La Constitución, el pacto que une a los dominicanos

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1- El ámbito de la Constitución
de 1844

La Constitución
dominicana del 6 de noviembre de 1844 nació
durante una guerra desigual contra un enemigo avieso y hostil. El 27 de febrero se proclama la Independencia
del Estado de los dominicanos y el fin de la ocupación haitiana. Con ese acto glorioso se anula el predominio
entre nosotros de la Constitución haitiana de 1805.

Desde sus comienzos la
Constitución dominicana estableció un régimen republicano, que reconoce la
división en tres poderes, opuesto a los
sistemas monárquicos y al derecho divino. Los haitianos, por el contrario,
fundaron una monarquía absoluta,
capitaneada por el fundador del Estado, Jean Jacques Dessalines, que fue
sustituida por otra monarquía, la del Rey Henri Christophe y por un gobierno vitalicio, con poderes de reyezuelo encabezado por
Alexandre Sabés, alias Petion.

Aun cuando la Constitución haitiana de 1805 eliminaba
la esclavitud —le precedió la Convención de Francia de 1791, acto ejecutado en la colonia por los comisionados franceses Sonthonax y
Polverel– implantó, posteriormente, los trabajos forzados o la corvée
y mantuvo, inalterable, desde los días de la pre Independencia del Fatras
Baton, mote de Toussaint Louverture hasta la época del Rey Henri Christophe, el
sistema de plantación.

El movimiento que condujeron
los esclavos que fundaron el Imperio de Haití era opuesto al espíritu y a la
letra de los hallazgos y logros de la Revolución francesa. Todos sus
gobernantes, sin excepción, echaron por tierra la doctrina que representaba el Espíritu de las Leyes del Barón de
Montesquieu, que exigía que el Estado republicano tuviere un poder ejecutivo, un poder legislativo y un
poder judicial. No hay conexión con el
régimen de igualdad y libertades, expresado por la Declaración de los derechos
del hombre y del ciudadano de 1789. Todo lo contrario, el constituyente
haitiano extrae su comportamiento de un despotismo que supera muy
ampliamente los peores desastres del
antiguo régimen. Fue una revuelta que aplicó una doctrina
contrarrevolucionaria. Examinemos las
competencias de ambas constituciones.

1.Mientras
en la Constitución dominicana de 1844
se habla tajantemente de la igualdad en derecho y deberes de todos los
dominicanos sin importar la raza ni la condición social; en la haitiana se
priva de esos derechos a las personas de raza blanca (art. 12), cuya implantación es muy anterior a la
llegada de los esclavos. Se despoja de esos mismos derechos a los que se hallen en la bancarrota y den
una impresión de ruina.

2.En
tanto que la Constitución haitiana se concibió como una disposición agresiva
contra los dominicanos, pues en su artículo 18 establecía que la Saona, Samaná
y todo el territorio dominicano eran parte del Imperio de Haití, disposición
que se mantuvo vigente hasta 1874, la Constitución dominicana, en
contrapartida, reconoce en su art. 3 que
su soberanía no puede ejercerse en el territorio de la antigua colonia francesa
de Saint Domingue y se remite a la existencia del Tratado de Aranjuez.

3.Si
de algo han servido las constituciones haitianas al constituyente dominicano es para no
repetir sus errores ni para implantar los horrores que precedieron las grandes matanzas raciales del emperador
Dessalines.

El bloque
constitucional dominicano de 1844 establecía un Estado derecho que los
haitianos han tardado en implantar.
Consta de 211 artículos, 204 permanentes y 7 disposiciones transitorias.
Entre éstas la sombra del art.210 que
concede al Presidente poderes extraordinarios durante el período de la guerra.
Texto que fue fatalmente empleado para
un ejercicio despótico y arbitrario, y cuyos remanentes en los poderes
presidenciales se mantuvieron en el art.
55 que ha sido, finalmente, modificado en la actual Constitución del
2010. Sobre punto de sombra se han escrito ríos de tinta.

Sin embargo, la Constitución del 1844 es un dechado de
sabiduría. El artículo 1 dice así: “los
dominicanos se constituyen en una nación libre e independiente y soberana, bajo
un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo
y responsable”
. ¡Honor a esos
hombres de cuyo papel en la historia no
tenemos que avergonzarnos! No fueron emperadores ni presidentes vitalicios ni
reyezuelos absolutos. No les rindieron culto a sus dioses sedientos de sangre,
ni privaron al pueblo de la soberanía.
El Constituyente de San Cristóbal estableció que la soberanía radica en
los ciudadanos de la nación (art.39).

En el Estado de derecho
instaurado por nuestro constituyente se
instauraba un régimen de igualdad de los
ciudadanos y se abolía la
esclavitud (art.14), se instituye la libertad individual
(art.16), la salvaguarda el derecho a la propiedad, sin importar la raza (art.
21), la protección contra la prisión
arbitraria (art. 19), la libertad de expresión (art.23), la igualdad ante la Ley (art.24). Se consagra
la inviolabilidad de la correspondencia (art.28), la enseñanza gratuita
(art.29), la libertad de asociación y de reunión (art.30 y 31), se implanta la separación de poderes (art.
40, 41,42 y 43). Los dominicanos debemos sentirnos orgullosos de ese pasado de
gloria.

Durante 170 años, ese
pacto fundamental ha unido a los dominicanos y ha inspirado la
recuperación de la soberanía y de la
Independencia, cuando la intervención extranjera ha hecho desaparecer al Estado nacional. Ha
influido en la restauración de la democracia,
cuando la dictadura– tras haber
convertido la voluntad popular en una caricatura– ha asomado su cabeza de
hidra.

La nación dominicana es
lo más preciado que hemos construido los dominicanos. La práctica de la democracia no puede llevarse a cabo
sin el ejercicio de la soberanía nacional, sin la actitud al gobierno propio.
Es necesario que exista entre los dominicanos una pertenencia a una comunidad
nacional, para que la minoría acepte los resultados de la mayoría. La nación no
es un grupo étnico, no es un grupo social, sino es una comunidad de destino y
de cultura. El proyecto nacional que constituimos los dominicanos desde
1844 se halla representado por esta Constitución

2. La Constitución del 26 de enero del 2010

La
Constitución actual plantea que la
soberanía nacional no tiene carácter temporal ni puede enajenarse a otros
poderes, que pertenece al pueblo dominicano,
que la ejerce por vía de sus
representantes electos y por los
mecanismos de la democracia directa del referéndum, el plebiscito
y la iniciativa legislativa popular. El progreso que hemos logrado es
enorme.

1.Democracia
participativa

a)Por
vez primera, el Constituyente consideró que hay materias no pueden dejarse al
criterio del legislador ni a la consideración exclusiva de los poderes electos:
el régimen territorial, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la
moneda, el ordenamiento territorial y municipal (art. 272) sólo pueden decidirse tras la celebración de
un referéndum aprobatorio.

b)Hay
otras materias, ante las cuales, los poderes constituidos pueden consultar
parejamente al pueblo, previstas en art. 210 para el referéndum consultivo,
que, a diferencia del primero, no tiene carácter perentorio ni vinculante.

c)Las
iniciativas legislativas no son privilegio exclusivo de los legisladores. El art.97 establece que los ciudadanos,
agrupados en el 2% de la matrícula de electores pueden presentar proyectos de
leyes ante las Cámaras Legislativas. Esa
era una de las carencias de nuestra democracia. El artículo 190 establece la
defensoría del pueblo, para defender a los ciudadanos de los excesos que pueden
ser cometidos por los poderes del Estado y de las violaciones de sus derechos
fundamentales.

d)Los
dominicanos en el exterior no pierden sus derechos y aparecen representados
ante la Asamblea Nacional por diputados electos en la elección legislativa.

El
principio de no intervención

Los tratados
internacionales que comprometen las
finanzas del Estado, que crean una subordinación judicial o una servidumbre
internacional, solo tendrán rango constitucional, cuando sean refrendados por
la totalidad del Congreso Nacional, y siempre y cuando no quebranten la soberanía de la nación ni
conlleven injerencias extranjeras que anulen el principio de no
intervención(art. 3). El constituyente
plantea, en cualquier circunstancia, el principio de la primacía de la
Constitución (ar.6) debe prevalecer. De manera que las normas internacionales
que han de operar en el ámbito interno no han sido adoptados, como suelen
pregonar algunos leguleyos, para desmantelar la soberanía ni para enajenarla a
organizaciones supranacionales. Ningún compromiso internacional puede albergar una cláusula contraria a la
Constitución. Entre nosotros la competencia internacional ha seguido el
principio de la subsidiariedad, y no el
de la servidumbre.

El
control de la constitucionalidad

Para que la
Constitución tenga el rango de norma fundamental del Estado se crea el Tribunal
Constitucional (art. 184). La Constitución no se halla sometida a la vaguedad,
incertidumbre interpretativa o a las veleidades de los abogados. De donde
resulta una constitucionalidad del derecho, todas las disposiciones legislativas,
normas del Estado, decretos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos y sentencias de los tribunales se hallarán
sometidos a las revisiones constitucionales, cuando se contrapongan a la Carta
Magna, convertida a partir de este momento en un organismo viviente del Estado.
De interno no han sido adoptados, como suelen pregonar algunos leguleyos, para
desmantelar la soberanía ni para enajenarla a organizaciones supranacionales. De ahora en lo adelante, la Constitución no será un pedazo de papel.
Su supremacía se impone a todas las leyes ordinarias que la contradigan. Tendrá
un control preventivo de todos los tratados internacionales, antes de ser
refrendado por el poder legislativo y velará por la separación de poderes y la
salvaguarda de sus respetivas competencias. Hemos logrado, con ello, un progreso sin precedentes.

La
defensa del medio ambiente

El Constituyente
dominicano tomó en cuenta el Protocolo de Río del 2004 y estableció normas
constitucionales para garantizar la biodiversidad de nuestro territorio, que la
preservación de los ríos, los bosques, las posibilidades agrícolas de nuestro
país constituyen porción esencialísima de los intereses fundamentales de la
nación. En tal sentido, establece
constitucionalmente las áreas protegidas (art.16), la defensa de los recursos hídricos
(art.15), el aprovechamiento de los
recursos de nuestro subsuelo (art.17), considerado patrimonio exclusivo de la
nación, incluyendo los recursos de
nuestras áreas marítimas y de la zona económica exclusiva. Muchas de estas
cosas son apenas enunciadas, y merecerían desarrollos posteriores, pero las
Constituciones son un órgano vivo como las sociedades que rigen. Aun cuando las
Constituciones no cambian el mundo; los
cambios sólo son parte de la práctica y de la cultura cuando se convierten en
mandatos constitucionales.

El
mayor ataque al pacto que nos une

A partir de esta
Constitución, el derecho al trabajo (art.62). El derecho a la salud (art. 61) y
a la seguridad social (art. 60) son obligaciones constitucionales. Las
Constituciones no operan en un mundo ideal e imaginario. La nuestra se
enfrenta a la mudanza del pueblo
haitiano a nuestro territorio. Las
repercusiones de esta situación han desnacionalizado el trabajo; ponen en tela
de juicio todas las conquistas sociales
refrendadas por la Constitución. .

Los dominicanos son
excluidos de los empleos que genera la actividad agrícola, la inversión pública
del Estado, la construcción privada, los
empleos informales, por una mano de obra que destruye el valor de los salarios, y priva a los
dominicanos de los mecanismos de supervivencia.

El ex Ministro de
Salud, don Freddy Hidalgo, reconoció que
el Estado dominicano ha dado más de dos millones de consultas a la
población haitiana, y que , en el año pasado,
se gastaron más de 5.300 millones de pesos en atenciones sanitarias a esta población,
más del 40% del presupuesto nacional.
¿Podemos, en semejantes circunstancias cumplir con las obligaciones constitucionales? ¿A cuál
Estado pueden los dominicanos reclamarle que
los empleos que el país genera,
les sean destinados a su población? ¿Cómo proteger las conquistas sociales,
necesarias para el ejercicio de los derechos que nos consagra la Constitución?

Todo el esfuerzo que
hemos emprendido para convertir en un compromiso constitucional la defensa de
los ríos, de la foresta y de toda la
base material de nuestro país, se vuelve
agua de borrajas, ante el desmonte de los bosques de nuestros parques
nacionales, para satisfacer la demanda anua de
Haití de más de seis millones de metros cúbicos de madera. Más del
80% de las cocinas haitianas emplean carbón vegetal,
¿cómo vamos a honrar este mandato constitucional?

Y, finalmente, las
poblaciones haitianas llegadas al país, se han apoyado en el poder
supranacional de la CIDH (Corte Interamericana de los derechos humanos) para
anular la legislación interna del Estado y desmantelar la Constitución. Es
decir, hacer pedazos la frontera jurídica, y destruir los resultados históricos
de nuestra Independencia de 1844. Con la
condena del 28 de agosto por el expediente Tide Méndez de la CIDH, el país se ha vuelto vulnerable
como nunca antes. Es el mayor ataque a
nuestras instituciones. Nosotros no
podemos aceptar una servidumbre internacional que no tiene fundamento legal,
que no ha sido refrendada ni por nuestro
pueblo ni por el Congreso ni por nuestras leyes.

La soberanía es
indivisible. No puede ejercerse a medias. O somos soberanos y tenemos capacidad de autodeterminación o no
lo somos y estaremos limitados por el ejercicio de otro
Estado. La soberanía excluye toda idea
de subordinación o de servidumbre a
poderes extranjeros. Un pueblo soberano no puede llevar a discusión sus
derechos y no tiene que rendirle cuentas
a ningún poder supranacional ni una corte de opereta que ha asumido el
triste papel de los procónsules romanos.
La soberanía ni se divide ni se comparte ni se limita. Sencillamente, se
defiende.

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