OPINION: DGII viene con el PDTE en línea

El pueblo bautizó el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industriales y Servicios como el ITEBIS. Hoy debería nacer un nuevo nombre para un nuevo control tributario en Internet que promete ser todo un éxito.
 
El portal de Documentos Tributarios Electrónicos, yo lo llamo el Pdte (pedete, como la palabra presidente abreviada) la cual será la columna vertebral de información cruzada y nuestro director del DGII, Lic. Luis Valdez Veras, nos dice que “Las facturas electrónicas serán cien por ciento seguras, donde toda compra, o venta que se haga se tendrá que reportar y digitalizar directamente en la plataforma de la DGII, lo que imposibilitará la evasión de impuestos». Dicha plataforma estará lista dentro de 5 meses.
 
Como ex encargado de Programación en antiguo Imp. Sobre la Renta, les puedo explicar más detalles de lo que viene sobre la Información Electrónica de Compra y Venta.
 
Todos los contribuyentes están obligados por ley a llevar Libro de Compras y Ventas electrónico y entrar al portal y reportar todo mensual en hoja de Excel. A partir del 2021 el uso de Factura Electrónica será obligatorio sin protestas ni quejas, y sin posibilidad de buscarle la vuelta para hacer lo contrario.
 
En este sentido, es importante tener presente varios puntos clave sobre el tema de facturación electrónica, cómo obtener las facturas y cómo emitir las facturas entre otros indicadores clave.
 
En el caso de las MIPYME autorizadas a emitir y recibir facturas electrónicas a través del sitio del DGII, el Libro de Ventas y el Libro de Compras son reemplazados por la Información Electrónica de Ventas (IEV) e Información Electrónica de Compras (IEC).
 
La IEC y la IEV incluyen los documentos tributarios electrónicos y tradicionales recibidos y emitidos por el contribuyente autorizado a operar con factura electrónica y debe ser enviado mensualmente al DGII.
 
Se está preparando una guía al usuario en la confección del archivo con la Información Electrónica de Compra y Venta (IECV) y su envío al DGII, utilizando las facilidades que le ofrece el Portal de Facturación DGII.
 
El usuario interesado en generar la Información Electrónica de Compra y Venta debe contar con todos los requisitos previos.
 
En caso de no ser así, debe efectuar las gestiones necesarias para que se le otorguen los permisos o le instalen los componentes de software necesarios.
 
Buscar un asesor para que le digite y reporte al DGII, si Ud. no sabe hacerlo será necesario y bueno, así le damos empleo a miles de contables y economistas que estamos sin trabajo.
 
Crear un Régimen de emisión de comprobantes electrónicos, con un software como el que usan en Argentina con el triple de contribuyentes que existen en R.D. y con una alta evasión y cultura de ocultar todo, igual que como nos gusta a los dominicanos, fue lo que aprendí en mis estudios fuera.
 
Para que los comprobantes tengan efecto, la DGII deberá otorgar primero el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) pues vienen varios tipos de facturas u Comprobantes a emitir:
 
Facturas o comprobantes clase «A” un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe, según tipo de contribuyente.
Facturas o comprobantes clase «B” con Importe igual o superior a $ 5.000 un registro por cada uno. Importe inferior a $ 5.000 un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar. Notas de crédito y/o de débito que se emitan en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc. Serán posibles variantes.
Cada solicitud deberá efectuarse por un Único punto de venta que será específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado «Controlador Fiscal»
 
El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los diez (10) días corridos contados desde la asignación del «C.A.E.».
 
Hay muchos nombres que pueden ser utilizados para denominar estos sistemas: facturación electrónica, régimen de emisión de comprobantes electrónicos, factura electrónica, software de factura electrónica, facturadora electrónica, registración electrónica, sistema de facturación fiscal, sistema de facturación, software de facturación, pero al dominicano le gusta el que recuerda, el pedete, presidente.
 
Doy más datos y prometo seguir si me lo piden los distinguidos lectores.
 
Cuáles serán los Pasos para la Generación y Envío al DGII de la IECV.
 
Los pasos que debe seguir un usuario autorizado para generar y enviar la Información Electrónica de Compra e Información Electrónica de Venta (IEC e IEV) al DGII, son:
 
1 Creación del Archivo Electrónico
2 Ingreso de Información al Archivo Electrónico, todo muy simple.
En primer lugar, el usuario autorizado debe ingresar a la Factura Electrónica del Portal habilitado por el DGII, con lo que tendrá acceso a varias opciones
 
Creo que emplear la facturación electrónica puede suponer un ahorro de hasta el 80% de gastos administrativos. Facilitaría los procesos de auditoria, incrementará la seguridad del respaldo de nuestros documentos y ahorras en gastos de papelera, son algunas de sus principales ventajas. Creo estamos avanzando y así minimizamos la evasión en un 80%.
 
johnsanchez44@hotmail.com
 
JPM
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Johnny SÁNCHEZ hijo
Johnny SÁNCHEZ hijo
4 Años hace

con pelo o sin pelo mi papà es joven. lo q cuenta es su cerebro. quiere ayudar su clase. economistas y cpa dominicanos los q descubren fraudes