Financiamiento público y distribución

En estos tiempos en que la actividad política es tan costosa y los partidos políticos no reciben, como en el pasado, la cotización de sus militantes, porque ya les quedan muy pocos, sin la contribución pública, se correría el riesgo de que las referidas entidades se entreguen a cambio de recursos, enteramente, al servicio de los grandes grupos económicos y que, muy peligrosamente, caigan en las garras del crimen organizado. En tales circunstancias, la pertinencia del subsidio, para preservar el Estado de partidos, está comprobada. Finalmente, el tiempo le dio la razón a los defensores del financiamiento público de los partidos políticos. El viejo debate se puede dar por terminado. Es conveniente aclarar que el financiamiento público de los partidos no tiene como fin la eliminación de la contribución privada que es la modalidad original de financiamiento de los partidos. Su propósito es que estas organizaciones, que sirven de intermediarias entre los ciudadanos y el Estado, compitan desde la oposición con el partido gobernante con un mínimo de equidad y que, además, no dependan exclusivamente de las contribuciones de los particulares, en perjuicio de la autonomía con que deben funcionar para defender los mejores intereses de la nación. Sobre el tema, un estudio realizado por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) con información recolectada hasta febrero del 2012, refleja la consolidación universal del financiamiento público. En ese sentido, en lo concerniente a los dos sistemas de financiamiento público existentes, el directo y el indirecto, el estudio arrojó que los criterios que priman para la asignación del financiamiento directo en un total de 166 países, son los siguientes: a) en 48 todos los partidos que califican reciben el mismo monto, b) en 36 lo reciben de acuerdo a la proporción de los escaños obtenidos, c) en 54 a los votos obtenidos, d) en 17 a una tasa fija de dinero por cada voto, e) en 6 a la cantidad de candidatos presentados, f) en 3 a los fondos que hayan gastado y, g) en 2 en base a la cantidad de miembros que tengan registrados. De su lado, el financiamiento indirecto, es decir en base a facilidades y exenciones dadas por el gobierno, se aplica en 131 países. La contribución pública en la República Dominicana es directa, correspondiéndole, en consecuencia, a los partidos un fondo equivalente al medio por ciento del presupuesto nacional en los años electorales y un cuarto por ciento en los demás, debiendo ser distribuido, inequitativamente, como sigue: a) un 80 por ciento en partes iguales entre los partidos que hayan obtenido más del 5 por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones, y b) del restante 20 por ciento, un 12 por ciento en partes iguales para los que obtuvieron menos del 5 por ciento, así como los de nuevo reconocimiento y el restante 8 por ciento en proporción a los votos alcanzados por los partidos que obtuvieron menos del 5 por ciento de los votos válidos emitidos. Como beneficiarios del financiamiento público, los partidos políticos, igual que todas las entidades que reciben fondos del Estado, están en la obligación de rendir cuenta y de funcionar con la transparencia que le impone el artículo 216 de la Constitución Política.

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