La imprescriptibilidad de ciertos delitos
Es la condición que se manifiesta en definitivos crímenes internacionales que debido a su especial gravedad son motivo de investigación y juicio sin ningún límite temporal concerniente al ejercicio de la acción penal contra sus autores.
Es la peculiaridad predicable de las infracciones penales que no prescriben nunca, de modo que su persecución y castigo no están sujetos a plazo alguno.
La prescripción en delitos graves, como los delitos sexuales o el homicidio, a pesar de la periodicidad en los sistemas jurídicos determinados en el derecho romano, como el nuestro, no es universal ni mucho menos.
Los sistemas jurídicos de cepa anglosajona sólo reconocen la prescripción de los delitos menores y de las acciones civiles, pero no así de los delitos más graves. En países como el Reino Unido, Canadá, Irlanda, Nueva Zelanda y Austria no hay prescripción para los delitos sexuales.
En Estados Unidos existe un cuadro heterogéneo al respecto, de modo que algunos estados reconocen la imprescriptibilidad, y otros implantan límites de tiempo para el ejercicio de la acción penal.
Estas diferencias se evidencian por ejemplo, al considerar que la mayor parte de las múltiples acusaciones de agresiones sexuales formuladas en los últimos años contra el comediante Bill Cosby, en Estados Unidos, han quedado “protegidas” por la prescripción, mientras en el Reino Unido en los últimos años se ha conseguido la investigación eficaz y la condena en casos de violencia sexual ocurridos incluso 40 años antes.
Los casos han envuelto a acreditadas figuras británicas como el animador de programas infantiles Rolf Harris, el presentador de radio y televisión Stuart Hall, y el locutor del tiempo Fred Talbot, condenados por numerosos delitos sexuales cometidos entre mediados de los 80, s.
La prescripción a menudo se justifica desde la perspectiva del acusado para que pasado un cierto tiempo de cometido un ilícito, pueda simplemente “continuar” con su vida, sin temer ser perseguido penal (o civilmente).
Desde una perspectiva práctica, también se señala la dificultad de investigar crímenes mucho tiempo después de que han ocurrido, y el consiguiente riesgo para el debido proceso del acusado (por ejemplo, la pérdida de pruebas que acrediten su inocencia o justifiquen su conducta). En los crímenes de violencia sexual, estos argumentos no pueden negar el derecho fundamental de las victimas al acceso a la justicia ante crímenes tan graves.
En estos casos, la evidencia empírica muestra que, esencialmente cuando los perpetradores son o han sido figuras de autoridad o incluso miembros de la misma familia, las víctimas tienden a postergar mucho tiempo la denuncia o la revelación de lo ocurrido, incluso en sus entornos urbanos.
Por otro lado, la investigación de crímenes cometidos durante la dictadura en ciertos países, imprescriptibles por su naturaleza-muestra que es posible hacer investigaciones adecuadas y garantistas de crímenes ocurridos hace décadas, y, en materia probatoria, podemos confiar en que los avances científicos cada vez más otorgarán más herramientas al respecto.
Además, el derecho al debido proceso de los imputados se mantendrá preservado con las garantías que incumben a todos los casos, más aún cuando nuestro sistema penal establece que las condenas únicamente proceden cuando el tribunal ha llegado a la convicción de culpabilidad “más allá de toda duda razonable”.
Es decir, será necesaria la denuncia, la investigación completa y un conjunto de evidencias en el juicio oral que permitan al tribunal llegar a la convicción “más allá de toda duda razonable” de la tradición jurídica anglosajona. De la misma manera, nuestro ordenamiento podría incorporar la imprescriptibilidad de los crímenes más graves, como los homicidios y delitos sexuales, sobre todo aquellos cometidos contra personas menores de edad.
La sentencia del Tribunal Supremo francés, (Cour de Cassation) en el famoso caso Klaus Barbie (CRIMINAL NAZI) estableció que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles y pueden ser objeto de un procedimiento judicial en Francia cualquiera que haya sido la fecha o el lugar de comisión.
Esta incriminación pertenece a un orden represivo internacional, al que Francia se ha adherido, y al que la noción de frontera le resulta ajena. ¿Aprobaran nuestros legisladores un código penal moderno sin máculas? Veremos.
JPM
hay que tratar de que todo caso llevado a un tribunal dominicano tenga respuesta judicial, cual que sea y que no prescriba si el tribunal la echa al olvido. en vez de poner plazo para la prescripción, es mas justo poner plazo a la justicia para que juzgue y decida. así, acusados y acusadores son tratados con igualdad y no quedan rencores, rebeldías ni motivos para venganzas.
didáctico!