La vulnerabilidad de los testimonios

Es lógico que como el testimonio es una declaración comunicativa que se lleva a cabo a través de una  persona física, y que como existen tres distintas etapas básicas en la vida de los seres humanos, los testimonios pueden obedecer a la etapa de la vida en la que la persona que testifique se encuentre. Quiere decir, que el testimonio cuando se ve desde la perspectiva de la etapa en la que se encuentra la persona (edad), se divide básicamente en tres, el rendido por niños, el rendido por un adulto y el rendido por un adulto envejeciente. En esta oportunidad, solo tocaremos los más vulnerables, los rendidos por niños muy pequeños y por los ancianos.

El primero (el prestado por un niño), las más de las veces resulta muy controversial, dada las características que presentan los niños cuando declaran. De hecho, junto a testimonio del adulto envejeciente, son la excepción, pues el testimonio regla es el que prestan los adultos.

El profesor de derecho, el francés Francoise Gorphe, cuando aborda el tema de los testimonios de niños, es de opinión de que en ellos existe una habitual inexistencia de sinceridad, lo cual se puede sustentar en el temor a un castigo, de modo que hay que tener presente la posibilidad de la mentira defensiva cuando éstos declaran.

Otros autores creen también, que por su condición de niños, son susceptibles a la satisfacción de un vicio, así como proclives a la presión de una sugestión, a la mentira sugerida a través de las preguntas, y a su poca capacidad de discernir, y por lo tanto, su capacidad para distinguir entre la verdad y la mentira.

En cuanto al testimonio prestado por los ancianos, soy de opinión, que éste, al igual que el que rinde un niño, presenta también ciertos inconvenientes, uno de los cuales es que, al ser estos personas muy mayores, sus capacidades intelectivas han sufrido por lo regular un menoscabo por el paso natural del tiempo, en los que sus sentidos han sufrido una cierta disminución y alteraciones, como consecuencia natural de las atrofias que han sufrido sus órganos más vitales, como la memoria.

De todas formas, sea un niño o sea un anciano el que rinde el testimonio, sabemos que se trata de testimonios que exigen atención especial por parte del juzgador al momento de su valoración al amparo de las reglas de la sana crítica, sin embargo, la posición del profesor francés es que la edad es lo de menos, que lo que es necesario es examinar el estado síquico de la persona sin importar su edad.

Imaginémonos que el testimonio que va a ser rendido por un anciano es el de oídas, quiere decir, que rendirá lo que ha escuchado sobre cuestiones que resultan relevantes para esclarecer hechos e identificar personas, declarando en base a la percepción auditiva que haya tenido. ¿Tendría total confianza y credibilidad el juez o tribunal en ese testimonio, aún cuando, basado en la máxima de la experiencia, es sabido que esas personas suelen presentar acentuadas dificultades, tanto para escuchar como para memorizar?

La misma interrogante tendríamos si el envejeciente es traído a testificar  por mención de otro, esto es, a presentarse como el testigo que es mencionado o traído al proceso por versión de otro testigo. Como este testimonio es rendido por un testigo que no ha sido aportado por las partes, sino que lo hace traer al proceso otro testigo, las debilidades propias de su condición subsistirán en la valoración que le practique el juzgador a su testimonio, pues al fin y al cabo, su vulnerabilidad trasciende al tipo de testimonio que sea.

Afortunadamente en nuestro ordenamiento procesal penal actual (CPP), existe una excepción a la oralidad, lo que congloba también al testimonio, se trata del artículo 312, que dispone que pueden ser incorporados al juicio por medio de la lectura, entre otros medios de prueba, las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de que las partes soliciten al tribunal la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible.

Quiere decir, que aquellos testimonios que por razones muy especiales fueron tomados antes del juicio oral, como anticipo de pruebas, perfectamente pueden ser incorporados al mismo por medio de lectura, y no de manera oral, porque las personas a las que les fueron tomados los testimonios, por distintas razones no siempre estarán disponibles para asistir al juicio el día de la audiencia.

Precisamente un ejemplo de esa dispensa es la que se produce con los niños y las personas que están en una edad muy avanzada, que por su natural vulnerabilidad, propia de su condición de niños y de envejecientes, puede que no retengan con coherencia su declaración posteriormente, cuanto saben de un determinado hecho punible.

jpm
Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
1 Comment
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios