Los derechos que resguardan la moral de las personas

Recientemente tuve la oportunidad de recibir y leer el libro virtual ¨La cuantificación del daño moral en los casos de lesión al honor, la imagen y la intimidad¨, de Julio César Rivera, Gustavo Giatti y Juan Ignacio Alonso, auspiciado por la UNAM, en la que se abordan estos tres derechos inherentes a la personalidad, como derechos estrictamente autónomos.
Un derecho es autónomo, cuando sencillamente no depende de otro, cuando su reconocimiento y garantía establece que no requiere de ningún otro, lo que lo hace independiente, tanto para su ejercicio por parte de su titular, como para su tutela.
El derecho al honor, que es connatural a la personalidad, alude principalmente al respeto de su dignidad, a la estima de la persona a su buena fama, al buen nombre, al merito, al pudor, a su honestidad, entre otras, y que deviene de la consideración que los terceros se forman de élla, esto es, la reputación que finalmente sus connaturales construyen en torno a su personalidad, que equivale a la estimación ajena, y que es lo que se conoce como honor objetivo.
Por el otro lado, y como nadie puede ser desprovisto de su dignidad, así tenga defectos y flaquezas, toda persona goza de la facultad de auto valorarse, de apreciarse a sí misma, al margen de lo que otros piensen, a eso se conoce como honor subjetivo.
En Alemania, por solo citar un ejemplo, el derecho al honor es concebido del hecho de que, a pesar de que se reconoce el derecho a la libertad de expresión, este no es absoluto, y pese a que casi todo se puede decir de alguien, tiene como límite,  siempre que no la dañe, ya sea en su honor, su imagen o su dignidad.
Este derecho se encuentra reconocido y garantizado, a modo de protección, en el artículo 5 de la constitución vigente, que establece que la propia carta política se fundamenta en el respeto a la dignidad humana, y en la parte in fine del artículo 38, que establece que la dignidad de la persona es sagrada, innata e inviolable, y por lo tanto, su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
En cuanto al derecho a la imagen, se trata de un derecho consustancial a todo ser humano, que protege a toda persona, de que sus iguales capten, produzcan, difunda o publiquen, de manera inconsulta, su propia imagen.
Este derecho se extiende más allá de la fotografía, a la voz o la palabra hablada de la persona, pues son estas también, partes esenciales de su personalidad, de modo que son merecedoras también, de protección, como lo es la imagen física.
De lo que se trata es del derecho al que tiene toda persona, a oponerse a que otro utilice cualquier foto o palabra hablada de alguien, con cualquier fin, sin que antes medie el consentimiento expreso de la persona en cuestión, o la acción se considere lícita.
En cuanto al derecho a la intimidad, que es inmanente al ser humano, el cual tutela la vida privada de la persona, y que además congloba sus asuntos personales, sus sentimientos y  sus creencias, tanto individual como de su familia.
Es el más personal y privado de estos derechos de la personalidad, pues con él se ejerce el derecho de vedar a  los demás, las cuestiones personales que la persona no desea dilucidar, ni dejar ver ni mucho menos sentir a los demás.
De lo que se trata es de un derecho que nos permite el desenvolvimiento pleno de nuestra vida privada, sin que nadie se involucre o entrometa en la misma, incluso la autoridad, salvo que el mismo desenvolvimiento, como sucede en Argentina, no colisione con el orden público, la moral pública o dañe un tercero.
La constitución dominicana protege este derecho, en el artículo 44, como un derecho fundamental, el cual prescribe que toda persona tiene derecho a la intimidad, y por lo tanto, se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo, también reconociendo el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen.

Lo anterior encuentra sustento en el artículo 8, de la declaración universal de los derechos humanos del 1948 (ONU), que dispone que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 Como la vulneración de estos tres derechos puede ocasionar daños morales a sus titulares, la convención americana sobre los derechos humanos (CADH), en su artículo 5, reconoce y garantiza  que los ciudadanos de los estados partes, tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Es por ello, que la misma convención, en artículo 11, prescribe que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Y que además, toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Los argentinos, en su constitución nacional, en su artículo 19, protegen este derecho, al establecer que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
Finalmente, debo citar al célebre John Stuart Mill, que en su libro ¨On Liberty¨, defendió la libertad de la cual se hace acreedor cada persona, no solo física y ambulatoria, sino también aludiendo a su intimidad, diciendo que el hombre su cuerpo y sobre su espíritu es soberano, que hasta ahí podía intervenir el Estado en la vida de los ciudadanos.
 jpm
 .
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Francisco
Francisco
8 Años hace

Lo peor de todo estos que los periodistas y directores de medios,doblegaron a la clase política, logrando que desprisionalicen el delito de la difamación e injuria,lo que les da luz verde para acabar con todo el mundo,exponiéndose se solo a pagar,en caso de ser condenado,a una multa y una reparación civil.¿Qué hará un periodista que gana dinero por mucho,pagado por el gobierno,si le piden que siquitrille la moral de un político opositor? Que lo hará,porque ya mov a la carcel,y cualquier condenación,el gobiernooel autor mediato (autor detrás del autor),paga por él,pero ya se logró suco metido,matar moral,ente a alguien.

Guito
Guito
8 Años hace

Mientras no le quemen el papelón a dos o tres,aquí la gente no va a respetar a nadie.

Erick
Erick
8 Años hace

Ojalá alguien le haga llegar este artículo al viejo malcriado de la Z y los otros frescos de los dueños del circo, pues no entienden que el honor es un derecho fundamental.

Guito
Guito
Responder a  Erick
8 Años hace

Oh,y donde tu dejas al talibán.Ese señor vive acabando con todo el que no es de su agrado.