¿Es el juez un sujeto procesal?
Una discusión inconclusa es la que tenemos en nuestro país, entre la posición del legislador nacional que creó el Código Procesal Penal, y los jueces de la Suprema Corte de Justicia que redactaron la resolución 1732 del año 2005, acerca de si el juez, es o no es, un sujeto procesal, y de la cual, estudiantes y abogados dominicanos no han estado exentos de esa controversia.
De modo que para analizar ambas posiciones internas, citaremos primero el artículo 3, de la resolución 1732-2005, de la Suprema Corte de Justicia, elaborada por abogados haciendo las veces de jueces, y segundo, la posición del legislador nacional, a través del Código Procesal Penal.
Los redactores de la resolución 1732-2005, definen en su parte in fine los sujetos de la siguiente manera: Son sujetos todas aquellas personas, que sin ostentar la calidad de partes (como el juez) en un proceso interactúan en él en los roles para los cuales fueron requeridos.
De lo que se infiere, y esto es discutible, es que, como el juez, aunque no es parte dentro del proceso, pues es imparcial y ajeno a la controversia, pero como es requerido en el proceso para cumplir con el rol jurisdiccional de conducir el juicio, juzgando y decidiendo, cuyo propósito al fin y al cabo es dirimir el conflicto del caso concreto que le han puesto en sus manos, repito, aún cuando no ostenta la calidad de parte, pero al éste tener que interactuar con los demás interactuante requeridos en sus respectivos roles en el proceso, por su rol de juzgador interactuante, la resolución, por inferencia, lo considera como sujeto procesal.
Quiere decir, que para los redactores de esa resolución (1732-2005), todas las personas, tengan o no la calidad de parte, por el mero hecho de intervenir en un proceso en que interactúan dentro de él conforme a los roles para los cuales fueron requeridos, entonces se consideran sujetos procesales. En otras palabras, que todo el que participa e interactúa jugando un rol dentro de un proceso judicial en el que fue llamado, es considerado un sujeto del proceso, por lo que el juez, al parecer, no queda excluido.
Personalmente creo que el juez, cuando era de instrucción, como participaba de manera activa en la investigación, si era un sujeto procesal. Sin embargo, si tomamos el artículo 5, del CPP (Imparcialidad e independencia), éste dispone que los jueces sólo están vinculados a la ley, de modo que en la Ley 76-02 (CPP), modificada por la Ley 10-15, en su artículo o principio 22 (separación de funciones), establece que las funciones de investigación y de persecución ya están separadas de la función jurisdiccional, y que por lo tanto, el juez no puede llevar a cabo actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público tampoco puede realizar actos jurisdiccionales.
Como cada proceso es único, por lo tanto, en mi opinión, sujetos a él y sujetos procesales, son la víctima, que también puede constituirse tanto en querellante como actor civil, el Ministerio Público, el tercero civilmente demandado si existiera., el imputado, y el defensor técnico.
Lo mismo no puedo decir del juzgador (juez), pues éste, en su rol de árbitro, aún interactuando con los demás sujetos procesales, en su calidad de juez, ya sea de amparo, de la instrucción, de fondo o de la ejecución, solo es requerido para jugar su más importante rol jurisdiccional, el de juzgar, para luego decidir y, en su caso, para que otro juez ejecute lo decidido, ya que como no es parte, no tiene interés en que la cosa quede ni de un lado ni del otro.
En cambio, los sujetos procesales, vistos a la luz del CPP elaborado por el legislador nacional, excluyen al juez, ya que en su enumeración, que comienza a partir del artículo 83, y en donde se definen los derechos y los roles que juegan cuando interactúan en el proceso, deja fuera al juzgador.
Por ejemplo, la víctima, como sujeto procesal, puede constituirse además, tanto como querellante, cuando promueve la acción penal, y hasta acusar en los términos y condiciones que le confiere el CPP, así como también como actor civil, si pretende ser resarcido por el daño producido por el hecho punible, a través de una demanda debidamente motivada.
Por otro lado incluye al Ministerio Público, que tal como lo dispone el artículo 88, no solo dirige la investigación, sino que también practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.
Seguido nos encontramos con el imputado, que es sobre el cual recae el mayor peso del proceso penal, pues es él quien lo lleva el mayor peso del proceso sobre sus espaldas, como decía Carnelutti.
Como no podría faltar, entonces está el defensor técnico, sea éste privado (de la elección del imputado) o un defensor técnico de la defensoría pública, pues como el derecho a la defensa es irrenunciable (un derecho humano), el imputado debe estar representado siempre en el proceso, a través de la asistencia de un defensor técnico.
Y finalmente, el tercero civilmente demandado, si lo hubiere en el proceso, que no es otro que un tercero que ha quedado civilmente comprometido, esto es, la persona que, por previsión de la ley, o una relación contractual, deba responder por el daño que el imputado provoque con el hecho punible y respecto de la cual se plantee una acción civil resarcitoria.
La pregunta obligada final sería: ¿Quién es dueño de la razón en este caso? Y la respuesta serían otras dos interrogantes. ¿Los jueces de la Suprema Corte de Justicia que elaboraron la resolución 1732-2005, que al parecer considera al juez como sujeto procesal? ¿O el legislador que lo excluye en la Ley 76-02, modificada por la ley 10-15, que creó el Código Procesal Penal?
jpm
el juez es el árbitro y nada más.que importa si es sujeto.lo que impera es que sea imparcial y punto,y de eso,es muy poco lo que tenemos aquí.
mi hermano edgar,en terminos prácticos,¿para que le sirve a un abogado litigante, en sus casos,si el juez es no es un sujeto? yo no le veo ninguna importancia.
eso es lo que refleja el típico enfrentamiento entre jueces que se quieren erigir en legisladores,y legisladores que quieren erigirse en abogados.por cierto,esa posición de la scj de incluir al juez como sujeto,no es otra cosa que una copia mas de lo que piensan otros doctrinarios en américa latina.