El voto de la diáspora puede decidir las próximas elecciones o invalidarla
El peso de los 595 mil 879 dominicanos, que estamos empadronados para ejercer el derecho al sufragio en el exterior en las próximas elecciones, puede inclinar la balanza y decidir quién de los candidatos presidenciales resultará ganador. El PLD, ha perdido las últimas elecciones en el exterior y es por ello, que usan a su favor los efectos de la pandemia para intentar impedir el voto de la diáspora.
En ese sentido, aprovecharon las exigencias de los EEUU, para permitir la celebración de las elecciones para crear confusión. Manipularon el documento, enviado por el Departamento de Estado, para hacernos creer que la habían prohibido.
Dice la Biblia: No hay nada oculto, que no salga a la luz. Para que se cumpliera el versículo, apareció el congresista estadounidense de origen dominicano Adriano Espaillat dejando la trama al descubierto. Según su explicación a los medios, el Departamento de Estado norteamericano no ha prohibido que los dominicanos residentes en su territorio, ejerzan el derecho constitucional del sufragio el cinco de julio.
Solo se ha exigido, que se cumplan las medidas sanitarias para evitar la propagación del coronavirus, recomendando la posibilidad de utilizar el correo, o cualquier otro método, que evite aglomeración de personas.
La Junta Central Electoral, en vez de cumplir con su responsabilidad implementando los procedimientos adecuados para acatar la disposición, se hizo eco de un documento manipulado, para sembrar dudas en las mentes de tantos dominicanos, que trabajamos arduamente, para aportar a la economía de un pais rico, pero devastado por una clase política, que piensa, que es una finca de herencia familiar.
Pero, ¿Qué podría ocurrir si nos impiden ejercer ese derecho constitucional? Nuestra Carta Magna es clara en ese sentido, no se presta a interpretación. Establece que el derecho al voto, entra en la categoría de los derechos fundamentales. Los cuales constituyen el núcleo básico de la Constitución, limitando el poder apabullante del gobierno sobre los ciudadanos.
En su artículo 22.1 consagra el derecho a elegir y ser elegible. Los artículos 23 y 24 establecen los casos en que los derechos ciudadanos se pierden o se suspenden. Ninguno autoriza al legislador ordinario a establecer otros casos de pérdida o suspensión de estos derechos.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 23 consagra el acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de que gozan todos los ciudadanos de los países signatarios, a quienes se les reconoce los derechos de:
- a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
- b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Constitución del 2010 establece la figura del Diputado de Ultramar en el Titulo III “Del Poder Legislativo”; Capítulo I “De Su Conformación”; Sección 2 “De la Cámara de Diputados”; Articulo 81 “Representación y Composición”; 3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior.
La JCE ha sido vapuleada por una serie de cuestionamientos que han mermado su credibilidad, de seguir jugando con fuego puede provocar un estado de ingobernabilidad, quebrantando la paz que merece el sufrido pueblo dominicano.
JPM