La Ley de Teletrabajo y la revolución industrial digital

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El autor es médico. Reside en Santiago

La  crisis global  multidimensional que venía gestándose desde principios de este siglo,  amenazaba con el colapso del Estado Moderno, que surgió a escala mundial a partir del Estado-nación, que inicia su desarrollo en el siglo XIX, y se instaura en América al surgir las Repúblicas nacientes que rompieron  las ataduras coloniales y declararon  sus respectivas independencias. El Estado evolucionó a la par con el capitalismo que como un orfebre daba formas a las sociedades del siglo XX.

Se destacan tres grandes fases del capitalismo en la era moderna, 1º.- Era de la  Guerra Fría que dividió el poder en dos mitades, a partir del final de la Segunda Guerra Mundial, la órbita socialista con la URSS a la cabeza y a la égida del capitalismo  EEUU. 2º.-  Disolución de la URSS,  cae el muro de Berlín, el mundo se hace unipolar, Estados Unidos se enseñorea con el poder absoluto a nivel global. 3º.- Surge a principio de este siglo el renaciente Imperio de China, dando paso a un mundo multipolar, y a la era llamada post capitalista, que algunos economistas prefieran denominar como capitalismo avanzado

Los abanderados de esta diferenciación se  fundamentan, que muchas naciones en vía de desarrollo permanecen en un capitalismo atrasado, sin  lograr los niveles de desarrollo humano en materia  de salud, alimentación, bienestar social y justicia social,  que alcanzaron otras sociedades en el siglo pasado e inclusive tuvieron un desarrollo industrial tardío.

Esto se conjuga en medio de la actual crisis global, qué indefectiblemente  afectará al Estado y los gobiernos,  que tienen la pesada carga  burocrática, el declive de la producción global y el alto costo sanitario de la pandemia ha generado una gran asimetría entre las naciones de todos los continentes, que tienen la asignatura pendiente de adecuarse a la Revolución Industrial Digital.

La globalización obliga a la transformación del Estado Moderno, para satisfacer las nuevas demandas de las naciones que se ven obligadas a competir o desaparecer, creándose bloques regionales como por ejemplo la Unión Europea, el eje Euro Asiático con China, Rusia e India a la cabeza y Estados Unidos de America y sus Aliados intercontinentales, estas son las razones que obligan a la sociedad global a impulsar la Revolución Industrial Digital, en la “Era Multipolar”.

La Transformación Digital Global:  En el contexto que vivimos, la  transformación digital ha invadido todos los ámbitos productivos, en mayor o menor grado. Hoy es posible, gracias a la tecnología, que escenas tan utópicas, surrealistas y futuristas como las presentadas en programas de televisión infantiles (dibujos animados los supersónicos, Hanna Barbera, 1962) o en películas de hollywood como El Demoledor (Brambilla,, 1993) o El Quinto Elemento (Luc Besson, 1997) hoy sean parte de la cotidianidad.  No en vano se conoce la transformación digital como la nueva revolución industrial, o como es mejor conocida industria 4.0.

La premisa inicial consiste en la digitalización, automatización, robotización y desmaterialización de los servicios, aunque no se requieren todas ellas para hablar de transformación digital. La transformación digital va de la mano con la innovación, pues en mayor o, menor grado, cambia y mejora la forma como trabajamos o ejecutamos ciertas tareas y procesos.

No es sorpresa que en los países subdesarrollados, exista una mayor brecha digital, y una inclinación a la evasión de nuevas tecnologías o innovaciones en los procesos productivos, lo cual, incide en los costos de producción y tipo de mano de obra requerida.

Precisamente, este es uno de los principales paradigmas a cambiar, pues la transformación digital requiere de personal calificado en actividades más abstractas e intelectuales, que reemplazan las actividades físicas y manuales, al desmaterializar el proceso. Ejemplos: correo electrónico vs correo tradicional, clases digitales vs presenciales, automatización y robotización de fabricas vs producción operada manualmente.

Este enfoque se puede utilizar para cerrar brechas digitales, mejorar la igualdad de empleo, indistinto de la ubicación geográfica, reducción y modernización del estado (recordar que existen las bases mediante el programa  República Digital instaurado en República Dominicana.

La brecha digital muy amplia en los paises en vía de desarrollo, dificultad el nuevo y hasta obligatorio modelo de educación a distancia, que obliga la crisis sanitaria creada por la pandemia, los profesores  serán llamados teledocentes. Varios informes de los Organismos Internacionales establecen que la brecha digital profundiza las desigualdades,  ya que limitan el derecho a la salud, la educación y el trabajo, al tiempo que puede aumentar las desigualdades socioeconómicas.

Las transformaciones que se experimentan a nivel global, crean las necesidades de una nueva forma de trabajar, el Teletrabajo, la  “Organización Internacional del Trabajo ha definido el teletrabajo como una forma de trabajo que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y como la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación, está modalidad experimenta  un  creciente desarrollo que han condicionado el ámbito laboral. Por este motivo se lo puede considerar al teletrabajo como e-trabajo («e-working» o «electronic working»).

El trabajo que se está universalizando por la  pandemia de coronavirus,  ha obligado a muchos países al confinamiento temporal, y además a personas vulnerables a trabajar a distancia, debemos recordar que a partir del año 2002 existe un Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo, acuerdo en que por primera vez los Estados miembros de la Unión Europa establecen una serie de regulaciones al respecto que incluyen las últimas actualizaciones.

Indiscutiblemente que las  tecnologías de la información y la comunicación han creado la nuevas maneras de trabajo y esto a derivado en una nueva estructuración organizacional de las empresas.  España en el año 2012 da un paso hacia adelante y en el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero,  en el que se  plantea la reforma del mercado laboral apartado 3º, se establezca que el teletrabajo es un modo particular de organización del trabajo que favorece la flexibilidad de las empresas y el trabajador, dando paso a una nueva regulación del trabajo realizado a distancia basado en las TIC.

América Latina, según nuestras investigaciones existen Decretos, Proyectos  de leyes y  leyes aprobadas sobre el Teletrabajo, los paises de la región según la  “Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo  ISSN 2007 – 2619 Publicación # 10. Enero – Junio 2013 RIDE”.

“Las leyes que se revisan: Argentina Régimen  Jurídico  del  Teletrabajo  en  Relación  de  Dependencia,  en cumplimiento de la Ley Nacional 25800 que ratifica el convenio no. 177 sobre trabajo a domicilio de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) Argentina Ministerio  de  Trabajo,  Empleo  y  Seguridad  Social resolución 147/2012 créase la Coordinación de Teletrabajo Costa rica Proyecto  de  ley  para  la  Promoción,  Regulación  e  Implementación  del Teletrabajo en Costa Rica expediente n.º 18.549 Costa rica Decreto  Nº  34704-mp-mtss  promoción  del  teletrabajo  en  las  instituciones públicas.  Costa rica Decreto  35434-S-MTSS.  Implementación del  teletrabajo  en  mujeres que  se encuentren  en estado  de embarazo  que presten  servicios en  instituciones públicas  y  empresas  públicas  del  estado  y  todas  las  empresas  del  sector privado. Colombia Ley 1221 de 2008 por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones. México Anteproyecto  de  iniciativa  que  reforma,  adiciona  y  deroga  diversas disposiciones de la ley federal del trabajo de agosto de 2012.”

En América Latina y el Caribe, hay un vertiginoso cambio que se está fraguando en materia laboral y es el tecnológico, sustituyendo antiguas actividades artesanales, existe un atraso en materia del Código de Trabajo y de leyes laborales en la mayoría de países, que significa un  vacío jurídico que  crea  limitaciones en los beneficios del teletrabajador, que es el prototipo del trabajador del siglo XXI, al cual se incorpora la Telemedicina, que es un mercado laboral muy abarcador, cuyas normativas deben ser consensuada a nivel global.

En lo referente a nuestros países, la conectividad y asequibilidad a las tecnologías digitales es clave para poder enfrentar las realidades impuestas por la pandemia,  la digitalización debe ser una política de estado, donde la alianza público-privado deben impulsarse, es imprescindible un fuerte apoyo político y una mayor cooperación a nivel internacional de la OIT, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, ONU y otros organismos regionales.

Hacia donde marcha América Latina va depender de la capacidad como los gobiernos gestionen  los desafíos que plantea la Revolución Industrial Digital 4.0, por tales razones hacemos un llamado a los gobiernos y cámaras  legislativas , asociaciones empresariales, y sindicatos  de trabajadores,  para consensuar una Ley de Teletrabajo. El Teletrabajo es una realidad creciente en este Siglo XX1, los cuales en un tiempo no muy tardío deberán formar su propia organización sindical.

JPM

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JUAN JUSTO
JUAN JUSTO
4 Años hace

es importante que este tema siga cobrando auge hasta el punto que los gobiernos y organismos internacionales establezcan parámetros claros para los derechos y obligaciones que crea el «teletrabajo». recuerdo hace un par de años el ex-vicepresidente rafael alburquerque habló de este tema en un programa radial. el teletrabajo genera ingresos, pero debe generar los impuestos al estado también y ciertos derechos laborales con jurídicion definida.