El papel del juez

 
 
 
 Tan reciente como el pasado sábado 08 de Julio del presente año, el pleno de la segunda sala penal de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión de haber sido apoderada para conocer los recursos de apelación de algunos de los imputados del caso Odebrecht, en contra de la resolución dictada por el juez instructor especial Francisco Ortega, que les impuso distintas medidas de coerción (prisión preventiva, prisión domiciliaria, impedimento de salida, presentación periódica y garantía económica), dictó una sentencia en donde quizás lo más cuestionable para algunos, no fue propiamente el voto disidente de la magistrada Miriam Germán, que es quien preside dicha sala, sino las motivaciones del mismo y si la magistrada se excedió o no en sus funciones.    
 
Entre las motivaciones de su voto disidente, la magistrada Miriam Germán explicó que, “En el estado actual de este proceso y con lo aportado para la medida de coerción, se aprecia una dificultad probatoria que, de no ser subsanada por el Ministerio Público en el curso de la investigación, y esperamos que así sea, no augura un futuro esperanzador por el momento, por lo menos del juicio al fondo, donde la prueba debe ser hecha, que no deje lugar a duda razonable”. Eso sí, dejó muy claro, que ese argumento externado por ella, no implica que ponga en duda la inocencia de los procesados, puesto que aún no ha intervenido una sentencia condenatoria sobre ellos.
 
Esto, como es natural en la comunidad jurídico penal y en el propio Ministerio Público, ha generado opiniones tanto en favor de la Magistrada Germán como en su contra, pues abre el debate sobre cuáles son los alcances y la verdadera función de un juez, en lo relativo a su papel como tercero imparcial que es, frente a las partes.
 
Hay quienes afirman que la función de un juez tiene (no que debe) que estar comprometida con tres elementos medulares, a saber: Su independencia, su imparcialidad y su objetividad. Es por ello que el principio de imparcialidad e independencia del juez, está recogido en el artículo 5 de nuestra normativa procesal penal (CPP), que dispone que los jueces sólo están vinculados a la ley, con lo que se confirma lo dispuesto por el párrafo II, del artículo 149 de la Constitución, que dispone que  los tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la Constitución y las leyes.
 
En ese sentido, la Constitución de Venezuela, en su artículo 255, dispone que el juez debe ser idóneo y excelente. Es decir, la Constitución Bolivariana destaca que el juez debe ser idóneo, excelente, imparcial e independiente. Sobre las dos primeras, a lo que refiere ese texto constitucional, es a que la idoneidad y excelencia se concretan en condiciones académicas o intelectuales y en valores personales y morales, respectivamente.
 
Aterrizando ya al tema objeto de estas líneas, encontramos que, entre las funciones o el papel que debe ejercer un juez, destaca la de administrar justicia, claro, tomando en cuenta las características esenciales de la función jurisdiccional, es decir, la independencia de la misma, su indelegabilidad, su capacidad decisoria, ejecutoria e instrumental.
 
Fabián Aguinaco, veterano juez mejicano, afirma que el problema de la función que ejerce una persona como juez, radica cuando éste se convierte en un simple instructor de la ley, es decir, cuando solo da paso a lo que diga la ley, a su literalidad, sin hacer un ejercicio de interpretación de la misma.
 
Sin embargo, cabe destacar, que en su función de administrar justicia, hay una porción de riesgo hacia su persona, porque su decisión, justa o no, por lo regular terminará afectando una parte, y al mismo tiempo beneficiando la otra, lo cual no debe ser óbice para que éste no se mantenga ajeno a las presiones externas. 
 
Geraldo Laveaga, en su programa Derechos en Pungas, afirma que los ciudadanos siempre esperan que un juez, en su función de tercero  imparcial, haga justicia más allá de sus simpatías y antipatías, de sus preferencias y de sus aversiones. Es por ello que la pregunta obligada para muchos sería: ¿Es posible tal imparcialidad? ¿Puede un juez liberarse de sus sueños y de sus temores? ¿De sus valores íntimos y religiosos al momento de emitir una decisión?
 
Imer Flores, sobre la función del juez, aclara que es preciso distinguir entre un juzgador que tiene que actuar conforme a derecho, a las reglas del derecho, y el juez justiciero, que tiene que hacer justicia a como dé lugar.
 
Sin duda que la mayoría se incline por el juez justiciero, y no por el juez de legalidad. El problema es que, cuando el juez administra justicia como justiciero, convierte el juzgado, de un juzgado de legalidad a uno de equidad.
 
Hay quienes opinan que aunque el Juez es el conductor de la audiencia, en sus atribuciones, no le está contemplado que se exceda en los alcances que le confiere la ley a su función, pues lo que se conoce como mejor proveer, no significa que pueda pedirle más pruebas al Ministerio Público en plena audiencia frente a su contra parte.
           
Alberto Pérez Dayan, Juez de la Suprema de México, dice que mejor proveer significa que el juez debe hacerse llegar aquellas cuestiones procesales y de pruebas que resulten necesarias para poder informar su criterio.
 
Y pone como ejemplo el tema de la responsabilidad médica, en donde las periciales son altamente técnicas, y por lo tanto, como son temas a los que el juez no puede acceder con tanta facilidad, hay ocasiones en que para mejor proveer, tenga que hacerse de algún otro organismo imparcial, para que pueda explicar algunos datos durante el juicio, y así permitirle al juez entender en esencia lo que tiene frente así, siempre que no viole las reglas de la equidad procesal, es decir, evitar suplir a una de las partes en detrimento de la otra. Mejor proveer supone hacerse de los medios necesarios para comprender más integralmente lo que ya tiene el juez frente a sí.
 
Finalmente, estando o no de acuerdo con el contenido del voto disidente de la magistrada Miriam Germán, en lo relativo a sus papel como juez en el proceso, lo cierto es que todo juez debe tener presente siempre lo que decía el célebre Bacon, que su trabajo es decirnos el derecho, no darnos el derecho, porque para esto último está precisamente el Legislador.
JPM
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