Acuerdo con Odebrecht abre aplicación ley contra soborno

Con el acuerdo mediante el que la empresa Norberto Odebrecht se compromete a pagar US$184 millones al Estado dominicano, se estrena en el país la aplicación de ley antisoborno 448-06, que combate uno de los elementos principales de las prácticas de corrupción gubernamental, ejemplarizando la efectividad de esta legislación de hace 10 años, en favor de la lucha contra las prácticas ilegales con los fondos públicos de la nación.

Este acuerdo, firmado el miércoles 1ro de febrero y anunciado el jueves, convierte, asimismo, a la República Dominicana en el país de Latinoamérica como el mayor receptor de las multas -el duplo de los US$92 millones reconocidos- aplicadas a la constructora brasileña tras la aceptación de haber utilizado prácticas ilegales para obtener y ejecutar contratos en por lo menos una docena de países en América Latina y África.

El hecho de que el acuerdo anuncie el pago inmediato por parte de Odebrecht de un adelanto de US$30 millones al Estado dominicano, abre justas suspicacias de que sea una forma de girar el caso hacia la impunidad de las personas físicas relacionadas con los hechos -con sanciones penales, incluso- que rodean el escándalo internacional que envuelve a la gigante constructora brasileña.

Un punto fuerte del acuerdo parece despejar estas ojerizas al establecer la Procuraduría claramente que “seguiremos trabajando sin descanso y hasta las últimas consecuencias para identificar a quienes aceptaron dádivas en perjuicio del Estado y toda la sociedad, caiga quien caiga. A esos fines, hemos garantizado el fortalecimiento de la investigación local a través de una cláusula de cooperación en el acuerdo, que obliga a Odebrecht a robustecer la potencial acusación del Ministerio Público”.

Y remata: “Como condición para obtener los beneficios del convenio, Odebrecht se comprometió a proporcionar al Ministerio Público toda la información que le sea requerida, especialmente la delación premiada sobre las operaciones de Odebrecht en el país ofrecida ante el Ministerio Público Federal de Brasil, a raíz de la cual resultarán identificadas personas, obras y la estructura financiera empleada en la movilización de los fondos destinados a sobornos, entre otras informaciones que permitirán al Ministerio Público dominicano continuar con su investigación y someter a la justicia a quienes hayan violado la ley”.

De ahí la trascendencia de la cláusula del acuerdo que establece el levantamiento del impedimento de seguir sus operaciones en el país -la planta de Punta Catalina es la megaobra en que trabaja actualmente Odebrecht- como una garantía de que la empresa no se fugará y que tendrá que cumplir con la parte de colaboración total con la Procuraduría en las investigaciones para determinar la otra pata del escándalo: los responsables de recibir los sobornos, punto central de los diversos sectores de la sociedad que esperan ver rodar cabezas. Esta clásula obliga, asimismo, a Odebrecht a asumir, en lo adelante, un compromiso de actuación ético y transparente en todas sus operaciones.

El escándalo de las operaciones de Odebrecht (2001-2014) involucra a tres gobiernos en República Dominicana -Hipólito Mejía (2000-2004), Leonel Fernández (2004-2012) y Danilo Medina (2012-fecha actual) durante los cuales se construyeron al menos 15 grandes obras que involucran unos US$4,521 millones, todos concluidos con excepción del proyecto de las plantas de Punta Catalina, en plena y muy avanzada ejecución.

En una revisión minuciosa sobre los efectos de la ley 448-06, denominada ‘Sobre Soborno en el Comercio y la Inversión’, dictada en diciembre del 2006 dentro de un conjunto de legislaciones tendentes a enfrentar el serio problema de la corrupción administrativa, no se han encontrado casos en que haya personas y/o empresas a las que se les haya aplicado, aunque en algunos expedientes judiciales ha sido consignada como petición de condena por parte del Ministerio Público.

“Quizás viendo hoy lo efectiva que puede ser esa ley contra las prácticas de corrupción, sea más eficaz en los tribunales para sancionar las telarañas que tejen los entramados corruptos que han operado y operan en el país. O sea que podría ser que la impunidad esté sufriendo un duro golpe en la lucha contra la corrupción”, comenta un jurista criminalista.

Esta ley, sobre la cual se establece el monto a pagar por Odebrecht tras su aceptación de haber entregado US$92 millones para sobornos en República Dominicana -según el acuerdo firmado por la empresa brasileña con la autoridad judicial de Estados Unidos en diciembre pasado y que abrió el escándalo internacional- establece claramente en su artículo 3 que:

“Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional”.

Y ya en el artículo 2, esta ley 448-06, dispone que el o los funcionarios considerados como ‘reos de soborno’, será o serán “castigados con la pena de tres a diez años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”.

Estas claras denominaciones sobre las responsabilidades legales de sobornantes y sobornados que establece la ley 448-06, deja incuestionablemente abiertas las puertas a la Procuraduría para continuar las investigaciones del caso Odebrecht y llevar a responsables físicos ante las barras de la justicia, como se ha hecho en otros países, especialmente en Brasil.

Es por ello, entonces, que la Procuraduría establece en su comunicado sobre los alcances del acuerdo, que “la legalidad del acuerdo firmado con Odebrecht se fundamenta en el Artículo 2 del Código Procesal Penal, el cual establece que el proceso penal tiene carácter de medida extrema de la política criminal, por lo que el Ministerio Público tiene la posibilidad de utilizar medidas alternativas para restaurar el orden social fuera de la judicialización del caso… igualmente, el Artículo 370.6 de la misma norma permite al Ministerio Público aplicar criterios de oportunidad en casos de naturaleza compleja, como el presente, cuando los imputados colaboran eficazmente con la investigación, brindan información esencial, ayudan a esclarecer los hechos o proporcionan información útil para comprobar la participación de otros imputados”.

Se fortalece esa definición jurídica de la Procuraduría al indicar, en el comunicado emitido este jueves, que “como condición para obtener los beneficios del convenio, Odebrecht se comprometió a proporcionar al Ministerio Público toda la información que le sea requerida, especialmente la delación premiada sobre las operaciones de Odebrecht en el país ofrecida ante el Ministerio Público Federal de Brasil, a raíz de la cual resultarán identificadas personas, obras y la estructura financiera empleada en la movilización de los fondos destinados a sobornos, entre otras informaciones que permitirán al Ministerio Público dominicano continuar con su investigación y someter a la justicia a quienes hayan violado la ley”.

Estas informaciones –agrega la Procuraduría– serán suministradas una vez sea homologado y librado de confidencialidad el Acuerdo de Lenidad suscrito por Odebrecht con las autoridades brasileñas, con la aprobación de las autoridades de los Estados Unidos, de conformidad con el Acuerdo de Lenidad firmado por Odebrecht con esta última nación”.

Según el acuerdo suscrito por Odebrecht con la autoridad judicial de Estados Unidos, en que la constructora brasileña se declaró culpable de conspirar para violar las provisiones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreing Corrupt Practices Acts) y fue condenada al pago de unos US$2,600 millones, la empresa declaró que habría entregado sobornos por unos US$778 millones en una docena de países, diez de ellos en Latinoamérica, incluyendo República Dominicana, para obtener y ejecutar contratos. Otra multa, por unos US$1,000 millones, fue dictada conjuntamente por la justicia norteamericana, contra la empresa Braskem, la mayor petroquímica de América Latina y controlada por Odebrecht. En el caso contra Braskem no hay implicaciones en relación al caso Odebrecht-constructora en América Latina.

Según este acuerdo con la justicia norteamericana, el beneficio de esa multa sería repartido en un 80% para el Estado brasileño, 10% para Estados Unidos y 10% para Suiza, también afectada por las prácticas ilegales admiticas por Odebrecht.

O sea, que de esa multa Brasil obtendría la mayor tajada, unos US$2,080 millones que le serían reembolsados por la empresa en un lapso de 23 años, mientras que Estados Unidos y Suiza recibirían US$260 millones cada uno, para un total de US$520 millones pagaderos en cuotas hasta concluir en el 2025.

Los países latinoamericanos que han negociado con Odebrecht acuerdos de devolución son: US$32 millones a Colombia en ocho años, US$59 millones a Panamá, en diez años, y US$8,9 millones a Perú en nueve años.

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