Las formas de intervención en el delito

A propósito del caso Emely Peguero, y aprovechando un encuentro que se produjo en Santiago de Chile el pasado 17 de diciembre entre un grupo de notables penalistas de América Latina, los cuales se agolparon allí para tratar sobre la teoría de la intervención en el delito, es decir, sobre quienes son autores y quienes participes, y su grado responsabilidad en el delito, he aquí un análisis nuestro de lo más relevante que se trató en dicho encuentro.
 
En la actualidad, no solo los notables que acudieron al encuentro coinciden en lo mismo, sino la doctrina mayoritaria también, ha acordado, conforme a la teoría de la intervención en los eventos delictivos, de que existen básicamente dos maneras o formas de participación en un delito, es decir, una como autor, y otra como partícipe del mismo.
 
            Es decir, que aquel que interviene en él (delito) como autor, solo lo hace como tal, como autor, nunca como participe, y a la inversa, el que intervine como participe, nunca lo hace como autor. Pero que todos (autores y participes), son intervinientes en el injusto (Participantes).
 
            Hay variados conceptos de autor, entre el que podemos citar, aquel que lo define como todo causante, basado en la teoría del autor único, teoría que afirma que todo causante es autor, y por lo tanto se le aplica la misma pena a todos. Sobre esta teoría, Zaffaroni afirma que ese concepto autoritarita de la teoría del autor único, termina produciendo ciertas aberraciones.
 
            Y pone como ejemplo al dependiente de una farmacia que le vende a una mujer un producto para provocarse un aborto. Que ciertamente ese dependiente (el farmacéutico), es causante, pero no es quien está embarazado, de manera que sería un absurdo considerar autor a cualquier causante.
 
            Hay otras teorías que consideran que autor es el causante que quiere el hecho para sí, y que el participe es otro causante pero que no desea el hecho para sí.
 
            Por el lado, está la teoría objetiva pura (formal), que define al autor como aquel  que ejecuta personalmente la acción típica. El problema con esa teoría para muchos juristas, es que deja fuera al autor mediato, y la co-autoría, pues el autor mediato, aunque tiene el dominio del hecho (dominabilidad), no ejecuta personalmente el hecho típico, sino que se vale de otro para la consumación del delito (el autor inmediato o autor ejecutor material), y el co-autor, que por una distribución funcional de la acción delictiva, puede que solo intervenga como participante en una porción menos protagónica del delito con relación a otro(s) co-autor(s) que realiza(n) la mayor parte del designio delictivo.
 
            Otra teoría es la del dominio del hecho (final objetiva), que es la que predomina hoy en la doctrina, la cual define al autor como aquel que retiene para sí el dominio o la realización del hecho (el sí y el cómo), pues de él depende su concreción o no. Es decir, el que tiene la voluntad y la dominabilidad del hecho.
 
            En las intervenciones como autor, tenemos que identificar básicamente tres formas de autorías: El autor directo, individual o personal, es decir, el que realiza personalmente la conducta; los coautores, cuando intervine más de un autor, y el autor mediato, que es aquel que no realiza personalmente la conducta, sino aquel que se vale de otra persona, de un interpuesto, para consumar el delito, o como afirma Zaffaroni, el que interpone otra persona para concretizar la actividad delictiva.
 
            Por supuesto que en lo que se refiere a la co-autoría, es atinado aclarar que no siempre los co-autores intervienen en la actividad delictiva con la misma intensidad, ni con un rol similar. Unas veces los autores actúan con similares tareas, que es lo que se conoce como coautoría paralela, y otras veces con roles distintos, lo que es también conocido como la distribución funcional en la consumación del delito. Es decir, que cada uno realiza una parte, pues ninguno individualmente realiza la totalidad del plan delictivo.  
            En lo que respecta a la otra manera de intervenir en el delito, esto es, como partícipe del delito, tenemos la complicidad, el cooperador necesario (encubridores) y el instigador (inductor).     
 
            No es casual, que al tener un grado de responsabilidad menor los partícipes, como la complicidad, dicha participación es usualmente castigada con una pena inmediatamente inferior a la que se le impone a los autores, pues su intervención en el mismo es claramente es más bien accesoria a la conducta que realiza el o los autores.
 
            De manera que doctrinalmente se ha aceptado que toda forma de intervención como partícipe (participación), es siempre accesoria a una conducta tanto típica como  antijurídica, es decir, de un injusto.
 
            A diferencia de lo que puede suceder en la autoría, que puede haber un concurso de autoría, en el que una puede ser dolosa y otra imprudente (culposa), la intervención como partícipe, siempre será dolosa en un hecho doloso, nunca imprudente.
 
            De regreso al caso alusivo al tema que hemos tratado (autoría y participación), está por verse, una vez culmine el proceso que se les sigue a varias personas por ese execrable crimen, quienes resultarán finalmente declarados como autor, autores, si se trató de una coautoría (participación de dos o más personas), o si existió un autor detrás de un autor utilizado como interpuesto para realizar el comportamiento delictivo (autor mediato), y quienes resultarán los partícipes (cómplices, cooperadores necesarios e instigadores), pues de esto dependerá eventualmente, en caso de ser hallados culpables (o que se les declare su responsabilidad penal), la pena que se les deberá imponer.
JPM
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