MADRID: Flavio Darío Espinal sostiene Constitución de Cadiz fue un referente
ESPAÑA.- El consultor jurídico de la República Dominicana, Flavio Darío Espinal, explicó en la Feria del Libro de Madrid 2019 que la Constitución de Cádiz fue un referente importante en el momento fundacional del constitucionalismo dominicano.
“Las ideas liberales de ese texto constitucional sirvieron de inspiración, cuando no de fuente directa, a quienes pensaron la cuestión constitucional en la etapa temprana de la formación de la nación dominicana”, dijo Espinal al dictar una conferencia sobre “La Constitución de Cádiz y su influencia en el momento fundacional del constitucionalismo dominicano”.
Indicó que mientras el liberalismo gaditano se insertaba en una tradición monárquica, la concepción política de los fundadores de la nación dominicana, como la de los demás países iberoamericanos, estuvo centrada en el principio republicano, lo que marcó diferencias importantes en el constitucionalismo liberal que se pretendía desarrollar en ambos lados del Atlántico.
“En términos de contexto político y social, igual o más todavía de lo que ocurría en la España que se dio el proceso constituyente de 1812, en la parte este de la isla de Santo Domingo no había experiencia de autogobierno del pueblo, de división y limitación del poder, ni de una práctica arraigada de libertades individuales”, enfatizó.
Agregó que “ni la experiencia del dominio colonial español ni la experiencia de la dominación haitiana durante veintidós años sentaron premisas políticas, sociales y culturales que pudiesen crear un terreno fértil para el florecimiento de un liberalismo político en la incipiente nación dominicana”.
Dijo que lo que caracterizó esa larga historia que va desde la conquista española a finales del siglo XV, hasta el fin de la dominación haitiana a mediados del siglo XIX, fue el centralismo, el personalismo político, la estructuración jerárquica y despótica del poder, con escasa, si alguna, presencia de ideas en la que el individuo figurara como sujeto de derechos y libertades.
“Ese es el telón de fondo en el que comienza a articularse el constitucionalismo dominicano en torno al movimiento independentista. No obstante esas limitaciones sociales y culturales, es sorprendente cuán fuertes eran las convicciones liberales sobre el poder y el individuo del principal prócer de la independencia dominicana, Juan Pablo Duarte. Su llamado Proyecto de Ley Fundamental, un primer esbozo de constitución para la nueva nación que él aspiraba fundar, contiene disposiciones inspiradas o en algunos casos tomadas casi literalmente de la Constitución de Cádiz”, enfatizó.
Señaló que los pilares de la concepción constitucional de Juan Pablo Duarte fueron los siguientes: “En primer lugar, la ley como fundamento de la autoridad. El artículo 15 de su proyecto establecía que “(l)a ley es la que da al gobernante el derecho de mandar e imponer al gobernado la obligación de obedecer, por consiguiente, toda Autoridad no constituida con arreglo a la ley es ilegítima y por tanto no tiene derecho alguno a gobernar ni se está en la obligación de obedecerla”.
Manifestó que Duarte plasmó el principio de legalidad en términos muy similares a como lo plantearon los constituyentes españoles de 1812.
Recordó que el artículo 11 del proyecto de Duarte disponía que: “Ninguno podrá ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito; ni podrá aplicársele en ningún caso otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriban”.
“Un segundo pilar del constitucionalismo de Duarte fue la independencia nacional como ‘Ley suprema del pueblo’. El artículo 6 de su texto disponía: ‘Siendo la independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades Patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, es y será siempre su existencia política como Nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera…’”, afirmó.
Dijo que la radicalidad de Duarte en esta materia se explica por el escepticismo reinante en cuanto a la viabilidad de una nación independiente dadas las vicisitudes que pasó la parte este de la isla de Santo Domingo durante las primeras cuatro décadas del siglo XIX.
Agregó que un tercer pilar fue su concepción nacionalista y anti-oligárquica del poder y que el artículo 17 de su Proyecto de Ley Fundamental disponía: “Debiendo ser la Nación Dominicana como se ha dicho en el artículo 6, siempre libre e independiente no es ni podrá ser jamás, parte integrante de ninguna otra Nación, ni patrimonio de familia ni persona alguna propia y mucho menos extraña”.