Las medidas de coerción

No existe un parámetro en el Código Procesal Penal para frenar al Juez o al Ministerio Público en el uso indiscriminado de su íntima convicción en la aplicación de las medidas de coerción.

Han llegado tan lejos que trancan abogados en pleno estrado, con toga y birrete, y los acusan de delito de audiencia, tal como la juez Rosario Padilla de la Segunda de Instrucción del distrito Nacional, que aún no ha sido sancionada por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, por el Consejo del Poder Judicial.

Por trancar no botan, así  se susurra en los pasillos de los Tribunales penales.

En la actualidad los Jueces y Fiscales son amos y señores de la libertad individual de los ciudadanos privados de su libertad y que se presumen inocentes hasta que no se rinda debidamente una sentencia condenatoria definitiva e irrevocable.

De acuerdo al Artículo 241 del CPP, la Prisión preventiva abusiva debe cesar o finalizar cuando se agraven las condiciones  de las cárceles, las cuales no se pueden agravar más, como ocurre en la Cárcel la Victoria y otros recintos, de modo que la prisión preventiva se ha convertido en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano y degradante.

El hábeas corpus es una medida más eficaz y garantiza la libertad personal del ciudadano, para evitar los arrestos y detenciones arbitrarias, que se está usando para venganzas, extorsión, chantaje en los cuarteles en componenda con el Ministerio Público de puesto en el cuartel.

Se basa  el hábeas Corpus en la obligación de presentar ante el juez, a todo detenido en el plazo de 72 horas, el cual podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto, o si tiene suficiente arraigo para no permanecer detenido.

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.

El Juez ahora puede jugar con su íntima convicción y trancar a cualesquier ciudadano 18 largos meses si es su voluntad.  El Estado Dominicano, recibirá muchas demandas por este motivo.

Los Jueces están formulando una condena anticipada cruel e inhumana, para el ciudadano con suficiente arraigo y presupuesto abundante, y equilibrado que demuestre que comparecerá al juicio.

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