Balaguer, fue asimilada, a plenitud, por el presidente Fernández y su Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

 

El conservadurismo tradicional pasó, entonces, a ser representado por el PLD, que desde el Estado, al margen de los intereses del pueblo, se convirtió en una organización más poderosa que el propio Partido Dominicano de Trujillo.

 

Siguiendo la tradición de los partidos conservadores de aprovecharse, cuando están en el poder, de la ingenuidad de sus adversarios y haciendo uso de su control absoluto del Senado de la República, el PLD escogió, sin ninguna objeción, cinco dirigentes de ese partido para ocupar los cargos de miembros suplentes de la Junta Central Electoral (JCE).

 

Ante el hecho de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) se había concentrado únicamente en la escogencia de los miembros titulares del principal órgano electoral, el PLD aprovechó su inexplicable descuido y colocó cinco espadas de Damocles sobre las cabezas del presidente y los miembros titulares de la JCE.

 

Producto de esta ineptitud del PRM, una gran incertidumbre podría acompañar todo el proceso electoral y el escrutinio de las próximas elecciones. En tal sentido, la indisposición, por cualquier motivo, del presidente o los miembros titulares, colocaría a sus desequilibradores suplentes peledeistas en sus sillas para decidir por ellos.

 

Sin embargo, la amenaza más preocupante de los suplentes peledeistas la representa  una figura jurídica que, sin ninguna razón de ser, esta contemplada en el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral: la recusación.

 

Para los partidos de oposición debería ser de sumo interés que la recusación sea excluida de la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral, para evitar que en una situación delicada y decisiva del proceso electoral pueda ser utilizada para inhabilitar a los titulares, incluido el presidente, con el propósito de tomar decisiones favorables a los intereses del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

 

No tiene ningún sentido mantener la recusación del presidente y los miembros de la Junta Central Electoral, debido a que los mismos dejaron de ser jueces desde el momento en que se creó el Tribunal Superior Electoral (TSE), para conocer los asuntos contenciosos, y este órgano quedó limitado a la administración de los procesos electorales, el Registro Civil, la Cédula de Identidad y el Registro Electoral.

 

Tal y como sostiene el eminente procesalista Eduardo J. Couture, en su  reconocido Vocabulario Jurídico, “la recusación es la facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del juez o de ciertos auxiliares de la jurisdicción, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando media motivo de impedimento o sospecha determinado en la ley, reconocido por el mismo juez o debidamente reconocido por el recusante”.

 

Por tal razón, la recusación es exclusiva de los organismos jurisdiccionales y no de los administrativos como la Junta Central Electoral.

 

 

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