Los aportes ilegales de Odebrecht

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El autor es abogado y dirigente del PRM. Reside en Santo Domingo

Mientras esperaba, bajo arresto, el conocimiento de las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, en perjuicio de los imputados por el caso Odebrecht, el ingeniero Temístocles Montás, ministro de Industria y Comercio y uno de los dirigentes de más alto nivel del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), hizo de público conocimiento, en una inesperada declaración a los medios de comunicación, el recibimiento de fondos para el financiamiento de la campaña electoral de su partido, de manos del representante de la referida multinacional brasileña, el empresario Ángel Rondón.

La dramática confesión revivió, con  más fuerza, el tema referente al financiamiento ilegal de la campaña del presidente Danilo Medina, que ya se había aplacado, como producto de las declaraciones absolutorias de sus asesores, los condenados Joao Santana y Mónica Moura, después de haber sido denunciado ante la Corte Electoral de Brasil por el altoejecutivo de Odebrecht, Hilberto Silva.

¡Sorprendente! ¿Cómo es posible que el presidente y su partido no se saciaran con los incontrolados bienes públicos que utilizaron en las inequitativas campañas electorales del 2012 y el 2016?

Con sobrada razón, el filosofo estadounidense Ronald Dworkin, en su reconocida obra “La democracia posible”, sostiene lo siguiente: “Sabemos que el dinero es la maldición de nuestra política… Los políticos dedican de una forma grotesca más esfuerzos a recaudar dinero que a reflexionar sobre política o sobre principios. Los partidos enriquecidos por las contribuciones de los grandes intereses financieros gozan de una enorme ventaja en la batalla por los votos…”.

Estos son los vicios de nuestra democracia representativa, que hacen rodar la integridad de las elecciones y estrujan la Constitución Política como el insignificante pedazo de papel que describió Ferdinand Lasalle.

Por lo tanto, ¿de qué ha servido el artículo 216 que dispone que el funcionamiento de los partidos se sustente en el respeto a la democracia interna y la transparencia?

No respeta la transparencia el presidente-candidato que en la etapa culminante de unas elecciones invita a los contratistas del Estado a una conminatoria cena de recaudación de fondos.

Sin embargo, más grave es recibir financiamiento de empresas extranjeras. Por ello, con el propósito de evitar la intervención foránea en las elecciones, los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica Electoral le reservan el derecho de brindarle contribución económica a los partidos, exclusivamente, a las personas naturales y jurídicas nacionales.

En ese sentido, a los partidos les está terminantemente prohibido aceptar ayudas materiales de grupos económicos, gobiernos e instituciones extranjeras, incluidas las empresas que se benefician de la Ley de Inversión Extranjera.

A pesar de que en nuestro país nadie ha sido condenado por un delito electoral, a quienes aceptan contribuciones de empresas extranjeras, en violación de los artículos 47 y 55 de la Ley Electoral 275-97, les corresponde, de conformidad con el artículo 174, ser condenados a pena de prisión correccional de tres meses a un año y multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00, una sanción muy leve, que debe ampliarse en la nueva Ley Orgánica Electoral, tanto en lo relativo al tiempo de prisión como a la sanción económica.

No obstante, los beneficiarios del financiamiento de Odebrecht ya no pueden ser perseguidos por este delito, en razón de que el artículo 178 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Los crímenes previstos en esta ley prescribirán al año de haberse cometido. Los delitos prescribirán a los seis (6) meses”.

 

Por tal motivo, el delito en que pudieron haber incurrido los partidos y candidatos beneficiarios del financiamiento ilegal de Odebrecht se encuentra prescrito desde el 15 de noviembre del año 2016.

Sin lugar a dudas, se trata de una prescripción que, por ser excesivamente corta, debe ser ampliada a los cuatro años del período constitucional, en la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral que está siendo discutida en el Congreso Nacional.

Todo lo anterior refleja, además, la urgente necesidad de contar con normas que obliguen a los partidos políticos a funcionar transparentemente. Esto se debe garantizar en una Ley de Partidos que le de una efectiva concreción, en lo relativo a la transparencia, al mencionado artículo 216 de la Carta Sustantiva.

JPM

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