¿Homicidio o asesinato?

            Hace apenas unos días le fue ratificada la  pena de 30 años de prisión a Blas Peralta, fracasando en su intento de que los jueces de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional anularan la sentencia por el asesinato del ex rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) Mateo Aquino Febrillet.
 
            En la comunidad jurídico-penal de nuestro país continua el debate entre abogados penalistas, algunos comunicadores y el público en general, sobre si el hecho en el que perdió la vida Aquino Febrillet se trata de un homicidio o un asesinato. Por el momento, en los tribunales de primer y segundo grado donde se ha ventilado el caso, los jueces que han intervenido son del criterio de que se trata de un asesinato, dada la sentencia que han dictado y ratificado de 30 años de prisión.
 
            La base legal de esa decisión es el artículo 296 del vetusto código penal nuestro, que dispone que el homicidio cometido con premeditación o acechanza, es calificado como asesinato, y artículo 302, que  dispone que se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento.
 
El siguiente (297) define la premeditación como el designio (plan) formado antes de la acción de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. Una copia íntegra del artículo 297 del Código Penal Francés.
 
Por inferencia, podemos decir que una buena parte de las personas que están en desacuerdo con la decisión emitida y ratificada por los jueces intervinientes en el caso, es de opinión que los jueces sencillamente han errado en su dictamen, pues le han dado una calificación jurídica al hecho, que no se corresponde con la verdad real, con la verdad histórica. Que la subsunción realizada al hecho con el tipo penal de asesinato, no se corresponde, y que más bien se adecua con un homicidio voluntario, o inintencional (involuntario como le llama la mayoría), como alega la defensa técnica del condenado.
 
El fundamento del disenso estriba en dos supuestos: Uno que asegura que nunca pobló ni se apoderó de la mente del Sr. Blas Peralta, la intención de matar (animus necandi) al ex rector de la UASD. Y un segundo, que descarta la existencia de premeditación en el comportamiento desplegado por el Sr. Peralta.
Es decir, que no pudo haber habido tiempo suficiente como para premeditar lo ocurrido en el lapso de tiempo entre el incidente físico-verbal producido entre el Sr. Peralta y el Sr. Montás, el retiro de este último de la escena del incidente, la persecución del primero contra el segundo, y la consumación del hecho que termina dándole muerte al profesor Febrillet.
 
Contrario a la determinación a la que ha llegado un buen grupo de abogados penalistas y algunos comunicadores (bajo la premisa de su derecho a disentir), de que hay una manifiesta ausencia de premeditación en el hecho, los jueces han concluido que sí ha operado en el hecho la calificante de la premeditación, y como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal que es, eleva el homicidio del Sr. Febrillet, a asesinato.  
 
Pero, ¿Qué es, o cómo se define en realidad la premeditación? La RAE define la  premeditación como el acto de pensar y planear reflexivamente una cosa, antes de ejecutarla. Una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca en Chile, entiende por premeditación, el designio formado antes del acto de atentar contra una persona, lo que supone en el agente una meditación reflexiva y fría, que aunque es imposible medirla en el tiempo, requiere el período necesario para que la conciencia pueda sobreponerse a la idea del delito.
 
            De manera general, muchos coinciden en afirmar que la premeditación implica el transcurso de un espacio de tiempo entre el momento en que el autor decide cometer el delito y aquél en que lo ejecuta.
 
            Hasta el momento de escribir estas líneas, aún no hay acuerdo en la doctrina con relación a los elementos que contiene la premeditación. De todos modos, vamos a citar tres criterios fundamentales existentes acerca de la naturaleza de la premeditación, los cuales son: El elemento cronológico, el elemento ideológico y el elemento psicológico.
 
            Rodríguez Mourullo (1962, p. 198), explica que el mayor valor que se le atribuye al criterio cronológico es que el delincuente haya tenido tiempo para arrepentirse de su intento criminal, de modo que éste no determina inhibirse de lo que pretende hacer (su acción), y al contrario ha mantenido su decisión llevar a cabo su accionar criminal, entonces quedaría establecido en este elemento cronológico.
 
            Etcheberry (1996, p. 34), en lo relativo al elemento ideológico de la premeditación, explica que esta se refiere a la deliberación interna (en la mente) decidida a favor del delito y que persiste hasta la ejecución misma.
 
            En cuanto al elemento psicológico de la premeditación, el profesor Eugenio Cuello (1967, p. 460), afirma que no puede concebirse un acto premeditado con un estado de exaltación emocional, dado que son sencillamente incompatibles jurídicamente. Por el contrario, el profesor Enrique Cury (1985. p. 134), opina que el ánimo frío y sereno es sólo una actitud anímica que tiene el sujeto desde que decide cometer el delito hasta que lo ejecuta. Que premeditar es meditar antes, no siendo, por tanto, una actitud o disposición.
 
            Como la defensa técnica del Sr. Blas Peralta y los defensores de la tesis de que allí nunca hubo asesinato por la ausencia de premeditación, cuyo fundamento es que el condenado nunca tuvo la intención de matar al ex rector de la UASD, y por lo tanto se trató de un homicidio sin intención (o voluntario para algunos), como resultado de un error en la persona o en el golpe (aberratio ictus), veamos la posición de la doctrina respecto de la premeditación en los casos de error en la persona (error in persona) y error en el golpe (aberratio ictus).
 
            Pero, ¿Cómo determinar si ha habido premeditación, si la persona que ha desplegado el comportamiento delictivo ha errado al momento de ejecutar el delito? Es decir, cuando el autor dirige su acción contra una persona determinada, pero el resultado buscado no se corresponde con la persona que se pretendía lesionar, sino que finalmente es sobre otra persona que ha recaído el resultado lesivo.
 
 
            El fenecido jurista español Eugenio Cuello Calón (1967, p. 463), era de opinión que en casos de error en la persona, subsiste la premeditación, porque el agente premeditó y razonó la muerte de un hombre y realizó efectivamente dicha muerte, aunque ésta haya recaído en otra persona. Y se explayó diciendo, que el hecho de que el homicidio que se premeditó no fuera el de la persona muerta, sino el de otra, es indiferente para la ley penal, ya que la ley protege la vida de todo hombre y no la de un hombre determinado.
 
Politoff, Grisolía y Bustos son partidarios de incluir la premeditación cuando, por error, se provoca el deceso de otro. Y es que la premeditación no requiere que la muerte esté exclusivamente dirigida contra una persona determinada.
 
En Chile, la base legal de la anterior afirmación, se encuentra en el artículo 1ro inciso 3ro de su Código Penal, el cual responsabiliza al que comete el delito, aunque el mal recaiga en una persona distinta de aquella a quien se proponía ofender, y sólo se excluyen las agravantes no conocidas por el delincuente, lo que no ocurre con la premeditación.
 
Es decir, que hay que distinguir entre la existencia de un hecho y la de una premeditación, pues tal como afirma Francesco Carrara, en un evento criminal puede haber un hecho y una premeditación, por lo que no tiene que haber un hecho premeditado. El asunto, como lo plantea Mario Garrido, es que cuando se busca concretamente privar de la vida a alguien en especial y, por error, se causa la muerte a otro, se extiende la calificación para con éste que en el hecho resultó víctima.
 
            Puede que en este caso haya operado el error en el golpe (aberratio ictus), ya que hay quienes afirman que el Sr. Peralta disparó contra el Sr. Montas con el ánimo de darle muerte, pero el disparo se desvió alcanzando al Sr. Febrillet, lo cual le ocasionó la muerte.
 
            De manera que si se trató de un caso de aberratio ictus, estamos frente a una tentativa premeditada del delito que el Sr. Peralta deseaba perpetrar (contra el Sr. Montás), en concurso con el delito imprudente que en realidad consumó (la muerte de Febrillet).  
 
            Finalmente, hay quienes sustentan la tesis de que, como se trata de un delito doloso con relación a la tentativa de asesinato e imprudente a la vez, con relación a la realidad que se consumó (el homicidio), y por lo tanto afirman que el dolo que ha intervenido allí es el dolo alternativo, es decir, que el Sr. Peralta no solo quiso desplegar su conducta delictiva (con los disparos que realizó a un vehículo en marcha con varias personas dentro, lo cual colocaba en peligro cierto la vida de todos), sino que a sabiendas de que de su comportamiento podían derivarse o producirse alternativamente diversos resultados delictivos, al parecer, los tribunales arribaron a la conclusión definitiva que cualquiera de los posibles resultados que podía generar su conducta peligrosa eran también queridos por éste.
Sea usted el jurado y saque sus propias conclusiones.  
JPM 
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Rose July
Rose July
6 Años hace

Cuando se dispara no es para rociar perfume colega, hubo la intención de matar no importa si a Montás, al chófer, a la secretaria o a Mateo, lo demás es puro tecnicismo.

Edgar Moreno
Edgar Moreno
Responder a  Rose July
6 Años hace

Hay quienes lo dudan.

Edgar Moreno
Edgar Moreno
Responder a  Rose July
6 Años hace

Rose,de hecho allí hubo un concurso ideal,es decir,con una misma coducta cometió dos delitos el Sr. Peralta.Es decir,un delito que quería cometer Blas Peralta en
grado de tentativa y otro delito consumado por éste pero de forma imprudente.Uno con dolo,otro con imprudencia.

Rose July
Rose July
Responder a  Edgar Moreno
6 Años hace

Y como la tentativa se castiga como el crimen mismo, nadie le despinta los 30 y es dichoso que no hay cumulo de pena.