La nueva ley 631 sobre armas

La ley 631-16 para el control de armas, municiones y materiales relacionados, objeto de este artículo, fue promulgada este mismo año como una especie de respuesta tentativa al creciente número de armas que se han estado introduciendo a la sociedad dominicana por medio del contrabando y el tráfico de armas, tanto por la frontera dominico-haitiana, como por nuestros puertos y aeropuertos.
 
Es decir, que esta legislación nueva, tiene como objeto principal, prevenir y controlar el número de armas en el territorio dominicano, es decir, fiscalizar el uso de las armas ya existentes legalmente aquí, ya sea las que están en mano de la  población civil, así como también aquellas armas en mano de militares y policías fuera de reglamento, funcionarios y empresas privadas dedicadas al negocio de la seguridad, de modo que se inicie con ésta la promoción y el fomento de un proceso de desarme gradual de la población, por medio de este régimen jurídico. 
 
Yo soy de los que me inscribo con los que opinan que el aumento de las penas, no es un elemento disuasivo del crimen. De hecho, basta con citar solo como ejemplo los Estados en donde opera la pena capital (pena de muerte), que pese a la presencia de ésta, no dejan de producirse los crímenes que llevan aparejados ese tipo de castigo, como consecuencia jurídica. Y es que, esta ley (la 631-16), no solo se limitó a crear nuevos delitos que no existían en la legislación penal interna (Ley 36), sino que de manera adicional, también creó el cumulo de penas, lo que inevitablemente producirá más inflación penal.
Por ejemplo, el legislador dispuso aplicar sanciones de tres (3) a cinco (5) años a quienes porten armas de fuego ilegal. Por el otro lado, también dispuso que serán sancionados los funcionarios cuyas armas bajo su cargo se vean involucradas en hechos contrarios a la ley. Los que realicen disparos aire, lo cual no es nuevo, la ley dispone que sean sometidos a la justicia con penas de hasta de un año (1) de prisión. En el caso de las personas jurídicas o morales (empresas) propietarias de armas de fuego, cuando esas armas se vean envueltas en hechos reñidos con la ley, serán sometidos sus propietarios (deber de garante), lo que quiere decir, que no solo serán castigados quienes las porten o cometan los hechos, sino también sus propietarios.
 
Es decir, esta ley trae (es mi opinión personal) un aumento significativo en las sanciones que se habrán de aplicar a sus infractores, como si todo eso contribuirá a desincentivar la comisión de ese tipo de delitos, y más bien, para lo único que servirá, será para resarcir moralmente a las víctimas de tales infracciones, y alimentar de algún modo el morbo mediático que produce todo esto.
 
Otro ejemplo de este festival de aumento de las penas, es el que está contemplado para las personas que propinen heridas de bala para robar con armas de fuego ilegal, cuya pena va desde los 15 a 20 años, o quienes secuestren con armas ilegales con penas de 30 a 40 años de privación de libertad. Yo pregunto: ¿Es mayor  el resultado lesivo al sujeto pasivo por el hecho que el arma empleada en su contra para cometer la agresión era ilegal? Es decir, Yo no le veo justificación a ese aumento en la pena, pues el resultado lesivo es indistinto al status del arma de fuego que se haya empleado para realizar el hecho punible.
 
La misma posición tengo respecto al tema de una asociación de malhechores. Resulta que la ley contempla que cuando se trate de un concierto de voluntades en donde se utilicen armas de fuego ilegales, por esto último serán sancionados con penas de 20 y 30 años de cárcel entendiendo la gravedad de los hechos.
 
Lo que quiero enfatizar es que el legislador nuestro, movido por un populismo penal creciente, que solo alimenta el morbo público, estos aumentos lo que tratan es de satisfacer el descontento generalizado que produce la inseguridad pública en la mayoría de los ciudadanos. Es decir, no me pareció sensato esos incrementos de las penas, pues no tienen un sustento lógico que los justifique, y no creo que tengan el impacto o efecto que al parecer se busca, que no es otro que persuadir supuestamente a los ciudadanos para que no delincan o realicen esos supuestos que la norma trae y que viene provista de una alta dosis de castigo.
 
La enfermedad, como dice el vejo refrán, la mayor de las veces no está en la sabana, sino en el paciente (la sociedad). A lo mejor esa inflación penal que presenta la ley 631 obedece a lo que tan atinadamente dice un magistrado español, que jugar con fuego, no significa querer crear un incendio.
JPM
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