Es ilegal citar imputado para interrogarlo

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El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo

No existe una regla (principio de legalidad) en el Código Procesal Penal que autorice al Ministerio Público a citar a un investigado o imputado para interrogarlo o para obtener declaración sobre una investigación penal.

Tanto la declaración como el interrogatorio están regulados en el código. No están sueltas, ni su uso es a discreción del Ministerio Público.

La declaración se define como un medio de defensa del imputado, art. 105. El Código Procesal la regula de la manera siguientes. La declaración también, es un derecho del imputado, art. 102 cpp y la misma tiene distintas formas de practicarse.

En la etapa de investigación, la declaración del imputado se hace de manera libre y voluntaria. Es decir, es el imputado que decide de forma libre si desea declarar en esta fase del proceso penal. Imputado no puede ser obligado a declarar, art. 103 cpp.

Si el imputado decide declarar en la investigación, esta declaración la debe recibir el fiscal en presencia de su abogado y es aquí entonces, que se abre legalmente la posibilidad de que el Ministerio Público lo pueda interrogar. O sea, que una vez, el imputado o investigado toma la decisión voluntaria de declarar, es en esta ocasión procesal que fiscalía puede hacer preguntas o interrogar en ausencia de un juez.

Fuera de ahí, fiscalía no tiene competencia legal para citar a un imputado para interrogarlo exclusivamente, art. 103 cpp. El interrogatorio para un imputado investigado nace cuando este decide hablar libre, voluntariamente y no se requiere cita. Pues, la declaración por medio de una cita es una forma coactiva de tomar declaración.

La práctica común, es que fiscales, citan al imputado para hacerle una famosa entrevista. Esto es un invento procesal penal. Esta figura no existe en el código. Esta entrevista ilegal se usa como fórmula de chantaje, extorsión, promesas y amenazas para que declare.

Esto está prohibido por la normativa procesal penal, ver art. 107 cpp. Un imputado o investigado es sujeto de derecho, no es objeto de prueba. Imputado no tiene que colaborar con el Estado ni con la fiscalía. Ministerio Público debe actuar en base al principio de legalidad.

Terror

En el caso de que el imputado no declare, fiscales lo amenazan con dejarlo preso, someterlo, incautarle bienes y presentarle cargos públicamente. Usan al imputado como medio de pruebas. Esto es inquisición y terror judicial. Y lo peor, es que abogados de estos imputados citados ilegalmente legitiman esta conducta del Ministerio Público, pues, se congracian con fiscales, le hacen el juego, se convierten en cómplices de lo mal hecho y con ello hacen una defensa penal ineficaz.

Es por eso que se dice, en los pasillos judiciales, que fiscales tienen abogados preferidos y hasta jueces. Pues, el abogado ineficaz, al no denunciarlo, lo protege y permite que esta práctica ilegal se convierta en la espada Damocles para los imputados de ciertos delitos, esto es en un peligro para el ejercicio de una defensa eficaz.

En fin, la declaración previa del imputado no es obligatoria en la etapa de investigación. A imputado no hay que citarlo para interrogarlo, a menos que decida voluntariamente declarar. Imputado no es prueba. Citar a imputado o a investigado para interrogarlo o entrevistarlo es un acto ilegal.

Imputado no tiene que ayudar al Ministerio Público en una investigación. Imputado es sujeto de derecho. Es inocente y es el MP quien debe buscar las evidencias por fuera del imputado.

Abogados y abogadas ejerzan su defensa apegado a la ética y al protocolo de una defensa eficaz. Denuncie esta práctica. Recuerden, usted no tiene que legitimar un citatorio a un imputado para entrevistarlo o interrogarlo. Eso es ilegal.

johngarrido1972@yahoo.es

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pedrito alonzo
pedrito alonzo
1 Año hace

excelente maestro!!! como siempre dando catedra.

jose ramirez
jose ramirez
1 Año hace

saludos