OPINION: Funcionarios corruptos y los artículos 4 y 6 de la Constitución
Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa.
La corrupción es un fenómeno político, social y económico de carácter universal que la opinión pública percibe como el enriquecimiento ilícito utilizando los recursos del Estado y el abuso del Poder. No obstante, en el ámbito internacional, se define como el “uso de una posición pública para la adquisición de beneficios ilegales”. Sin embargo, la corrupción engloba mucho más que eso. Es un mal que toca y devora todos los aspectos que estructuran una sociedad, sin importar su nivel de desarrollo ni las circunstancias sociopolíticas en que se encuentre. Se trata de todo un engranaje sistemático diseñado para la realización de actos ilícitos, a los fines de obtener algún determinado beneficio.
Asimismo, la República Dominicana no escapa a la realidad regional que la envuelve. El cáncer de la corrupción está tan avanzado por toda América Latina, y dudamos podrá ser extirpado -o al menos controlado- sin el uso de medidas drásticas por parte de los gobiernos y la cooperación de la comunidad internacional. Este flagelo ha tenido como secuela el aumento de la pobreza y el debilitamiento del sistema democrático en dicha región; razón por la cual, sus países miembros han establecido como tema principal de su agenda, la “Lucha Contra La Corrupción” en todas sus dimensiones. Los artículos 4 y 6 de nuestra Carta Magna sirven de eslabón para medir el nivel de apego de los funcionarios públicos a los principios de la transparencia de sus funciones y el cumplimiento cabal de lo que establece la Constitución.
Los artículos 4 y 6 sirven para evaluar el papel desempeñado por todos los funcionarios de la Administración Publica y las consecuencias legales que acarrea el no actuar con transparencia:
Artículo 4
El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente determinadas por esta Constitución y las leyes.
Articulo 6
Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
El principio de legalidad es el motor constitucional de este argumento que está en el artículo 9.2 de la Constitución y se concreta, para la Administración Pública, en el artículo 103.
En cuanto a los Reglamentos, tienen un carácter subordinado a la ley, y en ningún caso pueden ir contra la ley (será nulo de pleno derecho).
La consecuencia extrema de este principio es la inderogabilidad singular de los Reglamentos (artículo 5.2 de la ley 30/92). Significa que nunca un acto puede ir contra un reglamento, incluso en el caso de que este Reglamento proceda de un órgano del mismo nivel o inferior que el que ha adoptado el acto. Se lleva a tal extremo que prima sobre la jerarquía administrativa.
Principio de legalidad entendido en un sentido negativo: Lo mínimo que hay que exigirle a la Administración es respetar sus normas. Nunca un acto podrá ir contra lo dispuesto en la norma; Principio de legalidad entendido en un sentido positivo: La Administración sólo puede dictar criterios en los términos exactos que la ley autoriza.
Es evidente que la Administración tiene su existencia física en los agentes o funcionarios públicos. Es cuando el agente ha concurrido en una falta que puede comprometer la responsabilidad de la Administración, y se le llama faltas de individuos. Todos los servicios tienen sus reglas de funcionamiento y todos los servidores públicos están obligados a cumplirlos y respetarlos, de no ser así cometerían una falta disciplinaria y por ello, recibir una pena disciplinaria. El Reglamento No. 4013, de 1946, considera como faltas disciplinaria: No estar trabajando en la oficina, sin justo motivo, y a las horas fijadas, por ausentarse de su oficina, sin el consentimiento de sus jefes; por ausentarse durante las horas de oficina en asuntos que no sean del servicio público.
Falta de los servidores públicos: Es la que se tipifica en cualquier falta a las obligaciones del servicio y entraña la responsabilidad del Poder Público. La falta puede consistir tanto en una acción como en una abstención, por una actuación voluntaria como en una imprudencia o una torpeza. Puede estar constituida tanto por decisión ejecutoria como por una simple operación material, en un defecto de organización del servicio como en un fallo de su funcionamiento. Ejemplo: Podemos citar algunos servicios que en nuestro país están funcionando manga por hombro es decir de manera desastrosa «el servicio de la luz, del agua, recogida de basura o Salud Pública». La Administración compromete su responsabilidad por «promesas incumplidas y por incompetencia”. La Administración contratante puede rescindir el contrato si el contratante desiste del fin público a que estaba destinado, trátese de obras públicas o de suministro de cosas, al cesar la razón jurídica en la persistencia del contrato para la prosecución de aquél.
La responsabilidad civil evoca la obligación y garantía se plantean en todas las materias que conciernen la actividad humana; en lo moral, político correlaciones internacionales, relaciones civiles o comerciales. La responsabilidad civil está reglamentada, como por ejemplo: La Constitución es la que reglamenta y dice cómo debe regirse la responsabilidad del jefe de Estado, la responsabilidad ministerial, la responsabilidad de los funcionarios.
El Código Penal reglamenta la responsabilidad penal y la responsabilidad Civil, que supone de un lado la víctima de un daño y de otro lado otro que está obligado a resarcir el daño. La responsabilidad de la administración lo que busca en realidad no es especifico ya que nada más, no es la Administración quien tiene la responsabilidad, porque los particulares están sometidos a un régimen de responsabilidad.
Entonces, podríamos decir que cualquiera que haya contrariado una regla de derecho debe repararlo. La responsabilidad civil de la Administración en todos los casos que la Ley lo admite y en que los jueces la pronuncian, se traduce en una condenación a daños y perjuicios. En Materia Administrativa, los jueces actúan con mucha prudencia en la evaluación de las indemnizaciones. No existe en nuestro país ninguna legislación y mucho menos una codificación sobre cuales faltas se le imputan a la Administración Pública. La ley 14-91 crea el servicio a servir y la carrera administrativa. Un excelente instrumento jurídico.
La documentación y la jurisprudencia francesa han establecido que la Responsabilidad de la Administración se fundamenta en una falta.
La administración tiene su existencia física en los agentes o funcionarios públicos y sus faltas son siempre faltas de individuos. Anteriormente, los servidores públicos podían incurrir en responsabilidad civil frente a los administrados. Pero la responsabilidad de estos puede ser también disciplinaria, penal y política.
Todos los funcionarios y empleados públicos son responsables e inmediatamente perseguibles cuando cometan cualquier hecho u omisión que la Ley Penal material castigue con penas represivas. El Estado tiene responsabilidad de resarcir los daños que se cometen en la Administración y todo el que comete un hecho tiene responsabilidad de resarcirlo, sin embargo el gobierno de Danilo Medina se ha convertido en un cómplice de estos crímenes de los funcionarios peledeistas al no tomar medidas eficaces a través del Ministerio Publico.
Los actos administrativos no pueden ser realizados sino por organismos o personas que tengan investidura legal para ello y que los actos se apoyen en la ley. Esto quiere decir que el ejercicio de la actividad administrativa debe apoyarse indiscutiblemente en la ley.
En nuestro país, la ley no. 1494, que instituye la jurisdicción contencioso-administrativa, en su art. 7, puntualiza, de manera categórica, que no corresponde al tribunal superior los actos que se realicen o dicten los poderes del estado en uso de atribuciones constitucionales, los actos relativos a la conservación de la seguridad y el orden público, etc.
La Constitución recién promulgada (2010) organiza un régimen de responsabilidad civil con cargo a “las personas jurídicas de derecho público”, es decir, las instituciones estatales, así como a sus funcionarios o agentes, quienes responderán de manera conjunta y solidaria con las instituciones que representen, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
Muchos funcionarios públicos, se enorgullecen del hecho de ocupar una función en el Estado, y no han reparado en esta novedosa e importante disposición recogida en el artículo 148 de la Constitución. Ellos han tomado sus funciones como instrumentos para hacerse ricos con el erario público y favorecer a familiares, amigos y seguidores políticos.
Esta norma dará ocupación a los tribunales civiles del país, si tomamos en cuenta que muchos representantes de instituciones públicas, en todos los gobiernos, actúan como si sus poderes no tuvieran límites y como si sus actuaciones no fueran susceptibles de sanción alguna. La impunidad peledeista reina sola a través de la prostitución de los estamentos judiciales.
Los funcionarios del Estado, tradicionalmente, sólo han manifestado control y freno frente al Jefe del Poder Ejecutivo (sin embargo Danilo Medina al ser electo presidente por medio de la corrupción, ha cerrado sus ojos ante estos actos manteniendo los mismos funcionarios corruptos de las administraciones pasadas), quien tiene la potestad de nombrarlos y sustituirlos; pero de aplicarse en la justicia esta regla constitucional, que compromete de manera solidaria la responsabilidad y el patrimonio de los titulares de las dependencias oficiales conjuntamente con la de éstas, puede constituirse en un límite de los desmanes y prepotencia con que actúan ciertos funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos respectivos.
La responsabilidad civil de las entidades públicas y sus funcionarios encuentra fundamento legal, como dijimos, en el artículo 148 de la Constitución y en el principio general y fundamental del régimen de responsabilidad civil en nuestro sistema jurídico, contenido en el Art. 1382 del Código Civil: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquél por cuya culpa sucedió a repararlo”. Ahora el hecho queda en la mano de la Justicia.
Los gobiernos que han surgidos desde el año 1996, se han convertidos en los ejemplos más evidentes de lo que es la corrupción administrativa gubernamental a través del clientelismo, nomina publica abultada para cumplir promesas políticas y el ejemplo más claro es el Ministerio de Relaciones Exteriores donde hemos tenido funcionarios nombrados como embajadores y cónsules en otros países y sin embargo residen en la Republica Dominicana.
También podremos mencionar la sobrevaluación de las construcciones de obra del Estado y en particular la construcción del Metro de Santo Domingo y el parque de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD.
El enjuiciamiento del Ingeniero Félix Bautista por parte de la Procuraduría General de la Republica, demuestra una vez más como la política partidista ha podrido la administración pública a tal grado que no hay esperanza de que el pueblo dominicano se pueda recuperar del colapso económico causado por los gobiernos peledeistas. Todos estos funcionarios corruptos se han valido de la impunidad existente con los cientos de casos presentados por la Cámara de Cuenta (cuentos).
Hemos visto como el Procurador Domínguez Brito ha sido ambivalente en cuanto a los actos de corrupción presentados a la Procuraduría por la Cámara de Cuenta, empecinándose solo en el caso de Félix Bautista al cual adversa política y personalmente y sin embargo ha archivado los casos de corrupción en contra de Leonel Fernández y oros funcionarios de la administración de Leonel que siguen en el tren de la Administración Publica.
Los artículos 4 y 6 de nuestra Constitución, no han servido de nada debido a que en nuestro país se ha establecido un régimen falta de institucionalidad con una justicia politizada, un congreso perverso y corrupto hasta el tuétano junto a una impunidad que ha destruido los cimientos de nuestra sociedad permitiendo que muchos funcionarios públicos se hagan millonarios con el erario público, al mismo tiempo han entregado nuestras riquezas naturales a empresas extranjeras ,nuestro territorio y nacionalidad a ciudadanos haitianos por orden de gobiernos extranjeros, organizaciones pagadas ONG y malos dominicanos que por provecho personal han preferido traicionar la patria de una manera perversa (Juan Bolívar Díaz, Marino Zapete, Eduardo Pratt, Guillermo Moreno, Hipolito Mejia, Luis Abinader y sobre todo el ultra traidor en gran escala de Montalvo).
Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes. Lamentablemente tenemos una Cámara de Cuentos que junto al Ministerio Publico oficializan la impunidad y la corrupción.
¡Que descansen en paz los artículos 4 y 6 de nuestra sangrante Constitución!
BIBLIOGRAFIA:
Amiama, Manuel A.: PRONTUARIO DE LEGISLACION ADMNISTRATIVA DOMINICANA, Santo Domingo, República Dominicana, 2008.
Tobal, Vinicio: FUNDAMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATICOS. Editora Alfa & Omega, Santo Domingo, República Dominicana, 2002.
CONSTIUCION DOMINICANA (2010).
la corrupcion es un fenomeno en nuestro pais, solo hay que ver cuantos se a invertido en el sistema de comunicacion en el pais en los gobierno del pld , en si ese enorme capital que vemos anual cuantas casas o opartamentos pudieran tener los dominicanos viviendo en nuestro pais , solo hay que pensar que esa cantidad de dinero que se ha botado diario en la prensa dominicanas, a sido la premera causa de corrupcion del pais, que cuando aparesca en este pais personas que no sean tan rastrera como las atuales , tendran que dar las cara al… Leer mas »