Extralimitación del Ministro de Educación
Recientemente el señor Ministro de Educación de la República Dominicana anunció su intención de adoptar de manera administrativa una medida que busca limitar el porcentaje que por concepto de retención en favor de la Cooperativa Nacional de los Maestros, Inc. (COOPNAMA), autorizan los maestros asociados en la misma.
La decisión, de acuerdo con las propias palabras del señor Ministro, busca garantizar que los maestros asociados a la cooperativa puedan disponer de mayores desembolsos netos en su beneficio, cosa que puede parecer justa, pero que no es así.
El señor Ministro de Educación debe emplearse en atender los asuntos que la Ley 66-97 le imponen y que constituyen una tarea enorme y más trascendente que su pretensión de administrar recursos que no son de su propiedad y que además atentan contra la estabilidad de una institución que ha servido se sostén al magisterio, logrando constituirse en un activo laboral que agrega valor a ese Ministerio por las facilidades que ofrece a los asalariados del mismo quienes la evalúan positivamente y defienden a capa y espada.
La gama de servicios que la cooperativa ofrece a los maestros es la que le permite acceder a los solución de situaciones y cosas que estos deben enfrentar y de las cuales el Ministro no tiene la más mínima idea, pues el pude que en su vida se haya relacionado con maestros y maestras, pero nunca ha ejercido esa profesión por lo que no puede entender cuál es la relación maestros cooperativa, ya que no es y no ha sido, ni maestro ni cooperativista.
Muchos maestros comprometen sus ingresos en educación y lo hacen no necesariamente para contraer deudas como se publica y se repite sin ningún estudio actuarial que lo sustente, miles tienen planes agresivos de ahorros para cristalizar planes y proyectos a mediano y largo plazo y otros comprometen sus ingresos en educación para solventar el financiamiento de soluciones estratégicas como la compra de viviendas o la instalación de unidades de producción o de actividades de emprendedurismo.
Tenemos maestros que dedican su salario a solventar necesidades que les son servidas por la cooperativa, tales como medicinas, vacaciones, alimentos, enseres, etc., porque cuentan para el día a día con otros ingresos o con los ingresos de sus cónyugues o hijos, siendo esto enteramente cierto y demostrable resulta peregrina, extralimitada y abusiva la pretensión del señor Ministro.
La aplicación de retenciones en favor de las entidades cooperativas está avalada por el decreto 1498 de fecha 17 de Septiembre de 1971 y es obligación de todo empleador, público o privado, aplicar en el tamaño y la medida que el asociado de una cooperativa lo autorice la retención, pues el dispositivo no establece limites ni porcentajes.
Dela de adoptarse la anunciada medida estaríamos ante una intromisión del señor Ministro en los asuntos privados de los maestros en relación con una entidad que como la COOPNAMA es propiedad de los mismos. Dicho de otra manera el Ministro de Educación, ni ningún otro, tienen facultad legal para decidir qué debe hacer cada quien con sus ingresos, sus como si el señor Ministro quisiera administrar los recursos que los maestros se ganan con su trabajo cotidiano y eso es inaceptable, pues una acción de esa naturaleza a lo único que obligaría es a una limitación en los servicios que la cooperativa sirve al magisterio por más de cuarenta años.
Finalmente nos resistimos a creer la especie que deambula de boca en boca e indican que detrás de la pretensión del señor Ministro busca facilitar que los maestros pasen a ser absorbidos por los bancos, pues eso sería castrar su desarrollo y ponerlos en manos de quienes administran el capital ajeno con fines de lucro, cosa que no ocurre con la cooperativa que devuelve a sus asociados todo el excedente que se obtiene de sus operaciones y nunca eleva la tasa de interés sobre un préstamo vigente.
Si el ministro fuera cooperativista supiera de los esfuerzos que hace la cooperativa para capacitar a sus maestros en el buen manejo de las finanzas familiares en los cursos de verano que cada ano ofrece a miles de sus asociados en toda la geografía nacional y supiera también que la cooperativa está limitada por ley a efectuar operaciones de ahorro y crédito solo con quienes a ella se asocian de manera voluntaria.
jpm