El delito continuo como forma de ejecución

Para nosotros, el delito penal se concreta, primero como resultado de una conducta que se lleva a cabo por medio de una acción o de una omisión, sea esta última propia (omisiva), cuando se falta al deber de cuidado, o impropia (comisión por omisión), cuando se incurre en un incumplimiento del imperativo deber de garante que le señala la ley, al deudor de la obligación legal.

 

La conducta, como afirma Zaffaroni, es apenas el sustantivo del delito, ya que para ser delito, requiere que esté encuadrada en la primera categoría del delito, esto es, que sea típica, que esté descrita en la Ley penal a través de los tipos penales por medio de un supuesto de hecho legal que debe subsumirse o adecuarse al supuesto de hecho fático, lo que en principio la convierte en un indicio de antijuridicidad.

 

Sin embargo, no basta que la conducta sea típica para ser delito, sino que además requiere que sea antijurídica, como segunda categoría del delito, esto es, que carezca de permiso legal, lo que quiere decir, que si la conducta no tiene ninguna eximente completa que exceptúe la responsabilidad penal por tener un permiso legal, se está frente a un comportamiento contrario al derecho, y que a su vez, es indicio de culpabilidad.

 

Finalmente, para que la conducta pueda ser considerada delito, tiene que ser además de típica y antijurídica,  culpable, como tercera y última categoría del delito, esto es, que a la persona que realiza la conducta, le pueda ser reprochado su comportamiento injusto, de modo que se le pueda imputar (ser imputable), que haya tenido conciencia plena de la antijuridicidad y la trascendencia del acto que realizaba, esto es, teniendo dominio de lo cognitivo y lo volitivo, y que aun sabiendo de lo antijurídico de lo que hacía, aún así lo realizó, muy a pesar de que pudiendo haber hecho algo distinto, no lo hizo.

 

Sin embargo, una conducta que sea típica, antijurídica y culpable, no tiene que terminar con una pena (sanción), pues para esto último, la conducta deberá ser punible (castigable), porque podría ser que a la persona se le declare su responsabilidad penal, pero al mismo tiempo pueda ser beneficiada por una excusa absolutoria, y no se le imponga ninguna pena. En otras palabras, no puede haber delito sin culpabilidad.

 

Definida la conducta, como sustantivo del delito, y las tres categorías que constituyen el delito, empecemos con analizar un delito, que por su forma de ejecución y por su estructura original y literal,  es parecido a otros delitos, en realidad no son los mismos delitos, nos referimos al delito continuo.

 

El delito continuo, se refiere a aquel injusto que se prolonga o se extiende en el tiempo, en contraposición al delito instantáneo, que es un delito en el que la realización de la conducta que vulnera  una norma penal, en el mismo momento que se realiza y se concretiza, también se extingue, no se prolonga.

 

Un delito continuo es aquel estado delictivo que se ha producido, y que se caracteriza porque la conducta que se ha realizado, a pesar de haberse consumado en un momento especifico, crea una situación delictiva que se dilata en el tiempo, de modo que el delito sigue cometiéndose mientras no se le ponga fin al estado delictivo que se ha­ creado.

 

Como ejemplo de un delito continuo, podríamos citar el secuestro que se realiza de una persona, que mientras éste se mantenga por parte del o los secuestradores, no termina, y por lo tanto se mantiene en el tiempo mientras subsista su realización.

 

Ahora bien, el delito continuo se diferencia del continuado, por el hecho de que en el delito continuo, aunque se puede extender en el tiempo igual que el delito continuado, el continuo se realiza por medio de una sola conducta, de un solo acto (como el rapto), mientras que en el continuado, se realizan varias conductas, varios actos, como el que sustrae (roba) una cantidad de dinero de una caja registradora a su cargo, todas las veces que es puesta bajo su dominio.

 

En otras palabras, en el delito continuo solo hay una acción que se prolonga en el tiempo, y en el delito continuado hay un conjunto de actos, esto es, de acciones que configuran no muchos delitos, sino un solo delito.

 

Otro clásico ejemplo de delito continuo, es el abandono de familia. El abandono de familia, es aquel delito que comete una persona que deja de cumplir, pudiendo hacerlo, con aquellos deberes familiares que le impone la ley (legales), como la asistencia que es inherente a la patria potestad, para solo poner un ejemplo, o, porque no, al propio matrimonio. Mientras ese abandono o incumplimiento con esos deberes se prolongue o mantenga en el tiempo, el delito continúa y se hace permanente hasta que no cese.

 

Como se puede apreciar, en el abandono de familia, se trata de un solo abandono, de una sola conducta, de un solo acto que vulnera uno o varios bienes jurídicos, por lo tanto, el que abandona solo comete un solo delito, no varios. En el rapto, como en el abandono de familia, se trata de una sola acción, y una vez que se concretiza, mientras dure, se trata de un delito continuo, una infracción permanente que solo deja de ser continuo, hasta el momento que termina.

 

Otro ejemplo de delito continúo se produce cuando una persona usurpa la identidad de otra. Mientras esa persona permanezca haciéndose pasar por la otra, mientras no cese esa suplantación de identidad, el delito continúa.

 

De igual manera, podemos conglobar dentro del delito continuo, el porte ilegal de arma de fuego. Decimos esto, porque con el auge de la delincuencia común en nuestro país, los delincuentes logran asirse de armas ilegalmente, cometiendo un delito permanente, mientras no se desapoderen de las mismas.

 

Es importante destacar, que para que exista un delito continuo, es necesario que el estado delictivo sea el resultado de una conducta de una persona que la realiza de manera continua.

 

Para que exista delito continuo, la conducta no puede extinguirse en un solo instante, sino que debe proseguir durante un determinado tiempo, lo que implica que se produzca una prórroga de la situación antijurídica, y que sea el resultado de un comportamiento voluntario de la persona que lleva a cabo la acción, y que la continua ininterrumpidamente una vez el hecho se constituyó en delito.

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Antonio Rossi
Antonio Rossi
8 Años hace

La pregunta sería:¿Agrava eso su responsibilidad? Porque sino,da lo mismo si se prolonga o no.Digo yo.

Ana
Ana
8 Años hace

El delito es un injusto sea continuo o continuado

Erock
Erock
8 Años hace

Cualquier coincidencia con los Félix (el de SFM y SJM),es pura casualidad.

Edgar Moreno
Edgar Moreno
Responder a  Erock
8 Años hace

Los de Felix fueron delitos continuados,muchas acciones o actos,que se prolongaron en el tiempo.