Librémonos de la sentencia 168
¿Qué sucede con el Estado Social y Democrático de Derecho cuando un funcionario puede arrogarse un supra-poder administrativo tal que le permite mediante una circular, suspenderles indefinidamente la identidad y la nacionalidad a miles de personas? Es lo que aconteció el 29 de marzo del 2007 cuando el presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, mediante la circular 017 le ordenó a todos los oficiales del Estado Civil, abstenerse de expedirles sus actas a los descendientes de extranjeros que no probaran la residencia o estatus legal de sus padres. Esa decisión propia de una dictadura administrativa es la que ha generado el desasosiego que hoy afecta a nuestra sociedad y la buena imagen de la República Dominicana en la comunidad internacional. Después de siete años de suspensiones de actas y anulaciones de cédulas, nació el Tribunal Constitucional que se esperaba corregiría la arbitrariedad de la administración. Contrario a ese anhelo de justicia, el nuevo órgano en lugar de proteger al más débil, se situó al lado del más fuerte. Entonces, evacuó una sentencia que fue rechazada prácticamente a unanimidad por las demás naciones, la comunidad jurídica y las dignas magistradas Katia Miguelina Jiménez e Isabel Bonilla. El TC presentó credenciales como un “activista” o intervencionista que impuso los valores más allá del enfoque “textualista” de la Constitución, en contra de las minorías, diferente a la activista Corte Warrant de los Estados Unidos, que en lugar de imponer sus valores, procuró “tratamientos iguales a aquellas personas que la sociedad habitualmente no tratan de manera igual: en especial las minorías raciales, pero también los extranjeros, “los ilegales” y los pobres”, como dice John Hart Ely en su obra “Democracia y Desconfianza”. Al dictar la sentencia 168, el TC en lugar de administrar justicia actúo como un legitimador comprometido de la política trazada por el órgano electoral. Su pasión y prejuicio se percibe a simple vista en cada letra y en cada palabra impresa en la frankenstiana sentencia. Solo eso puede explicar la forma como penetró sin ser invitado a la morada del Poder Ejecutivo para trazarle pautas sobre el manejo de la política migratoria del Estado. Sentencias como la 168 son las que justifican la objeción del filosofo alemán Carl Smith a la instauración de los tribunales constitucionales. De no haber estado contaminado por el prejuicio, como parte del sistema interamericano de protección de los derechos humanos que somos, el TC hubiera imitado a sus pares de Colombia y Costa Rica, más antiguos y consolidados que él, solicitándole una opinión consultiva a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que de seguro le hubiera evitado al país los problemas generados por la sentencia. La solución de la problemática sentencia 168 podría ser jurídica o política. La jurídica provendría de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y la política de un Poder Ejecutivo que cumpliría con el concepto de que el derecho a la identidad y la nacionalidad de los individuo es un compromiso del Estado con sus nacionales y con la comunidad internacional. Particularmente me inclino por una solución política que le convalide la nacionalidad dominicana a todas las víctimas de la 017 y la 168.