JCE, ilegalidad e incoherencia

2017 la Junta Central Electoral lo arrancó y terminó encharcada en decisiones incoherentes y violatorias a la Constitución y las leyes, que tuvieron que ser enmendadas por el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional, por lo que advertí en mi columna de final de ese año que, si no reorientaba sus pasos, esa JCE retrotraería el país a las viejas crisis con el arbitraje electoral.

Me refería a errores tan elementales como el de saltarse el artículo 110 de la Constitución de la República, que dispone que la ley solo dispone y aplica para el porvenir, y, no tiene efecto reactivo, excepto que sea favorable al que esté subjúdice, mandato que desconoció al pretender variar el orden de posicionamiento de los partidos, cambiando las reglas de juego a posteriori.

También con el glosario de apellidos para asignación a supuestos menores no declarados sin tomar en cuenta la ley que pauta la relación entre la administración pública y las personas, decisión que ha tenido que dejar sin efecto.

Este año va en camino de batir su propio récord de inconsistencia, emanando dos resoluciones totalmente contrarias sobre sus potestades reglamentarias, una, en la que admite que constitucionalmente están limitadas al período de proclama electoral, y la otra en lo que hace lo que expresa no está facultada a realizar.

Muchas personas quedaron boquiabiertas cuando el exdiputado Vinicio Castillo Semán divulgó la resolución 09/2018 de la sesión administrativa del pleno del 14 de mayo, en la que las mismas personas que en junio firmaban la resolución en la que suspendían las movilizaciones abiertas, las vallas y los mensajes publicitarios de aspirantes políticos, evidencian la ilegalidad de su actuación respondiendo a una solicitud del Partido Alianza País.

Coincidiendo con los que desde el principio denunciamos esas medidas como inconstitucionales e ilegales, la Junta Central Electoral puntualiza:

“La facultad reglamentaria de la Junta Central Electoral se encuentra establecida en la Constitución de la República, es un derecho y obligación del organismo avalado por las leyes vigentes

“La ley electoral 275-97 dispone el momento del inicio del período electoral, pautado por la proclama, prevista en el artículo 87: “Toda la elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central Electoral…”

“La proclama por la cual se anuncie una elección ordinaria deberá se publicada a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que deba celebrarse” …  “Y es a partir de ese momento que comienza la aplicación de los reglamentos correspondientes, sin jamás olvidar el carácter transitorio de su contenido tal y como consta en el artículo 6 de la Ley 275-97 y su acápite”.

Si hay un catecismo que había sido reiterativo en las resoluciones de la JCE hasta su más reciente desacierto es que los derechos fundamentales, tales como libertad de asociación, libertad de expresión e información, libertad de tránsito, solo pueden ser regulados por ley tal y como lo pauta el párrafo 2 del artículo 74 de la Constitución de la República, y lo penoso es que hasta la miembro Rosario Graciano, que varias veces había votado conforme a ese mandato, en la última decisión lo desconociera.

Es extraño también que se obviara la consulta con los partidos, requisito que la JCE cita como necesario en la resolución de respuesta a Alianza País, redactada con apego a la Constitución y a la ley electoral. Esos manejos siembran mucha preocupación.

 

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