El homicidio involuntario no existe

 
Recientemente, a raíz de la muerte de la señora Delcy Miguelina Yaport Concepción,  ocasionada por un disparo (presuntamente inintencional) hecho por el ex raso del ejercito Franklin Padilla Núñez en el sector del Evaristo Morales, dio origen a una discusión jurídico-penal, en lo concerniente a la calificación jurídica que amerita ese caso. Abogados y estudiantes de derecho, externaron sus opiniones. Unos le atribuyen al hecho una legítima defensa de terceros, otros a un homicidio involuntario.
 
Conforme a la Teoría del Delito, para determinar cuando estamos o no en presencia de un delito en un hecho considerado como tal, es decir, de un comportamiento con signos delictivos en la conducta del agente generador del hecho en cuestión, tendríamos que analizar si ciertamente ha intervenido en el mismo una conducta humana, y si se trata de un hecho, éste tiene que ser además de típico, antijurídico y culpable. 
 
En esta oportunidad solo analizaremos la calificación jurídica dada por algunos abogados y estudiantes de Derecho, a los que se les ha sumado la Fiscalía (que es quien asigna la calificación jurídica a los hechos punibles de acción pública, y que no tiene que ser definitiva, pues podría ser variada posteriormente por el juez o tribunal en la fase de juicio), me refiero al Homicidio involuntario.
 
En los días posteriores al lamentable suceso, un conocido abogado penalista dominicano, ofreció unas declaraciones a los medios, en donde afirmaba que se trata de un hecho calificado como Homicidio inintencional, pero que al mismo tiempo es voluntario. Todo esto ha creado toda una discusión, pues hay quienes no entienden cómo es que un comportamiento en la que el agente generador de un hecho como un Homicidio, y que nunca se representó causarle la muerte a la otra persona, puede ser considerado voluntario.
 
El propio Código Penal, en su artículo 295, define de manera general lo que es un Homicidio, cuando dispone que, y cito: El quevoluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio. Cierro la cita. Es decir, que para que se tipifique el delito de Homicidio, para que se subsuma, se encuadre o adecue un comportamiento (el hecho fáctico), a lo que describe la ley (al supuesto de hecho legal), la conducta ha de ser voluntaria. No se refiere esto a la intención o no (a los elementos subjetivos el delito), por parte del agente generador, que eso es otra cosa.   
 
Otro Homicidio dentro del Código Penal, lo encontramos en el artículo 319 (Párrafo I, Homicidio, heridas y golpes voluntarios), que dispone que, abro la cita: El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.
 
Como se puede observar, dentro de la SECCION 2A,  en el Párrafo I, que encabeza el artículo 319 del Código Penal, es alusivo alHomicidio, heridas y golpes voluntarios, y sin embargo, en los supuestos de hecho descritos en el mismo artículo (una contradicción), se refiere al Homicidio involuntario, cuando debería decir inintencional, porque sin voluntad, no hay conducta, y sin esta última no hay delito.
 
Un homicidio no puede ser involuntario, si ha mediado una conducta. El Homicidio podría ser inintencional, es decir, sin intención, o lo podría ser doloso (con dolo o intención), pero no involuntario, si es el resultado de una conducta. El Principio nullun crimen sine conducta, lo que nos dice es que sin conducta, sencillamente no hay delito. De modo que si hay delito (como el Homicidio), es porque ha habido una conducta (que puede ser comisiva u omisiva), y la conducta, no es otra cosa, que un comportamiento humano voluntario, que es definida por Zaffaroni, como el sustantivo del delito.
 
Para que sirva de comprensión general lo anterior, paso a explicar lo siguiente: El primer razonamiento que debemos hacer para saber si estamos o no frente a un delito, es determinar si ha o no habido una conducta, pues si no, no ha habido delito. Pero ¿Cuándo no hay conducta? Cuando está anulada completamente la voluntad, es decir cuando interviene alguno de los elementos negativos de la conducta. ¿Cuáles son estos elementos?
 
1ro. La fuerza irresistible. A nadie se le puede atribuir conducta en ausencia de voluntad, es decir, en una situación de involuntad del agente, cuando un resultado es producido por una fuerza mecánica inevitable e irresistible. 2do. Tampoco hay conducta por movimiento reflejo (esto lo explicaremos en otra oportunidad). Y 3ro. No hay conducta en un Estado de inconsciencia. Sería impensable imputarle un delito a una persona que bajo una crisis epiléptica o con una demencia crónica (loco) ocasione o produzca un daño a un bien jurídico. Es decir, que para que exista delito, debe haber una conducta, la cual requiere de la intervención de una voluntad.
 
Si entramos en las categorías del delito, nos encontramos entonces con la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Es decir, si el filtro sobre si hay o no conducta te indica que sí hay conducta (por no haber elementos negativos de la conducta), inmediatamente inferimos que podríamos (no que sea indicio) estar ante una conducta con signos delictivos, es decir, que sea típica. Para ser típica no basta solo que esté descrita en la ley, sino que no intervenga en la conducta elementos negativos de la tipicidad (como el error de tipo invencible, error de tipo vencible, algunos casos de consentimiento, etc.).
 
Estos últimos (los elementos negativos de la tipicidad), hacen que la conducta sea atípica, es decir, aunque se adecue, encuadre o subsuma con lo que describe el tipo penal, interviene en élla un elemento negativo que excluye la tipicidad. Sería absurdo imputarle a un cazador un homicidio, incluso inintencional, si éste, con permiso y dentro de un área de recreación en donde solo hay animales para cazar, pero que una persona, inexplicablemente se introdujo allí, y uno de los disparo termina alcanzándolo y privándole de su vida. Hay conducta, pero es atípica, por lo que no hay porque proseguir para saber si es antijurídica, porque no es indicio de antijurídicidad. Es decir, una conducta puede ser típica o atípica, pero no deja de haber voluntad en élla.
 
La pregunta obligada hasta aquí sería: ¿Es el homicidio (imprudente o doloso) el resultado de una conducta típica? La respuesta es sí, porque si nos vamos al 295 (no al 304 y 319) esa norma que define el tipo penal de homicidio, nos dice que el que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.
 
Es indistinto si fue o no con intención. En el hecho ha mediado una conducta, y la conducta es un acto voluntario realizado por un ser humano. La misma norma nos dice claramente que el que voluntaria mata a otro (porque involuntariamente no se mata a nadie, si inintencionalmente), es porque para cumplir con lo que describe el tipo, debe intervenir una conducta voluntaria, sea esta intencional o imprudente.
 
Es decir, si hay conducta, es porque es voluntaria, y es indistinto si esa voluntariedad es intencional (con dolo), o es sin intención (por imprudencia).
 
De modo que si hay un homicidio (cuando a alguien le han privado de la vida), es porque hay una conducta voluntaria, y si ésta (la conducta) es típica, es porque está recogida en un texto legal (garantía criminal). De manera que si se ha producido un Homicidio, estamos frente a un comportamiento típico, por lo tanto, es porque está presente el sustantivo conducta, y si ha habido una conducta, es porque es el resultado de una voluntad.
 
Solo en situaciones de involuntad no hay conducta, como en la fuerza irresistible, en el movimiento reflejo y en el estado de inconsciencia. Si se da uno de estos tres últimos supuestos, la conducta queda excluida, y si la conducta ha quedado excluida, no puede haber tipicidad, porque esta última depende de la existencia de la conducta.
 
Que hay un Homicidio en el caso de la señora Yaport Concepción, eso es innegable, pero éste solo puede ser doloso o inintencional (culposo), nunca involuntario, como aún creen muchos. De manera que no se puede arribar a la conclusión, de que se trata de una acción involuntaria, porque si lo fuera (involuntaria), no habría conducta, y en consecuencia si no hubiera mediado conducta, no habría delito, y sin delito (ley), no habría pena (nula poena sine lege), y el Ministerio Público no podría perseguir un comportamiento que no esté tipificado como delito en una ley (Principio de legalidad).
 
Una cosa es hacer algo inintencionalmente (sin intención), y otra es, que si finalmente hacemos algo (dolosa o imprudentemente), es porque es el resultado de nuestra voluntad. No se puede cometer delito en una situación en donde esté totalmente anulada la voluntad, y el Homicido, no es la excepción.   
jpm
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