Necesidad de espacios de control social en RD
Los procesos de democratización de la Administración Pública, así como de reforma y modernización del Estado, impulsados por las crecientes demandas de una ciudadanía más exigente, obligan a la construcción de nuevos escenarios para el diseño, formulación e implementación de las políticas públicas.
Durante las últimas décadas, ha surgido la necesidad por parte de la ciudadanía de ser partícipe de las decisiones relevantes de alcance nacional, así también como de aquellas cotidianas de sus espacios locales, tales como provincia, municipios.
Ello implica demandas de cambios fundamentales no solo en las estructuras políticas, económicas y sociales de la sociedad, sino que también en una mayor representación y participación en la gestión de la cosa pública.
El seguimiento al accionar del Estado por parte de la ciudadanía es cada vez más asiduo, influenciada, en cierto modo, tanto por los diferentes medios de comunicación, incluyendo las redes, como por las mismas personas quienes muestran un mayor interés por los distintos asuntos que conlleva la gestión estatal.
A pesar de ese interés manifiesto, la sociedad intenta aún de ejercer control a la gestión pública a través de formas no institucionalizadas y acciones informales, mediante las cuales se expresan necesidades y se manifiesta inconformidad frente a decisiones y acciones de las autoridades.
Como forma de ir superando esa falta de institucionalidad, las personas creativamente acuden a una gran variedad de instrumentos para el control de lo público como los foros, los planes de acción compartidos, las alianzas con órganos de control estatal, los medios de comunicación, las redes, entre otros.
Ante este escenario el Estado debe llevar a cabo acciones encaminadas a formalizar estas prácticas, con motivo de alcanzar mejores condiciones de gobernabilidad y legitimidad.
Las formas institucionalizadas de control social a la gestión pública deben quedar establecidas como derecho y deber de las personas para vigilar, revisar, monitorear, evaluar y orientar la gestión estatal, sus resultados, servicios y transparencia.
En la República Dominicana, pese a que han existido avances en la creación de mecanismos de control social en la administración pública, estos tienen relación principalmente con acceso a la información, control financiero, compras y contrataciones, reconociendo, más bien, un rol pasivo a la ciudadanía, únicamente como receptora de información.
No existe en nuestro país una institucionalización profunda del control social a través de espacios estatales exclusivamente dedicados a este rol, que posibiliten el establecimiento de instancias de observación ciudadana que sean realmente convocantes, tal como sí ha ocurrido en otros países de la región.
Entre los tímidos avances que se pudieran mostrar en la República Dominicana en materia de control social cabe señalar el contenido del artículo 246 de la Constitución del 2010, cuando establece que
“el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”.
De igual manera, la Ley 10-04 dispone en su artículo 7, acápite 4 que: “la sociedad dominicana a través de sus entes auténticamente conformados y con representación legítima, tiene el derecho y la obligación de contribuir con los organismos de control externo e interno y con los especializados en la prevención e investigación de la corrupción, para que los recursos públicos sean utilizados dentro del marco de la ley, con transparencia, eficiencia y economía.
Para tal efecto, los organismos públicos deberán facilitarle la información pertinente y la asesoría y mecanismos de coordinación, dentro del marco de su competencia”. “Párrafo. – A los fines indicados en el acápite anterior, las organizaciones de la sociedad civil tendrán acceso a la Cámara de Cuentas para canalizar sus observaciones y sugerencias”.
En igual sentido, mediante Decreto 188-14 del 4 de junio de 2014 se crearon las Comisiones de Veeduría Ciudadana, “para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones que se realicen las instituciones donde fueron integradas”
Cabe resaltar que en la actualidad reposa en el Congreso Nacional, un proyecto de ley Orgánica sobre Derechos de Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social, con el objetivo “Regular y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de participación ciudadana y los mecanismos de control social establecidos por la Constitución de la República”.
Se hace necesario que los legisladores aprueben dicho proyecto de Ley, ya que con tal acción se contribuirá de manera significativa a mejorar y fortalecer los mecanismos de control social que existen en la República Dominicana. Además, brindará a las personas, la oportunidad de contribuir con su accionar al fortalecimiento de la institucionalidad y la calidad de la democracia
Desde esta perspectiva, el control social se constituye en un mecanismo esencial para el bienestar de la sociedad y la actuación de la gestión pública, al permitir el ejercicio de prácticas y actividades direccionadas hacia la defensa de intereses colectivos, por parte de ciudadanos organizados y activados para participar en decisiones promovidas por el Estado.
jpm-am