Gobernadores ¿para qué?

 

Este artículo nace de una conversación con mi apreciada amiga, la libre pensadora Irene Ortega, sobre qué hacen los gobernadores provinciales. Ella puso el título.

Luego del descubrimiento de la isla en el año 1492, los primeros gobernadores fueron Cristóbal Colón y sus representantes, Diego Arana, Diego Colón, Fray Bernardo Buil, Pedro Hernández Coronel, Alonso Sánchez Carvajal y Juan de Leján, luego Don Francisco de Bobadilla, entre otros.  Su principal objetivo era la recaudación de impuestos, que estaban destinados directamente a beneficiar la Corona. Iniciando desde ese momento, la cultura de centralización del poder político en la isla.

En un país centralizado, donde el Presidente de la República es una especie de faraón, la figura del gobernador sobra.  Diferente fuera la historia en un país descentralizado, donde existiera un marco jurídico establecido y las funciones del gobernador estuvieran claramente establecidas, países donde los gobernados sí realizan funciones importantes, como es el caso de Estados Unidos, México, Argentina etc. Aquí tenemos 31 provincias, y pretenden aumentar a más provincias, con el fin de tener más gobernadores para dar repuestas a las exigencias clientelistas de los compañeritos de las bases y demás.

La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de estas. En su Artículo 198 la Constitución Dominicana establece: Gobernador civil. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un gobernador civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.

El Gobernador debe ser el jefe del gobierno regional, pero en República Dominicana son una especie de muchacho de mandado del presidente, en función de esto, entendemos que mientras los gobernadores sean nombrados por el presidente de turno, serán solo botellas en la administración, lo ideal es que sean nombrados en base a la meritocracia. Por tal razón, seguiremos teniendo gobernadores sin el más mínimo conociendo de administración pública, y lo peor es tener que pagarles de nuestros impuestos sueldos elevados, además reciben millones de pesos para gastarlo en asistencialismo de sus cuadros políticos fomentando el clientelismo.

Tenemos la Ley 498-06 de Planificación e Inversión Pública, la cual otorga a los gobernadores nuevas atribuciones en lo que respecta a su papel en los Consejos de Desarrollo Regionales y Provinciales y al plan estratégico.  Da pena y vergüenza que en escenarios como estos, solo hablan de recetas, canastillas, zinc, arena y ayudas para los compañeritos de las bases; no entienden su rol en el Plan de Desarrollo Provincial. El Ministerio de Interior y Policía, como órgano rector de los gobernadores, debe al menos tener un programa de formación para lograr resultados positivos del trabajo de los gobernadores, y así dejar en el pasado la ley trujillista No.26-61.

En un Estado unitario como República Dominicana, El gobernador es fruto de la falta de institucionalidad de un Estado con instituciones débiles, que aprueba una figura como esta, que solo está para avivar el clientelismo, drenando las finanzas públicas para crear un Estado más parasitario. Por tal razón compartimos 100% la posición del Prof. Domingo Matías, que sostiene que la gobernación es “una irracionalidad más de las tantas que hay en la administración pública”. Entiende que la figura de gobernador es para los Estados federados y este no es el caso de República Dominicana.
Según la Ley 247-12, de Administración Pública, establece que el o la Presidente de la República designará libremente a los gobernadores o gobernadoras civiles de las provincias, para que lo o la representen en dichas demarcaciones y para que actúen de conformidad con sus instrucciones. Además, deberán presidir los Consejos de Desarrollo Regionales y Provinciales previstos en el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.  Así está establecido tácitamente en su Artículo 38. Debemos exigir gobernadores más autónomos, que sean elegidos por el voto popular, y que el presidente de turno no tenga nada que ver con su designación.

El autismo es un trastorno caracterizado por un grave déficit del desarrollo, permanente y profundo. Afecta la socialización, la comunicación, la imaginación, la planificación y la reciprocidad emocional. Ningún termino mejor que este para definir un gobernador de República Dominicana. Es preocupante ver la mayoría de gobernadores en los Consejos de Desarrollo Regionales y Provinciales limitarse a hacer gestiones clientelistas.  Nunca he visto un solo gobernador tomar iniciativa en favor de su provincia, deben asumir las competencias que le da la Ley 247-12, de Administración Pública; si es que saben que existe esta ley.

En definitiva, desde nuestro humilde punto de vista, salvo raras excepciones un gobernador es sinónimo de: Clientelismo, populismo, nepotismo, frustración, decepción, fracaso, descalabro, abandono. Y para finiquitar termino con la misma pregunta que empecé.    Gobernadores, ¿para qué?

jpm

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Antonio vargas
Antonio vargas
1 Año hace

Excelente artículo, sin desperdicios. Clara rrslidad Dominicana. GOBERNADORES PARA QUÉ.?

José Cruz
José Cruz
3 Años hace

Excelente. Me canse de buscar informaciones de los gobernadores dominicanos y ahora a mis 32 anos de nacido en esta tierra es que se que aquí hay gobernadores.