Ley de Partidos y/o la desnudez de unas falencias que no queremos superar

Hace un tiempo, quizás un año, sugerí –vía uno de estos garabatos que escribo- que los partidos políticos, con énfasis en el mío (el PLD), circularan entre sus miembros los proyectos de Ley de Partidos y Organizaciones Políticas y de reforma a la Ley Electoral  (275-97) para que éstos, por lo menos, quedaran debidamente informados, no ya siquiera parte de la discusiones, sugerencias o debates sobre los mismos, pues esa prerrogativa, en el sistema actual de partidos –con su secuela de lo que he definido como suplantación orgánica-institucional de esos “aparatos”- está reservada a sus cúpulas en una suerte de monopolio jerárquico-político en donde los miembros, y hasta instancias orgánicas superiores (como por ejemplo: Comités centrales, direcciones provinciales, municipales, etcéteras) devienen, tácitamente, en Convidados de Piedra.
Y es lamentable, y más cuando los proyectos de Ley de Partidos y Organizaciones Políticas y de reforma a la Ley Electoral, fueron re-introducidos, porque ya los fueron en el 2011 y 2013, por la JCE que, curiosamente, no ha abogado porque esos proyectos sean objetos de estudio y debate hacia el interior de los partidos confirmando que, la miopía o pobre interés por el ejercicio de una genuina democracia interna –no solo de enunciación- en los partidos políticos no está referida solamente a las cúpulas de esos “aparatos” (como les llamaba Narcisazo González), sino que es una cultura bastante entronizada en todo el edificio político-jurídico e institucional en que descansa nuestra frágil democracia. Lógicamente, no quiero decir con esto, que tal falencia o inobservancia sea responsabilidad exclusiva de la JCE (mas bien, es de las dirigencias de los partidos políticos y de sus miembros-militantes que no se lo exigen); pero, ¡caramba!, a parte de la sociedad civil (que, dicho sea de paso, habrá que legislar sobre ellas, para –mínimo- definir que son: ¿partidos políticos, ONGs, o apéndices de agencias extranjeras?) y otros actores sociales, los miembros de los partidos políticos también tienen derecho de, por lo menos, enterarse de asuntos de tanta relevancia pues no olvidemos que, en ambos proyectos de ley, se resguardan y regulan derechos y deberes cívico-ciudadanos que trascienden los partidos políticos, y por supuesto ese prerrequisito cívico-constitucional, no debería estar supeditado al interés o no de las cúpulas de los partidos en propiciar el estudio y debate –como debe ser- de esos proyectos de ley.
Sin embargo, como ciudadano interesado, he podido leer ambos proyectos de ley, y en el caso concreto del proyecto de Ley de Partidos y Organizaciones Políticas, lo que prevalece, en materia de observancia democrática, es un marcado énfasis en los procesos internos referidos a candidatos para elección popular propuestos por los partidos, así como para el cumplimiento de la cuota referida a igualdad de género; pero, es vaga o, simplemente, enunciativa cuando se refiere a la democracia interna referida a los procesos eleccionarios para escoger sus autoridades de dirección política como de sus órganos, organismos e instancias políticas-técnicas.
Y esa falta de énfasis o de consignación específica, en ese aspecto de la democracia interna de los partidos políticos, debería ser un punto neurálgico a superar en el referido proyecto de Ley, pues, precisamente,  ése , entre otros, es el problema o nudo gordiano que ha hecho posible que las jerarquías de los partidos políticos –¡sin excepción!- hayan podido perpetuarse, sin que medie ningún proceso de refrendación eleccionaria, por tanto tiempo en las direcciones de esos “aparatos” en una suerte de suplantación orgánica-institucional no exenta de subterfugios baladíes (Plebiscitos, Acuerdos y componendas entre sus cúpulas) ni de dedazos.
Por ello, es de vital importancia la incorporación de esos aspectos de la democracia interna (que debe ser entendida y consignada –vía una Sección de carácter maximalista y específica– en su doble aspecto: en lo concerniente a cargos de elección popular y de elección a posiciones jerárquicas internas en los partidos políticos, y más si ambos proyectos contaron con la asesoría técnica de la OEA) para que al final no aprobemos leyes que, en vez de superar falencias políticas-culturales e institucionales, las dejemos prácticamente intactas; o peor, a la libre interpretación -sesgada u antojadiza- de unos liderazgos partidarios, cuasi vitalicios, que han demostrado, hasta la saciedad, su poco apego a lo democrático-institucional, pero, sobre todo, un acentuado conservadurismo que no es siquiera doctrinario, sino de simple conveniencia política.
JPM
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