OPINION: El Presidente Medina debe revestirse de Autoridad Moral para  exigir a funcionarios el cumplimiento de leyes

 

Cumpliendo las que él debe cumplir.

Hay que saludar y apoyar plenamente el pedimento del Presidente Medina a sus funcionarios que cumplan las leyes, efectuado el pasado lunes en la reunión con administradores de instituciones públicas celebrada en el Palacio Nacional.

Pero a estos fines, el Presidente Medina debe dar el ejemplo de cumplir la constitución y las leyes que el juró cumplir cuando se juramentó como Presidente de la Republica. Solo cumpliendo las leyes tendría autoridad moral para exigirle lo propio a sus funcionarios

A fin de contribuir con éste pedimento, nos permitimos recordar algunas disposiciones legales pendientes de cumplir por el Presidente Medina en torno a temas neurálgicos que afectan a la sociedad dominicana y que está constituyendo un reclamo nacional como es el caso del tratamiento a los casos de corrupción e impunidad: ODEBRECHT, OISOE, CEA, CORDE, TUCANOS, etc .

 

  • Cumplir la ley 340-06 sobre Contrataciones Públicas.

 

1.1 Rescindir los contratos que mantengan estas instituciones con empresas que hayan incurrido en violaciones al Art. 11 de dicha ley que establece: “Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Coìdigo Penal o dentro de la Convencioìn Interamericana contra la Corrupcioìn, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros…seraìn causales determinantes…de la rescisioìn del contrato, si eìste ya se hubiere celebrado”.

Habiéndose admitido el soborno en algunos de éstos casos y comprobado administrativamente en otros, bastaría una decisión administrativa para rescindir los contratos que se mantienen con estas empresas.

 

  • Inhabilitación de las empresas. En otro artículo de la misma ley, en el artículo 66, se consigna: “Los…contratistas o concesionarios podraìn ser pasibles a las siguientes sanciones: 

 

Numeral 4)  Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante;

Numeral 5)  Inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta.

De acuerdo al Parrafo I de dicha ley, éstas sanciones se aplicarán en caso de “dadivas, comisiones…a funcionarios de las entidades públicas…”

      1. Devolución de Valores: El Paìrrafo VI de este artículo establece la devolución al señalar“En el caso de valores avanzados por la entidad contratante…el contratista…deberaì reconocer como valores recibidos estos montos actualizados”;  en referencia a valores avanzados por encima de los estipulados contractualmente o que se hayan adelantados desembolsos en relación al calendario de ejecución de las obras

 

  •  Cumplir la ley 41-08 de Función Pública en lo referente al Régimen Ético y Disciplinario establecido en el CAPITULO III de dicha ley que:

     

    2.1 Prohíbe a los servidores públicos, en su Art. 80 el “solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de personas interpuestas, gratificaciones, dadivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a su cargo”  (Numeral 1) y

    1. Establece la sanción de la destitución  en el Art. 84, a los servidores públicos que hayan manejado “fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de otras personas”
  • Adoptar disposiciones administrativas para cumplir disposiciones constitucionales como las siguientes:

     

 

    1.  Que está cumpliendo el mandato sobre responsabilidad civil de funcionarios por “los daños y perjuicios ocasionados a las personas…por una actuación u omisión administrativa…” (art.148)
    2.  Que demuestre que se está dando cumplimiento al art. 217 sobre la orientación del régimen económico hacia el desarrollo humano. Y para que la redistribución de la riqueza, justicia social, equidad, cohesión social y territorial, sostenibilidad ambiental, lobre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad mandados en la Constitución no se conviertan en letra muerta.
    3.  Que informe en que medida se está implementando la disposición del Art.233 de la Constitución relativa a asegurar “que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado”
    4. Que demuestre que está dando cumplimiento al art. 238 sobre: “una asignación equitativa del gasto Publico en el territorio”
    5. Informar que está haciendo para que la tributación dominicana cumpla el mandato consignado en el art. 243 de “justicia y equidad”

      Si el Presidente Medina no cumple las leyes que tiene que cumplir, carecerá  de autoridad moral para exigírsela a sus funcionarios

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