Los juicios telemáticos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La pandemia del covid-19 ha traído de manera acelerada la implementación de los juicios virtuales como repuesta pública a la no interrupción del servicio de la de justicia.
El uso de las tecnologías en el servicio judicial vino para quedarse. Su implementación no tiene vuelta atrás. La estructura de un juicio oral tiene principios rectores convencionales y constitucionales que los rigen.
Es por ello, que tanto tribunales nacionales como internacionales han adoptado jurisprudencias que apuntan a la protección de los principios que orientan a los juicios.
En al ámbito interamericano la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) no se ha pronunciado sobre las audiencias virtuales. Sin embargo, ha subrayado sobre los componentes principalistas de los juicios orales.
Estos pronunciamientos principalistas permiten inferir o colegir que los juicios virtuales por lo menos en la ¨etapa de fondo¨ el principio de publicidad, inmediación y oralidad deben observarse y protegerse. Inclusive la protección de las garantías establecidas en el artículo 8 de la convención debe ser promovidas de oficio por el juez ha dicho la Corte IDH.
La Corte IDH en reiterados casos ha defendido y protegido la oralidad, inmediación y publicidad de los juicios. La Corte IDH relaciona estos principios como parte de las garantías judiciales y debido proceso establecido en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos –CADH-.
Varias sentencias de la corte han reconocido la responsabilidad internacional de los Estados por este haber violado el principio de publicidad y oralidad en un juicio oral. Estos principios según la Corte IDH se complementan y están unidos al debido proceso.
La Corte IDH ha definido que el derecho al proceso al público impuesto por el artículo 8.5 de la CADH es un elemento esencial de los sistemas procesales penales acusatorios de un Estado democrático y se garantiza a través de la realización de una etapa oral en la que el acusado pueda tener inmediación con el juez y las pruebas y que facilite el acceso al público, Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. En el mismo sentido: Caso J. Vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 217.
Sobre la publicidad, el órgano contencioso interamericano de protección a los derechos humanos (Corte IDH) ha reiterado que este principio en el proceso tiene la función de proscribir la administración de justicia secreta, someterla al escrutinio de las partes y del público y se relaciona con la necesidad de la transparencia e imparcialidad de las decisiones que se tomen.
Además, es un medio por el cual se fomenta la confianza en los tribunales de justicia. La publicidad hace referencia específica al acceso a la información del proceso que tengan las partes e incluso los terceros. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. En el mismo sentido: Caso J. Vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 217.
La Corte IDH en otras decisiones ha dicho, y por supuesto, ha reconocido la violación del Perú a la CADH al procesar a una persona con jueces sin rostro, toda vez, que el condenado no pudo valorar su idoneidad, conocer si se configuraban causales de recusación y ejercer una adecuada defensa, agrega y es aquí que nos interesa para el tema de este trabajo alegó la Corte IDH que el Perú no realizó un juicio público, ya que todo procesado, tiene derecho a la publicidad de su proceso.
En ese mismo tenor, la Corte IDH ha creado el derecho a conocer al juzgador como parte integral de las garantías judiciales del artículo 8 de la convención.
En el ámbito europeo, el debate sobre los juicios virtuales el tema viene de lejos en España y ha expresado el Tribunal Supremo Español en una sentencia de 2005 que las vistas orales no presenciales no garantizaban la inmediatez de la prueba y tumbó una sentencia dictada siguiendo este sistema.
Para la jurisprudencia mexicana el principio de inmediación presupone que todos los elementos de prueba vertidos en un proceso y que servirán para decidir sobre la responsabilidad penal de una persona, deben ser presenciados sin mediaciones o intermediarios por el juez en una audiencia.
Los alcances de dicho propósito implican reconocer que es en la etapa de juicio donde la inmediación cobra plena aplicación, porque en esta vertiente configura una herramienta metodológica para la formación de la prueba, la cual exige el contacto directo y personal que el juez debe tener con los sujetos y el objeto del proceso durante la realización de la audiencia de juicio, porque de esa manera se coloca al juez en las mejores condiciones posibles para percibir –sin intermediarios– toda la información que surja de las pruebas personales, es decir, no sólo la de contenido verbal, sino que la inmediación también lo ubica en óptimas condiciones para constatar una serie de elementos que acompañan a las palabras del declarante, habilitados para transmitir y recepcionar de mejor manera el mensaje que se quiere entregar, como el manejo del tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas o sonrojo, que la doctrina denomina componentes paralingüísticos, Suprema Corte de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 1 de junio del 2018, bajo los registros números 2017073, 2017074, 2017075 y 2017076.
Un autor de EEUU ha dicho que la administración de justicia no es un lugar sino un servicio. Si es un servicio, entonces se tendrá que desarrollar una teoría universal que concilie este servicio con los principios rectores de los juicios.
El debate sobre el tema apenas empieza. La doctrina comparada tiene un espacio para construir una teoría que explique los juicios telemáticos a la luz de los principios del derecho.
La Corte IDH en su competencia consultiva podría ofrecer una línea regional que exprese si las audiencias telemáticas violan o no principios generales y especificaos que rigen a los juicios.
excelente john!