Necesaria jurisprudencia sobre las cancelaciones en el gobierno
Ser empleado público, de confianza de un presidente, no te garantiza nada y lo peor es que pueden removerte sin explicarte nada y eso te marca de por vida como no confiable para cualquier cosa. Eres un muerto en vida.
Vi y viví casos desde mi juventud en el PRD, donde a un amigo, colega y defensor de Jorge Blanco, con apenas 32 añitos, ese presidente lo nombró director de Rentas Internas en 1982. Fue al Lic. Juan Echavarría, ministro que lo veía a diario, era como un hijo y lo apoyaba.
Pero chismes, cuentos y acusaciones lo separaron del cargo, fue suspendido al igual que los 12 amigos que él llevó a esa oficina, incluyéndome a mí, donde duramos apenas 14 meses. Nunca se explicó, ni se llevó a justicia nadie, por acusaciones y alegaciones de faltas graves.
Jamás volvió a su cargo Echavarría, aunque se le ofreció una subdirección, pero la rechazo por no querer bajar de rango, cuando alegaba no haber hecho errores. Solo el rumor en contra de él llegó a dañar su carrera. Se estrujó la carrera del expresidente Jorge Blanco, que jamás volvió a ningún cargo y fue a cárcel por persecución política muy bien orquestada, lo que me mueve a escribir sobre la necesidad de legislar sobre el tema de las cancelaciones, reputaciones y fama de servidores públicos.
Creo justo legislar para no dañar carreras por otras causas, sino las establecidas en la ley que obligan a llevar a justicia al cancelado y no solo suspenderlo y dejarlo fuera como un zapato viejo, sin apelación.
Ley actual establece que por motivos como describo abajo se procederá a remoción y castigo ejemplar con detalles sobre qué hizo incumbente para merecer castigos. Veamos:
1) Mal uso de poder para obtener provecho personal. Se refiere a la realización de transacciones de tipo ilícito y secreto en el cual
se busca un provecho personal en el ejercicio de responsabilidades conferidas en el trabajo.
2)Detrimento patrimonial. Se refiere a la existencia de un detrimento al patrimonio público (consistente en la pérdida o mal manejo de recursos del Estado), independientemente de la cuantía o el grado de afectación social que implique el mismo.
3)Perjuicio social significativo. Se refiere a la existencia de una afectación social considerable, es decir, un perjuicio al interés general causado por la conducta en cuestión.
Clasificación y límite de las sanciones, hoy:
- Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.
- Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas probadas.
- Suspensión, para las faltas graves culposas con derecho a reposición si no existe culpabilidad.
- Multa, para las faltas leves dolosas.
- Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.
Esas sanciones deberían ser el modus operandi de un funcionario con sus subalternos y no medalaganariamente sacarte, sin explicarte, o lo más común, pedirte la renuncia sin saber por qué.
Creo justo en derecho administrativo y al Tribunal que ventila esos casos, trazar jurisprudencia sobre el tema, porque llegará el momento en que nadie querrá ir a un cargo para salir desacreditado de por vida por intereses creados.
Sector privado no trata así a sus empleados. Como dijo José L. Taveras, «el profesional o el hombre de negocios que deja su empresa, despacho o actividad para aceptar un cargo en el Gobierno por un sueldo diez veces menor, a sus ingresos, debe estar muy claro a lo que va y puede hacer. Ojalá llegue el día que haga falta gente para un cargo público»
Pobre Faña, preso. Amigos hacen protesta y nadie se inmuta. Sus ex amigos ahora le temen más que al Coronavirus. Cayó en desgracia.
johnsanchez44@hotmail.com
JPM
al igual se estrujó la carrera del epd, expresidente jorge blanco, quién jamás volvió a ningún cargo. así se envió