Justicia restaurativa y populismo

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EL AUTOR es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo.

POR EMILIO AQUINO JIMENEZ

 La justicia restaurativa es un enfoque del proceso, basado en la solución alternativa del conflicto, de manera que las partes envueltas en el mismo, sean parte activa de la solución y por ende sientan que sus expectativas sean satisfechas con su propia colaboración.

La experiencia está sustentada en la insatisfacción que con el sistema de justicia sienten las partes al momento que un tribunal impone su decisión a las partes. La solución arribada a través de la decisión jurisdiccional nunca satisface las necesidades de los envueltos, en el caso del proceso penal, ni víctima, ni imputado quedan conforme con la decisión que surge del proceso.

Nuestro ordenamiento jurídico está permeado por varias normas constitucionales y objetivas inspiradas en la justicia restaurativa. Así el artículo 149 y 169 párrafo I de la Constitución Dominicana, y especialmente el principio 2 del Código Procesal Penal. 

En cada una de dichas normas podemos encontrar sustento para darle contenido material a la solución alternativa de conflictos, que es lo mismo que procurar una justicia restaurativa efectiva, lo que generaría satisfacción para las partes envueltas, que no encuentran cuando la solución al conflicto es impuesta por el tribunal.

El obstáculo más importante que encuentra la justicia reparadora o satisfactoria como es conocida en el mundo académico la justicia restaurativa, es el “Populismo Penal”, dado que una vez surgido el conflicto y llevado a la palestra pública, es casi imposible encontrar un juez “Hércules”, que esté dispuesto a sufrir los embates sociales que causan los juicios paralelos. 

Precisamente, es necesario para lograr una justicia reparadora, que los que deciden los conflictos están muy conscientes de que la solución no está en una decisión jurisdiccional impuesta por el tribunal, sino, que la víctima y el imputado sean protagonistas de la solución.

El caso más reciente en el ordenamiento jurídico dominicano, ha sido lo ocurrido en la ciudad de Baní, donde el imputado -Alexis Villalona- y la víctima N-Santa Arias- decidieron solucionar el conflicto de forma “negociada”, sin embargo, el sistema ha dicho un NO rotundo a las pretensiones de los protagonistas del conflicto y seguir la persecución penal en contra del imputado, sin importar si con ello re-victimiza a la misma mujer que supuestamente tratan de “defender”.

Es que independientemente de que estemos o no de acuerdo con la actuación del imputado durante y posterior al incidente, lo más importante para cada uno de ellos, es que se pueda restaurar la armonía perdida entre ambos, y por vía de consecuencia la armonía social, ésta última como finalidad específica del Derecho Penal.

El derecho penal, si bien tiene como presupuestos para cumplir sus fines imponer penas, éstas no pueden ser vista con la sola finalidad de castigar. Si pretendemos encerrar en la cárcel a personas con el fin de castigar, sin detenernos a mirar la necesidad de la víctima, estaremos procurando el castigo como única finalidad del Derecho Penal.

De ahí que si bien, uno de los fundamentos del mismo es la pena, ésta tiene como finalidad esencial evitar la reiteración delictiva, lo que no se logra como está demostrado, con encerrar entre rejas al culpable.

El auge de los hechos delictivos es multicausal, pues por un lado está la delincuencia que afecta la seguridad ciudadana, que debe ser abordada con una política estatal enfocada en oportunidades y educación. 

Por otro lado, están los delitos que son generados por la violencia-el de Baní es uno de estas última clase-, los delitos de violencia no pueden ser tratados como los delitos de delincuencia común, por tanto, la solución a ambos conflictos jurídicos penales no puede dársele el mismo trato.

Vivimos en un estado de violencia estructural, en la que la generada por el tránsito de vehículos de motor, es solo una de sus manifestaciones. El caso que ha sido mencionado en este escrito, es solo la punta del iceberg.

El Estado no debe ir más allá de sus intereses cuando el conflicto no afecte de manera significativa el bien jurídico protegido. Una solución alternativa al proceso, en donde el imputado satisfaga los requerimientos económicos a la víctima por los daños causados, y el mismo quede bajo seguimiento bajo condiciones de supervisión estatal, sería una solución muchos más beneficiosa tanto para la víctima, como para el imputado y el propio sistema de justicia. Justicia restaurativa es la alternativa.

emilioaj.3072@gmail.com

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