La función de la política criminal dentro de las categorías del delito

 

 

La teoría de la imputación objetiva del profesor Claus Roxin, en principio, a lo que se opone es a que una conducta típica, sea el resultado de un suceso causal o final, tal como se concibe en el causalismo naturalista de Beling y Liszt, y en el finalismo de Welzel. En lo que se apoya la teoría de Roxin, es que el resultado de un hecho de la realidad para ser considerado como un injusto típico, debe ser el producto de la realización de una conducta que genere o incremente un riesgo no permitido dentro del tipo. De modo que la valoración del hecho descanse no en una posición naturalista, sino normativista.

 

Dicho de otra manera, para que se le pueda imputar objetivamente un hecho a alguien, debe ser el resultado de que con su acción u omisión, se pueda comprobar que éste es el responsable real de haber creado o incrementado un riesgo jurídico y penalmente no permitido, o que simplemente está ese riesgo desaprobado en el Tipo.

 

La teoría de Roxin se justifica en el supuesto de que para lograr una convivencia pacífica, social y segura para las personas, la creación y realización de riesgos relevantes son sencillamente inaceptables, y por lo tanto están desaprobados dentro de la tipicidad, en el tipo penal.

 

En ese sentido, el profesor alemán afirma, además, que la función de la política criminal, es parte de la teoría general del delito, pues tiene una función en las categorías del delito, tanto en la tipicidad, en la antijuricidad, así como también en la culpabilidad.

 

Esa función a la que se refiere el maestro germano, se encuentra, dentro de la primera categoría del delito, esto es, en la tipicidad e incito en el Tipo, cuya función es de garantía, la cual deviene en la configuración del Principio de Legalidad (nullum crimen sine lege), muy a pesar de que Muñoz Conde dice que en vez de una, en realidad tiene una doble función, pero eso lo veremos más adelante.

 

Para justificar su posición, lo que afirma Roxin, es que el legislador, cuando tipifica conductas, lo hace de dos formas. Primero haciendo una descripción lo más precisa posible de las conductas en los delitos de acción, para cumplir con el compromiso de lex certa, que es un requisito en la conformación de la norma penal. Y segundo, determinando los llamados delitos de infracción del deber (esencialmente deberes sociales), que son los que incumplen con los deberes extra penales.

 

Pero, en el caso de los últimos (los delitos de infracción del deber), la pregunta obligada la formula Muñoz Conde: ¿Si esos delitos extra penales no están descritos por el legislador en la ley, no violan el principio de legalidad nullum crimen sine lege? Porque si no lo están, terminaríamos, como afirma Muñoz Conde, vulnerando la garantía del principio de Legalidad, desde donde devendría una violación a las garantías criminal y penal respectivamente, pues solo debe considerarse como delito lo que la ley señala como tal, y solo debe penarse lo que la ley así dispone ((nullum crimen sine lege y  nulla poena sine lege).

 

En complemento a la posición a Roxin, Muñoz Conde lo que afirma es que, dentro de la función politico-criminal del Tipo a la que se refiere Roxin, además de configurar el principio de legalidad (el nullum crimen sine lege), también tiene la función de motivación, porque cuando la norma penal prohíbe ciertas conductas (prohibitiva), u ordena otras (preceptivas), trae aparejada también una sanción como consecuencia jurídica, que lo que procura es intimidar (amenazar) a la generalidad de la gente para que no cometa delitos.

 

Como se puede notar, Muñoz Conde difiere de Roxin que ubica dentro de la antijuricidad la función de motivación para que la gente no delinca, y dice que en realidad las causas de justificación en la legítima defensa que nos permite el legislador a través de la norma, de manera excepcional, no radica en creer que esa impunidad que nos concede la ley, es un estimulo para que alguien, por ejemplo, mate otra persona, por el mero hecho de saber que su conducta quedará impune, ya que no cumpliría de esa forma con la función de motivación, ya que para Muñoz Conde se encuentra dentro del tipo, no en la antijuricidad.

 

Quiere decir, que mientras la función de motivación Roxin la delega en las causas de justificación  dentro de la antijuricidad, Muñoz Conde entiende que debe estar ceñida junto a la configuración del principio de legalidad, dentro del Tipo, creando juntos ( principio de legalidad y motivación), una función doble del tipo.

 

En cuanto a los delitos de infracción al deber que hace alusión el profesor Roxin, tanto la acción como la omisión son indiferentes al delito, pues en esas infracciones extra penales, lo que interesa es el cumplimiento de los deberes extra penales, por lo que poco importa si la infracción se lleva a cabo por medio de una acción o de una omisión.

 

Roxin pone como ejemplo el caso en el que un agente penitenciario comete el incumplimiento del deber, cuando ayuda a escapar a un interno, sea ayudándolo a escapar con su acción abriéndole la puerta, o cuando lo haga omitiendo cerrarla para que de todas maneras éste se fugue. La infracción se comete de una forma o de otra.

 

No ocurre lo mismo en los delitos puramente de acción, pues en estos sólo puede ser autor el que tiene el dominio del hecho, cosa que no sucede en cambio, en los delitos de infracción del deber, que sólo puede ser señalado como autor, aquel que lesiona el deber extrapenal, por lo que carece de importancia en lo más mínimo quien tiene o no el dominio del hecho.

 

Otro ejemplo que invoca Roxin, es el caso del encargado de administrar una empresa, y que se adueña de parte del patrimonio que le han confiado sus dueños. El gerente será siempre autor del delito de apropiación indebida, ya que no es relevante si su participación activa en la trama de apropiación haya sido mínima o no.

 

De todas formas, y a pesar del desacuerdo con Muñoz Conde en la función político-criminal dentro de la Tipicidad (en el Tipo), en lo que concierne a la función político-criminal dentro de la antijuricidad, Roxin es de opinión que esa función lo que persigue es una especie de solución social de conflictos, porque simplemente el que ha creado la norma permisiva (como eximente), se sirve de un conjunto limitado de principios ordenadores, siendo uno de ellos, como en la legítima defensa, el de autoprotección.

 

Por último, la función político-criminal de la culpabilidad, según Roxin, se limita estrictamente a los fines de la pena. Que lo que importa aquí, no es determinar si el sujeto activo pudo haber actuado de una manera distinta a como realmente lo hizo, sino, si desde el punto de vista de los fines de la pena debe imponerse una pena al autor de un acto injusto.

 

De lo anterior se desprende el hecho de que Roxin sea partidario, que se justifique siempre la impunidad, en el caso que se produzca un desistimiento voluntario de consumar un delito por parte del sujeto activo, ya que el derecho penal, y en eso está de acuerdo Muñoz Conde, en realidad lo que viene a ser es un instrumento puesto al servicio de los fines de toda la comunidad.

JPM

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Edgar Moreno
Edgar Moreno
8 Años hace

En realidad,este articulo va dirigido a los abogados penalistas y estudiantes de maestría de derecho penal contemporáneo,que estén interesados en la discusión de los temas de la Teoría del Delito y las distintas posiciones que tienen doctrinarios y juristas,sobre la funciónde la política criminal,que aduce Roxin,que tienen las tres categorías del delito.

Willy
Willy
8 Años hace

El artículo me parece interesante pero está muy técnico.

Marcos
Marcos
Responder a  Willy
8 Años hace

Pero Willy,el Abogado es un técnico,y por mas que quiera utilizar un lenguaje llano,esta obligado a usar algunos términos técnicos .

Edgar Moreno
Edgar Moreno
Responder a  Willy
8 Años hace

Decía Lasalle,en su libro ¿Qué es una Constitución?, que la cerdadera ciencia no es otra cosa que esa claridad de pensamiento,que sin extirpar del supuesto preestablecido,va derivando de sí misma,pasó a paso,toda su consecuencia,imponiéndose con fuerza coercitiva de la inteligencia,a todo aquel que siga atentamente su desarrollo.

Jeniffer
Jeniffer
8 Años hace

¿Y aquí hay política contra el crimen?