Las distorsiones del voto preferencial

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El autor es abogado y dirigente del PRM. Reside en Santo Domingo

El canibalismo que provoca entre los candidatos de un mismo partido, el transfuguismo y el debilitamiento de las formaciones políticas, son los elementos que tradicionalmente han utilizado quienes se oponen al voto preferencial para descalificarlo

 Sin embargo, además de estas debilidades, a esta modalidad de votación, que tiene la virtud de garantizar que el elector elija al candidato de su preferencia de las listas propuestas por los partidos y agrupaciones políticas, en nuestro país se le agrega la lentitud que le provoca al desarrollo del proceso de escrutinio y el arrastre que contempla en el nivel congresual.

Por lo tanto, la Ley 157-13 del Voto Preferencial, no solo debe ser reformada en lo concerniente a la forma de escoger los regidores y los vocales de los distritos municipales, sino también en la de elegir a los senadores de la República.

En el caso de los regidores y los vocales, la dificultad que tendría el órgano electoral para escrutar exitosamente los votos de ese nivel de elección sería prácticamente insalvable.

 Por tal razón, el tiempo que se tardaría la Junta Central Electoral para divulgar los resultados, si se llegara a implementar en el nivel municipal, como dispone la ley, empañaría las elecciones.

 De su lado, en lo que tiene que ver con la elección de los diputados, la referida ley obliga a que el voto por el diputado determine la elección del senador, al disponer en el párrafo de su artículo 2 lo siguiente: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste(a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”. 

 Esto quiere decir que al votar por el diputado de su preferencia, el ciudadano está condicionado a favorecer, con el mismo voto, al candidato a senador del partido que postula al diputado.

 Tomando en consideración que el objetivo del voto preferencial es permitir que el ciudadano escoja directamente al candidato de su preferencia y no al que le imponga el partido, el arrastre del senador por parte del diputado constituye una grave e injustificable contradicción de la Ley 157-13, que requiere ser corregida para que los senadores sean elegidos de manera directa y voluntaria por los electores.

 Para nadie es un secreto que este malicioso desvió de la Ley 157-13, que instituyó el Voto Preferencial, fue una condición, que aceptaron los diputados, impuesta por la mayoría de los senadores como condición para su aprobación.

 Es innegable que a partir de la implementación del voto preferencial, en el año 2002, por resolución de la Junta Central Electoral, la escogencia de los senadores ha sido el producto de la regla del menor esfuerzo, debido a que son los candidatos y candidatas a diputados quienes tienen la obligación de conquistar los votos de los electores para su propia elección y la de los senadores.

 En consecuencia, esta modalidad de elección de los senadores impide saber si su elección ha sido el resultado de la auténtica voluntad de los electores.

 Con esta normativa se anuló el derecho del ciudadano de escoger, por separado, al senador y al diputado de su preferencia, que lo representa ante el Poder Legislativo.

 Frente a estas graves distorsiones, el liderazgo político debe disponer la reforma de la Ley 157-13 que instituyó el voto preferencial, a fin de que éste cumpla con su objetivo esencial de fortalecer nuestra democracia representativa.

jpm

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Dalton
Dalton
6 Años hace

Magistrado No fue por ese metodo o votacion que en San Cristobal se nos impuso un Di****do del PLD que No sabe leer, ni escribir y que nunca ha asistido al congreso y para colmo nunca puso un afiche durante las eleciones ? o acaso fue por metodo de subasta publica?