La realidad de una candidatura a regidor en Puerto Plata

Algunas personas me han inquirido, el por qué yo no asumo una responsabilidad social más activa, aspirando a un puesto electivo por el municipio de San Felipe de Puerto Plata o a uno por la provincia de Puerto Plata, es decir, a regidor o a una diputación, así que tomaré esta ocasión para exponer aquellas razones que dieron lugar a la renuencia a dicha asunción.

Lo cierto es que tengo sobradas razones para asumir una responsabilidad social más activa, pero (aquí llega el primer pero), tal como lo decía Rómulo Gallegos, cuando las circunstancias no se acogen a uno, es uno que debe acogerse a ellas.

En el año 2018, tuve la oportunidad de asumir una candidatura a Diputado o a regidor por un proyecto político, pero el escenario era y sigue siendo poco alentador  para ese propósito. Para comenzar con el costo financiero de una candidatura a Diputado, basta con hacer un ligero ejercicio de inferencia, para llega fácilmente a la conclusión que es extremadamente costosa, en cambio a una regiduría, pareciera ser la opción más viable.

La pregunta para ese entonces era: ¿Por qué proyecto político podía yo inscribir esa candidatura? ¿Por el PLD? Lo primero que se requería para optar por esa opción, era haberme inscrito en ese partido para ello, el cual ya tenía proyectado realizar unas primarias abiertas en donde participarían sobre los 30 aspirantes a las 13 plazas que actualmente hay en el municipio de Puerto Plata (terminaron participando unos 38 aspirantes detrás de solo 13 plazas).

¿Por el PRM? También tenía que inscribirme en dicho partido, y competir sólo por las pocas plazas disponibles que aún conservaban, pues dicho partido les había reservado algunas candidaturas a sus aliados políticos.

¿Por un partido minoritario o bloque de partidos pequeños? De las tres opciones, sin duda, ésta última era la más viable, pero afortunadamente conocía con cierta claridad al valladar que me enfrentaba. ¿Cómo así? Simple. Resulta que, muy a pesar de la aplicación del método de Hondt, las probabilidades de alzarse con una regiduría eran muy exiguas para cualquiera que compitiera por un partido pequeño.

El municipio de San Felipe de Puerto Plata cuenta con 13 regidores (as). Los votantes hábiles para sufragar eran poco más de 110,000. Contando con un 60% de abstención, votarían sólo unos 50,000 (Terminaron votando unos 52,076). Con el método de Hondt (dividiendo 100 entre las 13 plazas en disputa), tendría cada partido pequeño o bloque de partidos minoritarios, que obtener un 7.69% del total de votos para obtener una regiduría.

Eso traducido a votos, serían unos 3,845 votos. Esos 3,845 votos eran muy cuesta arriba obtenerlos individualmente, quedando como única oportunidad que fueran obtenidos del total de la suma de todos los candidatos a regidores del mismo bloque de partidos pequeños, para darle la oportunidad al más votado de ellos, de alzarse con al menos una regiduría.

Era predecible que papeleta mataría a menudo una vez más. Es decir, que los partidos mayoritarios (PRM y PLD), fueron los únicos en alzarse con las 13 plazas. De hecho así mismo sucedió. El PRM al obtener un 55% de todos los votos válidos, se hizo con 8 plazas, y el PLD con poco más de un 40% se alzó con el resto (5).

Entre los dos partidos mayoritarios concentraron el 95.59% de los votos. El reformista, aún no se hubiese retirado a última hora, no alcanzó ese 7.69% de los votos para alcanzar al menos un regidor, pues solo se quedó con el 2.67%, a pesar de su retiro.

Como se puede apreciar, entre el PRM y el PLD, con el voto inconstitucional del arrastre, al concentrar al menos el 95% de los votos, le cerraron toda posibilidad al resto. Todo el resto alcanzó 4.41%, insuficiente para aún participando unidos, poder alcanzar un sólo regidor.

¿Qué posibilitó todo lo anterior? El voto inconstitucional del arrastre, pues ello impidió que los electores pudieran votar (tal como lo manda la Constitución en el artículo 208), de manera libre y directa. Es decir, que los más perjudicados eran los candidatos de los partidos o bloque de partidos más pequeños, pues obligaba al elector (para que el voto no resultara nulo), a votar por un regidor o regidora del mismo partido o bloque de partidos del candidato a alcalde o alcaldesa.

Bajo esas condiciones, era obvio que las probabilidades no estaban dadas. Yo tengo un pensamiento lógico racional, y después de haber hecho un razonamiento detenido de la situación, el resultado indicaba que no era viable optar por lo que anticipadamente se veía como la crónica de una derrota anunciada e innecesaria de por sí.

Esperemos que una acción directa de inconstitucionalidad finalmente llegue al Tribunal Constitucional, y éste, tal como lo hizo con el arrastre en la categoría congresual, elimine de una vez y para siempre esa absurdidad, lo cual le permita a los partidos, bloques de partidos y aspirantes con menos recursos, a participar en la venidera contienda electoral del 2024, pero bajo otras condiciones de menos desigualdad.

edagrm@yahoo.com

JPM

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Júnior
Júnior
4 Años hace

bueno, los partiditos se quedarán afuera siempre