Ley de Partidos y transparencia

Cuando se inició la discusión en torno a la Ley de Partidos, de inmediato, la sociedad civil hizo suyo el tema relativo al financiamiento de los partidos políticos. Entonces, todo parecía indicar que tendríamos un enriquecedor debate sobre democracia interna y transparencia.

Sin embargo, poco tiempo después, los partidos redujeron el debate a la modalidad de elección para la escogencia de los candidatos a los cargos de elección popular,  aparentando que lo que se pretende aprobar, más que una Ley de Partidos, es una Ley de Primarias.

Lamentablemente, la sociedad civil abandonó el tema de la transparencia y quedó también atrapada en este debate improductivo que amenaza con abortar, una vez más, la aprobación de la Ley de Partidos o, en el mejor de los casos, generar una ley que no garantizará ni la democracia interna ni la transparencia de los partidos políticos, tal y como lo dispone el constituyente en el artículo 216 de la Carta Sustantiva.

Por lo tanto, la transparencia ha quedado huérfana en el debate sobre la Ley de Partidos, lo que presagia que, en caso de aprobarse la ley, nada cambiará en lo relativo al financiamiento público. Tampoco en lo concerniente al financiamiento privado, el cual se regularía por primera vez en la Ley de Partidos.

El financiamiento privado constituye una de las principales preocupaciones de la sociedad, debido al probable incremento del dinero ilícito en las campañas electorales. Esta fue la razón por la que la sociedad civil, al principio, reclamó la aprobación, en la Ley de Partidos, de la publicación de las listas de contribuyentes privados de los partidos políticos, lo cual es muy poco probable que suceda.

De su lado, el financiamiento público, que es el único legal, requiere de una repartición más equitativa, tomando en consideración que, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Electoral 275-97, modificado por el artículo 1 de la ley No. 289-05, las contribuciones ordinarias del Estado se distribuyen de la manera siguiente: 1.- El 80 por ciento en partes iguales entre los partidos que hayan sobrepasado el umbral del 5 por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones. 2.- El restante 20 por ciento, entre los partidos que hayan obtenido menos del 5 por ciento, distribuido en base a un 12 por ciento en partes iguales para los que obtuvieron menos del 5 por ciento y el 8 por ciento restante, en proporción a los votos válidos obtenidos por cada uno de los partidos que obtuvieron menos del 5 por ciento en las últimas elecciones.

Sobre los porcentajes de distribución del financiamiento público, también se puede asegurar que nada cambiará, ya que los dos grandes partidos, el de la Liberación Dominicana (PLD) y el Revolucionario Moderno (PRM), están de acuerdo con que el Revolucionario Dominicano (PRD) y el Reformista Social Cristiano (PRSC)  reciban los mismos montos que ellos.

Como se puede apreciar, a nadie parece importarle que la Ley de Partidos contenga aspectos tan importantes, en tiempos de rendición de cuenta, como el ingreso de fondos y la transparencia de los gastos en los partidos políticos.

ej.olivares@hotmail.com

 

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