OPINION: La pertinencia del Diputado en el Exterior

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Por CESAR SANTANA

Desde antes de la promulgación de la Constitución Dominicana del 26 de enero de 2010, en que la Asamblea Nacional Revisora tomara la decisión de crear 7 plazas en la Cámara de Diputados para la representación de la diáspora dominicana en el extranjero, se venían desarrollando debates en torno a la pertinencia de esa nueva figura en la Carta Fundamental Dominicana.

Para los que creen que la figura del legislador en el exterior no es más que una inventiva inútil del constituyente, es bueno hacerles saber que a esa proclamación del 2010 le precedieron más de 10 años de consultas a la diáspora a través de seminarios, de análisis de expertos en la materia en el país, y lógicamente del consenso de las fuerzas políticas de la nación que concluyeron la necesidad de que la inmensa cantidad de dominicanas y dominicanos que residen en el exterior tuvieran una representación en el primer poder del Estado.

Hoy, a meses de celebrarse en el país elecciones generales donde se habrá de elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a Senadores y Diputados, así como a los Alcaldes, se levantan de nuevo voces que estiman la impertinencia y falta de necesidad de la figura del diputado en el exterior.

En su mayoría, justifican su posición estimando el ¨alto costo¨ qué presupuestariamente implican estos funcionarios, el que la función desempeñada por ellos perfectamente puede estar a cargo de los cónsules o de los representantes permanentes del gobierno en naciones extranjeras, y finalmente su falta de rendimiento en el cuerpo al cual pertenecen.

Ante todas estas aprensiones, queremos hacer algunas aclaraciones de importancia medular en el debate sobre la pertinencia de estos legisladores.

LA CONSTITUCION

Se tiene la falsa idea de que el legislador es únicamente un ente productor de legislación del Estado. Y esa es solo una de sus funciones. Veamos que dice la Constitución.

El artículo 93 de la Constitución Dominicana determina lo que son las atribuciones del Congreso Nacional. Cito

Artículo 93.- Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:

1) Atribuciones generales en materia legislativa:

a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión;

b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;

c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico;

d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación;

e) Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución;

f) En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el artículo 263. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, lo que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas;

g) Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería;

h) Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia;

i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo;

j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes;

k) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa;

l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo;

m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;

n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad;

ñ) Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días;

o) Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;

p) Conceder amnistía por causas políticas;

q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución;

r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República.

2) Atribuciones en materia de fiscalización y control:

a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas;

b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d);

c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración;

d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes;

e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente;

f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

Fin de la cita.

Como se puede ver, es más de una la responsabilidad del legislador del exterior, como parte fundamental del principal órgano de decisión de la vida nacional: el Congreso Nacional.

En cada una de las funciones que desarrolla el art. 93 de la Constitución, está la voz del dominicano que reside en el exterior. Como se ha dicho, un Parlamento o Congreso en nuestro caso, es la institución central a través de la cual se expresa la voluntad del pueblo, se promulgan las leyes ya la cual rinde cuentas el gobierno.

JUSTIFICACION

Es el Congreso, en una democracia, el escenario de los debates más trascendentales para un país. Donde se producen las grandes decisiones. Donde se discuten las prioridades de la Nación, donde se vota el presupuesto que habrá de financiar los fines del Estado, donde se defines y se aprueban las líneas maestras del desarrollo de la Nación.

La comunidad dominicana en el exterior, se ha caracterizado por ser una de las más solidarias de la región. Sus remesas tienen un impacto definitivo en el Producto Interno Bruto de la República, así como una incidencia importante en áreas medulares para el desarrollo como el turismo, la inversión extranjera y el deporte.

Me suscribo dentro de los que creen, que más allá de la competencia política y sus consecuencias, esa comunidad se merece ser parte de las grandes decisiones, de las transformaciones de nuestro país. Las dominicanas y dominicanos que han decidido hacer su vida fuera de su país, pero que permanecen vinculados a él, merecen participar en igualdad de condiciones en la tribuna más representativa del pueblo. La comunidad dominicana en el exterior, merece tener una voz que en el Congreso asuma la defensa directa de sus intereses, de sus necesidades, de sus inquietudes.

No es verdad que la representación tradicional del Poder Ejecutivo en el exterior puede asumir esos compromisos. Y no puede por la sencilla razón, de que sus funciones no son compatibles con las del fuero legislativo, reservadas constitucionalmente para el legislador.

Tampoco pueden asumir esas tareas, los Institutos que están en proceso de creación por ley del Congreso. No pueden porque dichos organismos no tendrán poder de decisión vinculante y porque vienen a ser una herramienta de apoyo justificado para la comunidad y sus necesidades, lo que saludamos, pero que no tendrán jamás la dimensión y relevancia desde el punto de vista de sus prerrogativas que las que poseen los legisladores.

Ocupémonos pues no de procurar suprimir una conquista del pueblo, sino en que sus compromisarios sean dignos representantes del pueblo.

Vale terminar estas líneas con un fragmento del escrito de José Martí titulada ¨El Diputado¨. Cito. ¨Hombre encargado por el pueblo para que estudie su situación, para que examine sus males, para que los remedie en cuanto pueda, para que esté siempre imaginando la manera de remediarlos. La silla curul es la misión: no es la recompensa de un talento inútil, no es el premio de una elocuencia incipiente, no es la satisfacción de una soberbia prematura¨. Fin de la cita.

jpm

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