¿Es el voto realmente libre y directo?
¿Sabía usted que si decide ir a votar el próximo domingo 16 de febrero a las elecciones municipales ejercerá su derecho fundamental al sufragio activo (art.22), es decir, votar, bajo una expresa coacción, y sin ninguna libertad, pues muy a pesar que el constituyente derivado dispuso en el artículo 208 de la norma suprema que el voto es persona, libre, directo y secreto, la Junta Central Electoral dispuso para lo municipal todo lo contrario, ya que en dichas elecciones estará operando el voto de arrastre?
Ese artículo de la constitución del 2010 dispone: Artículo 208.-Ejercicio del sufragio. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.
Lo incomprensible de la JCE y de los propios partidos políticos, es que el artículo 6 de la constitución (Supremacía de la Constitución), dispone q todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas (como la JCE), están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Si la JCE es un órgano público ¿Por qué no se sujetó al mandato del artículo 208?
Dicho artículo dispone en su parte in fine, que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución. Siendo así, ¿Por qué la JCE, a sabiendas que lo que dispone la ley electoral toca el contenido esencial del derecho y su razonabilidad, no interpretó en el sentido más favorable el ejercicio del sufragio?
es q es el propio constituyente derivado, esta vez en al artículo 74.4, dispone que los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los Derechos Fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre Derechos Fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.
Es decir, ¿La eliminación del arrastre por parte del constituyente derivado en el artículo 208, opera sólo para lo congresual y no para lo municipal también? ¿Puede, a pesar de lo dispuesto por el constituyente, eliminarse el arrastre para una cosa y para otra no?
Sabía usted, que cuando vota por el alcalde o alcaldesa tiene (obligación que coarta lo libre del voto) que seleccionar un regidor o regidora del mismo partido o bloque de partidos de ese alcalde o alcaldesa?
Dónde está la libertad del elector para escoger el regidor o regidora de su preferencia?
¿Es ese un voto libre? Es decir, ¿Obligarlo a votar por el que probablemente usted no quiera?
¿Sabía también usted, que cuando vota por un regidor o una regidora arrastra al alcalde o alcaldesa del partido o bloque d partidos que postula a ese regidor o regidora, sin que usted haya votado por el alcalde o alcaldesa?
¿Es eso un voto directo? ¿Porque tiene nuestro voto que beneficiar a un o una candidata a la alcaldía por la cual no hemos votado?
De lo que se trata es que a usted le queda vedado (prohibido, bajo la amenaza de la pena de declararle el voto nulo), votar por un alcalde o alcaldesa de un partido o bloque de partidos, y luego votar por un regidor o regidora de otro partido o bloque de partidos distinto del que pertenece el alcalde o alcaldesa seleccionado(a) por usted.
Es decir, contrario a que nuestro voto debe ser libre y directo por mandato constitucional, nos obligan (para que no sea nulo el voto), a votar por el alcalde o alcaldesa y un regidor o regidora del mismo partido o bloque de partidos de ese alcalde o alcaldesa.
¿Le hace bien eso a la democracia?
Sea usted el Jurado!
JPM
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