El diseño de políticas en la administración pública
La reforma a la Constitución del 2010, si bien es cierto procuraba dotar a la nación de instrumento normativo moderno, no es menos cierto que no pudo lograr dicha misión. Dos años (2012) más tarde queda de manifiesto tal fracaso en el texto del articulo 12 numeral 5 de la Ley de Administración Pública.
El referido numeral 5 del artículo 12, establece que ‘’El funcionamiento de los entes y órganos que conforman la Administración Pública se sujetará a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégico u operativos y a los convenios de gestión. Igualmente, comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados’’.
Hoy, a una década de la reforma constitucional de la Ley de Administración Pública, el Estado no cuenta con una investigación, estudio, diagnostico, de cara, y por vez primera, al diseño de las políticas públicas con miras a impulsar el estadio del desarrollo y el fortalecimiento institucional de los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones, e identificar, de manera relevante y pertinente, la problemática, sectorial, direccionar la agenda y estrategia nacional, y trabajar en el diseño de los planes operativos, institucionales y estratégicos, el presupuesto público territorial.
¿Cuáles son las principales debilidades que, en materia de políticas públicas, debe encarar el Estado entramadas a la Constitución, el ordenamiento jurídico, los poderes públicos, el gobierno (nacional / local) y sus instituciones?
Las respuestas a esta y otras interrogantes le esperan en el diplomado Diseño Políticas Públicas, pautado para iniciar el tercer lunes de julio, 2021, el Capgefi, Ministerio de Hacienda.
El referido diplomado cuenta con el aval de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Universidad Autónoma de Santo Domingo, entre otras instituciones formativas del sector público, y una plantilla de expertos nacionales e internacionales de primer nivel.
JPM