¿Eutanasia pasiva?

Nuestra Carta Magna establece que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción, y no se podrá imponer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Código de Deontología Médica, por su parte, establece que no se puede, bajo ninguna circunstancia provocar deliberadamente la muerte del enfermo aun cuando este lo solicite.

El asunto a discutir en primer lugar es qué es el derecho a la vida, si esto implica meramente vivir o si significa algo más. Creemos que el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad.

A mí me parece que el derecho a la vida consagrado en la Constitución y que es derivado de preceptos contenidos en las declaraciones universales de los derechos del hombre y convenios internacionales, no es más que un principio de garantía para que la vida humana sea respetada aun cuando se incurra en delito; tanto así, que se le acompaña del precepto de la no condena a pena de muerte.

La situación es compleja y se presta a muchas elucubraciones de tipo filosófico, moral y religioso, pues si bien se considera que la vida es sagrada, nadie puede negar que la misma tiene un límite en tiempo, que el nacimiento y la muerte son parte de un mismo proceso. Además, cuando se habla de vida se piensa en vida plena, grata, útil, disfrutable, lo que no es comparable con una vida precaria, en agonía, en sufrimiento de intensos dolores, causados por una enfermedad degenerativa irreversible.

La desesperante situación vivida por los médicos y demás personal sanitario en Unidades de Cuidados Intensivos de Italia y España en la etapa más mortífera de la pandemia en esos países ha obligado a reflexionar de nuevo en la conveniencia o no de la eutanasia, al menos ante situaciones extraordinarias como las vividas allí.

¿Qué es la eutanasia? Esta no es más que el procedimiento mediante el cual se logra la disminución del período de vida en una persona que sufre de una enfermedad terminal, indubitadamente irreversible, a quien la medicina paliativa ya no ofrece alternativa de vivir con dignidad y sufre dolores muy intensos de manera constante. La idea es, por razones puramente humanitarias, ayudar a la persona a poner fin a sus sufrimientos, o sea, a bien morir.

Pero el COVID-19 ha sacado a relucir una nueva situación, hasta hace poco impensable. Se trata de decidir a quién favorecer con el uso de respiradores mecánicos u otro tratamiento, ante un reclamo de estos, mayor que la disponibilidad de los mismos: ¿a los jóvenes que tienen mayor posibilidad de rebasar el cuadro agudo del proceso o a los ancianos, más frágiles y susceptibles de morir? En un principio pareció entenderse que la lógica indicaba que se debía favorecer a los más jóvenes.

En poco tiempo surgió una nueva interrogante: disponiendo de un solo equipo, ante la necesidad de un respirador mecánico de un joven delincuente reconocido o sencillamente alguien poco productivo a la sociedad y un anciano intelectual, poeta, profesional o artista destacado, aun con mucho que aportar, a quién favorecer con el único respirador disponible, si las posibilidades de sobrevida del joven son mayores, aunque sea de poca utilidad a la sociedad? No creo que la decisión en estos casos resultara difícil de tomar.

Esto genera un nuevo conflicto: siendo el derecho constitucional a la vida un principio garantista del Estado, ¿a quién corresponde en este caso decidir a quién se favorece con el único respirador disponible; o se trata de que todos los derechos consagrados en la Constitución y convenios internacionales tienen sus propios limitantes de relatividad? ¿La carencia de recursos suficientes constituye un eximente de responsabilidad para el Estado y el equipo médico que decide a quién favorecer?

Esto explica lo que llevó a la gobernadora de Puerto Rico a firmar una orden ejecutiva mediante la cual se concede la inmunidad civil a médicos, instalaciones médicas y centros clínicos privados por presunta negligencia médica que tenga que ver con la atención del nuevo coronavirus en la isla. Ello significara que la población no podrá tener la posibilidad de demandar a dichos grupos médicos por presuntas negligencias en relación al nuevo coronavirus. En la orden la gobernadora recordaba que 19 estados de Estados Unidos ya han tomado dicha determinación.

¿Y cómo considerar los casos en los cuales un enfermo en coma y que previamente, en buen estado de salud y juicio sano dejó una decisión anticipada ante un notario público y testigos, en la que manifiesta su negativa a que se le someta a tratamientos médicos extremos, con tal de prolongarle la vida?

Ante estas situaciones, indudablemente, existen dos verdades, la jurídica y la médica, y estas no siempre transitan el mismo camino y, muchas veces, ni siquiera se dan un saludo de mano. Tampoco es lo mismo el ejercicio de la medicina en condiciones de normalidad con su ejercicio en condiciones extremas y con indisponibilidad de todos los recursos necesarios.

En situación normal propugno por la ortotanasia, que implica el uso de todos aquellos procedimientos de índole médica o no que puedan ofrecer ayuda al paciente y que logren transmitirle apoyo cálido y solidario, que se le ofrece la mayor comodidad posible y el mayor grado de alivio a su sufrimiento que se pueda ofrecer, a los fines de acompañarlo en un feliz término en su proceso de muerte, sin que se aplique el uso de ningún procedimiento o sustancia que pueda significar el acortamiento del tiempo de vida del paciente.

Lo que ahora se ha aplicado es la llamada eutanasia pasiva, que vi desde que inicié mi carrera hospitalaria en los años 70. Esta implica de un lado, omisión de medidas que alargan la vida ante un paciente terminal que presenta un paro cardíaco espontáneo, lo cual puede suceder con acuerdo o no de voluntad con el paciente y/o sus familiares. El dilema mayor se ha presentado cuando se ha tenido que decidir el retiro de un ventilador a un paciente moribundo para usarlo en otro con posibilidades de sobrevida.

Así las cosas, mientras no se condena al suicida, se juzga como ilícito la eutanasia activa, mientras que la pasiva es impune. La ley, pues, resulta contradictoria en la práctica.  Los tribunales se hacen indiferentes o rebajan la pena en los casos de aborto cuando el móvil es el resguardo del honor o la honra de la esposa, madre, descendiente, hermana o hija adoptiva de persona socialmente importante; igual hace en los casos de homicidio en casos de adulterio, pero califica de homicidio la eutanasia activa, y no lo hace igual con la pasiva por lo difícil que resulta conocerla o probarla.

dpenanina@gmail.com

JPM

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