El Estado tiene que cumplir la ley de Dios

EURISPIDES AMARO

 

La falta de obediencia al principio que encabeza este artículo, es la causa real y profunda de la degradación  ética del poder político en cualquier sociedad. Cuando  el Estado no comprende ni acepta una completa y absoluta obediencia a Dios, actuará por encima de toda regla moral. Olvidará  que la separación del Estado y la Iglesia implica realmente que éste no puede actuar ni legislar en contra de los principios dados por Dios en la Biblia. Dos objeciones se levantan en este aspecto 1-No es constitucional 2-El Estado Dominicano es laico.

 

Hemos recogido de varias publicaciones parte de las aclaraciones presentadas a continuación. La piedra angular de todo derecho es la Constitución, así como la piedra angular del derecho es el derecho natural y la piedra angular del derecho natural es la ley inscrita en el corazón del hombre por Dios (Rom 2:15). En consecuencia ninguna Constitución o ley puede anular la ley y el derecho natural que proviene de Dios mismo.

 

Todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, emanan de Dios a través del pueblo, quien tiene derecho a designar a los gobernantes del Estado y, en última instancia, a pronunciarse sobre cualesquiera cuestiones de política nacional, conforme a las exigencias del bien común. (Constitución de Irlanda del 1937, en su Art 6). Este es el criterio original e histórico en la formación de la sociedad y el Estado.

 

El Preámbulo de la Constitución dominicana del 1844 contiene la declaración de Dios en el orden político nacional: “Dios, patria y libertad, en el nombre de Dios uno y trino, autor y supremo legislador del universo.”  La Constitución del 2010 mantiene el concepto:  “Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios…” .También ocurre con varias constituciones de América y Europa.

 

Algunos  restan importancia al  Preámbulo diciendo que  no hace parte real de la Carta Política. O que parte del Preámbulo es inconstitucional al invocar “la protección de Dios” en un Estado laico. El Preámbulo sí tiene valor jurídico por sí mismo, porque se parte de la soberanía popular que decreta, sanciona y publica, a través de una forma solemne, nuestra Constitución Política. El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas.

 

El Preámbulo hace parte integrante de ella. El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma, sea de índole legislativa o de otro nivel, que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios”. En consecuencia, es constitucional la obediencia del Estado a la Ley moral de Dios, por cuanto su violación, traiciona los principios del Preámbulo de la misma.

 

La invocación a Dios en la Constitución tiene la importancia de mostrar claramente que República Dominicana, como Nación, como Estado, no hace una apostasía de su fé ni hace profesión de ateísmo. El  Estado se separa de la Iglesia, pero la conciencia nacional sigue siendo cristiana. Por tanto, no comparte los principios del Estado laico sobre el poder absoluto del Estado, por encima de Dios. Tampoco le concede  licencia a los políticos para la corrupción. No da permiso al Poder Legislativo para legalizar  lo que Dios ha dicho que es inmoral.

 

El estado laico tiene su fuente en los principios de la Revolución Francesa, comenzando con los que niegan la existencia de Dios. El Estado prescinde de Dios, el Estado, dice, es ateo. Emprendiendo, con la eliminación de la revelación y la Ley Positiva Divina, para volver a principios puramente naturales, acepta de Rousseau el principio de que todos los derechos provienen  del Estado. La lógica posición que sigue es que la Iglesia no tiene derechos – ni aún el derecho a la existencia – salvo aquellos que le son concedidos por el poder civil.

 

Cuando el poder político se independiza de Dios y no lo hace para mantenerse en un plano neutral, sino para atribuirse un papel superior al del mismo Señor, acaba legislando sobre el bien y el mal. Un ministro puede construir carreteras sin consultar a la Iglesia, pero no puede aprobar, legislar sobre la moral objetiva, ni tampoco perjudicar la fe y la salvación de las almas actuando contra Dios y su Iglesia, contra sus normas.

 

Apelar a la no-confesionalidad de la Constitución equivale a borrar del orden jurídico la razón última de las leyes acordes a la moral objetiva, por lo que abre la puerta a la legalización de cualquier cosa por aberrante que sea. Si se reconoce al Creador y al Redentor en el orden político las leyes y actos han de quedar sujetas a su voluntad, en consecuencia, no habrá corrupción en el ejercicio de una posición gubernamental ni  aprobación de leyes injustas.

 

El hombre tiene derechos naturales anteriores y superiores al Estado y sus leyes. Son derechos intrínsecos a la naturaleza misma del ser humano por lo que tienen su origen en el propio Creador. El Estado debe reconocerlos y reglamentar su ejercicio, pero no siendo él quién los concede, tampoco podría jamás negarlos o violarlos. Tomás de Aquino postuló la desobediencia a la ley injusta, indicando que cuando ésta de opone a la ley divina, es obligatoria su desobediencia. Legalizar el matrimonio homosexual, sería una ley de obligatoria desobediencia.

 

Los políticos deben obediencia a Dios, por nuestra Constitución laica pero no atea, sujeta a las normas del cristianismo, por el Derecho natural que es la norma suprema de todo derecho, que procede de Jesucristo. Porque sus funcionarios son hombres y mujeres que están obligados a obedecer a Dios.

 

La ley moral de Dios aplica al orden político. El fin no justifica los medios. Ninguno de los tres poderes del Estado tiene licencia para violar la Ley de Dios, aunque haya fuerzas locales o externas que se lo quieran imponer. Si no pueden resistir, que renuncien para salvar sus conciencias, para proteger su dignidad. La inmoralidad activa en los funcionarios públicos así como pasivamente permitir que se lesione  la soberanía nacional, son hechos inconstitucionales.

 

Esta doctrina no implica teocratismo alguno. El César debe gobernar sin interferencias de la autoridad religiosa en lo temporal. Pero debe respetar los derechos de Dios, el principal, el reconocimiento y el culto debido a El. Y en segundo lugar, debe actuar bajo el imperio de la moral cristiana en las leyes, costumbres e instituciones.

 

La tolerancia cristiana no implica un derecho al error o a la inmoralidad. Existe sí derecho a profesar la verdadera religión, y existe derecho a no ser coaccionado a profesarla. Nadie puede ser obligado a profesar una religión. Los errores, la “ciencia” errada, no tienen derechos, aunque sean tolerados. El Estado no tiene derecho a desobedecer a Dios, aunque las leyes parecen tolerar tal conducta. El mal, no tiene derechos. No hay derecho que pueda proteger la corrupción ni que justifique al Estado en la aprobación e implementación de leyes injustas e inmorales.

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