Ideas para consensuar la ley de partidos

 

Lo que va, viene, y lo que hicisteis, te lo harán también en futuras elecciones.
Por eso es necesario empezar a controlar con precisión todo el andamiaje electoral y hoy tocaré sólo,
las máquinas, el dinero y la publicidad en elecciones.

Prometí enfocar los controles necesarios durante el día de votación y durante el escrutinio que es donde la
puerca tuerce el rabo. Presento ideas.
La Meta debe ser: Tecnificar y controlar, in situ, no en juntas municipales.

¿Qué haremos con máquinas de votación INDRA compradas por miles de millones de pesos,
por Roberto Rosario y sus escáneres?
Obligarlas a usar el sistema boleta única. NADA PRE IMPRESO; Me explico.
Total votantes = total de votos fisicos.

Todos veremos un monitor en una caseta cerrada de un colegio electoral y sin teclado, sin mouse,
sin nada externo controlando pantalla, el elector realizará la selección de su preferencia, tocando la foto
de su candidatos con su dedo y
dejando huellas dactilares en pantalla, como  doble verificación al entrar con su cédula y tocar, estas deben ser iguales.
En voto observado si huellas, no cuadran, reportadas, así el sistema, imprimirá, en papel oficializado,

el voto con un código de barras al pie, que expresa la misma información que está impresa y deseada por elector.

El votante deposita esa única papeleta en la urna y desde ella se realiza, al final de la jornada electoral,
el recuento utilizando el código de barras impreso en cada voto.
Esto agiliza el escrutinio gracias a los lectores de código de barras.
No escaners locos y contar 7 veces boletas que luego aparecían en zafacones.

En caso de desearse, el sistema permite, además, la realización de un escrutinio tradicional con la carga de datos de forma manual.
Plastificar todas las boletas de esa mesa y no permitir alteraciones.

Los resultados escrutados se cargan en un acta de escrutinio digital que se imprime en tantas copias como fiscales y autoridades de mesa haya.

Esta acta sumatoria pre numerada, que debe ser firmada por autoridades de esa mesa, posee al pie de la planilla con los datos, un código de barras por cada categoría que se eligió, lo que permitirá a la Junta Electoral  realizar con mayor velocidad el escrutinio centralizado. Presidencial, y Municipal, Congrensual debe ser otro día para evitar arrastre.

El sistema de votación no está, al momento en el que el elector realiza su opción, conectado a internet, ni tienen las máquinas utilizadas acceso a sistemas tipo Bluetooth, por lo que, sumado al hecho de que la CPU de la computadora está sellada, sin un programa, solo fotos almacenadas y siempre a la vista de las autoridades de mesa y sin teclado disponible al momento de la elección, hace imposible el acceso al sistema desde el exterior, darle copia a todos los delegados y estos deben subirlas al internet de sus sites, verificando JCE que es igual a la de ellos recibida. Con copia a todos los interesados. Es una idea.

2do paso, tema: Dinero a partidos.

Fortalecer la capacidad de fiscalización, control y sanción para las violaciones a las normativas electorales en coordinación entre las instituciones involucradas en el manejo de recursos, encabezados por la JCE, Bancos y Tesorería lo recomendó la OEA y ni caso le hacen desde el poder.

Un marco jurídico de regulación para el acceso equitativo a los medios de comunicación públicos y privados, que garantice el derecho a la información de partidos y candidatos y de la ciudadanía a estar bien informada en elecciones debe regularse también.

Todas esas y otras importantes regulaciones se han consensuado repetidas veces en las últimas dos décadas, sin que políticos quieran cambiarlo

PROPONEMOS para empezar, a un:

Contralor Electoral que establecerá un programa computadorizado dinámico para realizar las auditorías a partidos, instantáneas, así como a comités de acción política de amigos, a sus comités de campaña y comités segregados, al menos cada 2 años, a menos que se determine que éstas se realicen más frecuentemente.

En la realización de tales auditorías se podrán examinar las cuentas bancarias de partidos, aspirantes, candidatos y sus comités, y las de los comités de acción política. Los resultados de tales auditorías se harán públicas a los cinco (5) días de haber sido concluida la auditoría o antes.

Artículo. – Informes de Donativos recibidos.
Todo donativo o contribución de 5 mil (5,000) pesos o más recibido de una fuente luego de la fecha de vencimiento del último informe a presentarse 30 días antes de una elección, será informado al Contralor Electoral dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas luego de recibido.

El informe divulgará el nombre completo del candidato y sus comités, partido político o comité de acción política que recibió el donativo o contribución y su dirección postal. El informe también divulgará el nombre completo del donante o contribuyente, su dirección postal, ocupación y el nombre de su patrono o, si posee negocio propio, el nombre del negocio.

Denuncias y secretos divulgados

Toda persona que se acerque discretamente al Auditor por cualquier vía y demuestre con pruebas y testigos que fue intimado a vender su voto, a votar dos veces, a alterar actas, o a cualquier marrulla electoral de un superior o jefe político, será protegido con visado automático por los países observadores del evento en RD y recibirá 10 veces más de lo que recibió en efectivo o especie del político corrupto para callarlo.
No habrá responsabilidad penal al ciudadano por denunciar la componenda, pero habrá fuerte sanción para el manipulador y corruptor de votantes.

Ese pago en cheque al informante protegido se hará con cargo a unos fondos segregados finales que no serán entregados a los partidos en elecciones hasta finalizarse el escrutinio.
Esos fondos finales los manejara el Auditor Electoral siendo supervisado por TSE y Cámara de Cuentas para esos fines, quienes deben ser testigos del pago.

Artículo – Contratos de Difusión, Costos de Producción e Informes.
(a)Todo partido político, su candidato a Gobernador y los comités de éstos, y cada comité de acción política, presentará ante el Contralor Electoral y con la gerencia de cada medio de difusión pública que desee utilizar, el nombre o los nombres y las firmas de las personas autorizadas a contratar a nombre suyo tiempo o espacio en dicho medio de difusión.
(b)   Previo al inicio de las campañas en los medios de comunicación, las agencias publicitarias vendrán obligadas a requerir de los partidos políticos, una certificación de la Oficina del Contralor Electoral y otra de la JCE acreditativa de que están inscritos, registrados o certificados por dicho organismo, según aplique.
Todas las agencias que presten servicios publicitarios y todos los medios de difusión que presten servicios a los partidos a nivel central, estarán obligados a rendir informes mensuales a la Oficina del Contralor Electoral, comenzando con el mes de enero de cada año en que se celebren elecciones generales, con expresión de los costos de los servicios prestados por ellos para anuncios políticos.

Las agencias y medios de difusión a que se refiere este párrafo vendrán obligadas a incluir en dichos informes el nombre, dirección y algún número de identificación de toda persona que sufrague los costos de producción de la publicidad de los partidos a nivel central.
También, deberán informar cualquier donativo o contribución en forma de bienes o servicios, tales como vehículos, estudios, encuestas u otros de cualquier naturaleza, cuyo propósito sea promover el triunfo o la derrota de un partido o candidato.

Dichos informes serán radicados, bajo juramento, notarial, no más tarde del día diez (10) del mes siguiente a aquél cubierto por el informe.
Estas ideas sueltas se pueden mejorar, no soy Abogado, pero si CPA y Economista y dispuesto
a contribuir sin pasar factura.

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