La JCE tomó la decisión correcta
Uno de los graves y grandes problemas que tenemos en República Dominicana es que muchas personas influyentes hacen uso indiscriminado del poder de la prensa ahora que estamos en la Era de información, y de las redes sociales para desinformar, en vez de informar.
La Junta Central Electoral (JCE) como órgano Constitucional del Estado, encargado del Registro Civil, ha emitido la resolución 03/17 para resolver el problema del 250 personas en estado de vulnerabilidad de sus derechos fundamentales y en seguida, un sin número de personalidades, entre ellos figuras institucionales, se adelantan a criticar sin el debido conocimiento de causa, solo por salir en la prensa o escuchar su nombre en la radio.
Tal ha sido el caso de la Dirección del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y uno que otros importantes dirigentes políticos, así como representantes de gremios profesionales.
CONANI solo tiene jurisdicción en 29 de los 250 casos, dado que 221 son mayores de edad y por vía de consecuencia, ya no son adolescentes y mucho menos niños.
Como país participe de la Comunidad Internacional, sujeto al amparo del Derecho Internacional Público, estamos obligados a dar una salida satisfactoria a las personas que se encuentren en limbo jurídico referente a su identidad, que no es lo mismo que migración o extranjería, sin el menoscabo del derecho interno que nos confiere la Soberanía Nacional. Esto de ninguna manera quiere decir que la Junta Central Electoral (JCE) tenga facultad para legalizar a personas indocumentadas en nuestro territorio. Son dos casos totalmente distintos antes las leyes y los derechos humanos, pero sobre todo, ante la Constitución dominicana.
La Institución oficial que trabaja el estatus migratorio de los extranjeros en nuestro país, es la Dirección General de Migración, dependencia del Ministerio de Interior y Policía y luego, es cuando la Junta emite la correspondiente Cédula de Identidad, sin Electoral. Ya que la Cédula de Identidad y Electoral, es un derecho que corresponde exclusivamente a los ciudadanos dominicanos.
La Junta Central Electoral en atribuciones a sus facultades constituciones (Ley No. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción) y respetando el rol y la venia del CONANI en los casos de los menores, pretende dar respuesta clara, precisa y valiente a 250 casos de personas sin apellidos, que a consecuencia del estado de abandono y desconocimiento por parte del Estado dominicano de la filiación de sus progenitores, se encuentran totalmente desprotegidos por la Constitución y las leyes. Lo mismo decir, las garantías de los Derechos Fundamentales que la presente Constitución en su Título II con sus tres capítulos y los artículos que van desde el 37 al 75. Ver: https://www.jmarcano.com/
Pero viene al caso, que de ellos, tal y como lo ha explicado el presidente de la Junta, 11 han sido resueltos bajo el régimen de acogida por adopción, y se les aplicaron los apellidos de los nuevos padres, sin embargo de los 250 restantes, 29 son menores y 221 mayores de edad, por lo tanto, es la Junta Central Electoral a quien en conjunto con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, corresponde resolver este asunto.
Dicho lo antes expuesto, exhorto a aquellos conciudadanos a no jugar con el dolor ajeno, al tiempo de hacerle un llamado al sentido de la responsabilidad individual y colectiva en el uso de la información, para evitar desinformar.
JPM
Sr. Luís Columna Solano: Aquí -al parecer- quien desconoce del tema en cuestión, es usted. Además, tenemos una realidad migratoria que no puede obviarse y que debió considerar la JCE antes de emitir la polémica Resolución 03-17. ¿Por qué? Muchos niños haitianos -por ejemplo- han ingresado al país clandestinamente con co-nacionaes que no son sus progenitores y, una vez las autoridades determinan que no son sus progenitores, entonces, son enviados al CONANI. Agregue a los anterior que inmigrantes haitianas dejan en los hospitales abandonados (muy pocas dominicanas tienen esa «costumbre») a sus recién nacidos y, por tanto, el Estado debe… Leer mas »
yo no conozco de esta materia, lo reconozco, pero tengo una pregunta que ojala alguien me pueda contestar; y si una familia no quisiera que le den su apellido a una persona que ni conocen? ya que eso representaria un problema en caso de reparticion de herencias y esas cosas, se pueden oponer,? o hay algun documento que especifique que tiene derecho a usar ese apellido pero no tiene filiacion sanguinea con una familia especifica? como manejaran eso?. tengo esa iinquietud…….
Si esos desamparados fueran dominicanos de origen, no hubiera problema alguno. Pero resulta que todos, absolutamente todos esos 221 mayores de edad, son extranjeros y por vía de consecuencia, no son la responsabilidad del Estado Dominicano de dotarlos de apellidos y mucho menos de la Junta Central Electoral, cuando ese es un problema migratorio y que para ese tipo de situaciones existe la Ley 285-04, y la solución es repatriación a su país de origen. O es que usted pretende que asumamos la responsabilidad de dotar de la nacionalidad dominicana por esa vía, como pretenden los interesados en fusionarnos con… Leer mas »