Los policías y militares también tienen derecho al voto

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EL AUTOR reside en Santo Domingo.

Podemos pensar que lo normal es que los policías y militares no votan, pero lo cierto es que son pocos los países que aun se niegan a respetarles ese derecho. En toda América tan solo cuatro países, nosotros uno de ellos, le impiden a sus cuerpos armados el ejercicio del sufragio.

La discriminación siempre busca argumentos para bañarse de justicia. Hace unas décadas en EE.UU, por ejemplo, no votaban negros ni mujeres. ¿Cómo justificamos eso hoy? Ni ahora ni antes eso era justificable, pero así era. Hoy, eso mismo ocurre con el caso de los policías y militares en República Dominicana.

Es momento de iniciar un debate serio, que desmonte los falsos e insostenibles argumentos que mantienen a cerca de cien mil personas privadas de un derecho civil, humano y fundamental como lo es el derecho de participar en la escogencia de las autoridades.

A continuación desarrollaremos algunos puntos para que entendamos lo injusto que es negarle el derecho al voto a los policías y militares.

El derecho al voto como un derecho civil y humano
El voto es un derecho civil, y es también un derecho humano, pues los derechos civiles son Derechos Humanos, al igual que son derechos civiles el derecho a la vida, a la dignidad, a la igualdad, y a la libertad, por mencionar los cuatro primeros de una larga lista. No podemos pensar jamás que estos se pierden por ser policía o militar.

Entendemos que un militar deja de ser civil, lo cual es un error conceptual. La palabra civil, hace alusión a ciudadano. Un militar o policía es un ciudadano y no deja de serlo. Los derechos de ciudadanía se adquieren al cumplir 18 años; se pierden por traición a la patria, y se suspenden por condena a pena criminal. ¿Acaso ser policía o militar es un crimen, acaso es una traición? ¿Por qué colocar a nuestros cuerpos armados al nivel de los criminales y los traidores?

Decir que un militar no es civil equivale a decir que no es ciudadano, y que tampoco tiene derechos civiles. Ambas cosas son una aberración.
Esa lógica se ha impuesto como una forma de aislar a los militares y policías del resto de la sociedad, para que no tengan contemplación al momento de abusar de la población. Mantener esa concepción es querer mantener a los cuerpos armados como cuerpos de represión, propios de los regímenes dictatoriales.  Esa es una página que debería estar cerrada.

Obediencia, imparcialidad, decisión
Los cuerpos armados deben ser obedientes al poder legalmente constituido. Pero una cosa es ser obediente, y otra es ser servil. Ser obediente es actuar sin cuestionar, siempre que dichas órdenes estén apegadas a las leyes. Por el contrario, ser servil es actuar aun si las órdenes son contrarias a las leyes. Ahora mismo en el país tenemos cuerpos armados que pasan de la obediencia al servilismo.

La imparcialidad de los cuerpos armados no tiene nada que ver con su ejercicio de la democracia. Decir que el hecho de que un militar o policía vote quebrantará su imparcialidad, sería lo mismo que decir que el hecho de que un juez o un fiscal vote le despojaría de su imparcialidad, sin embargo estos últimos si votan; y de hecho la imparcialidad de los jueces y fiscales es más delicada que la de los militares y policías. El presidente de la Junta Central Electoral vota, los jueces del Tribunal Superior Electoral votan, y así mismo los del Tribunal Constitucional.

Decir que si los militares y policías votaran lo harían por el que les ordenen sus superiores, es lo mismo que decir que los empleados públicos han de votar por el que les digan sus jefes, sin embargo los empleados públicos si votan. Si por esta razón le negamos el voto a los cuerpos armados, entonces con más razón deberíamos negarles el voto a los empleados públicos. Pero el asunto no es negar derechos, sino garantizarlos.

Incongruencia constitucional
El artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, plantea que «toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.» Por lo que tener participación en la escogencia de esos representantes es un derecho humano, y aquí eso se produce mediante el sufragio, es decir, el voto. Por lo que el voto es un derecho humano.

La Constitución Dominicana en su artículo 74.3 plantea que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”. Eso está claro.

La incongruencia esta en el párrafo de artículo 208, el cual plantea que “no tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. Así de simple, sin más ni menos. Un párrafo que se ve que fue metido ahí por los moños, que niega la naturaleza misma del Estado Dominicano, la cual es garantizar los derechos, no negarlos. Ese desdichado párrafo choca con el derecho a la igualdad, el derecho a participar de los ciudadanos, y el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos.

Esa incongruencia puede ser fácilmente resuelta mediante la aplicación del principio de reglamentación e interpretación contenido en el artículo 74.4, que plantea que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos”. Por lo que si la Constitución por un lado reconoce un derecho, que por otro lado lo quita, entonces se tomará en sentido más favorable a la persona, es decir, respetando el derecho. De lo contrario se impondría la negación a un derecho por encima del respeto a ese mismo derecho, y eso es muy contrario a nuestra razón de ser como nación y como Estado Social y Democrático de Derecho.

La Constitución regula el ejercicio de los derechos, no para violarlos. El Estado existe para garantizar derechos no para suprimirlos.
jpm

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