El delito contable

En la medida que las empresas son más competitivas y demandantes de más recursos financieros, captados a través del capital de deuda: préstamos, emisión de bonos y del capital accionario: acciones preferentes, comunes y utilidades retenidas, sobre los cuales se pagan intereses, dividendos y amortizaciones y las mismas irradian menos confianza financiera, requieren hoy de más transparencia, integridad, moral y ética en sus operaciones.

Más inversionistas, accionistas, agentes económicos y público en general desconfían de las informaciones que muchas entidades públicas y privadas ofrecen periódicamente, por la baja veracidad que contienen las mismas.

Esta y otra situación han llevado a plantear la cuestión de la ética, es decir,  normas de conducta o juicio moral, a los fines de motivar a los participantes empresariales y de mercados financieros a apegarse tanto a la letra como al espíritu de las leyes y regulaciones, relacionadas con la práctica empresarial y profesional, con las cuales las instituciones fortalecen sus posiciones competitivas en un marco de altos estándares éticos.

Es posible alterar las cifras contables por medio de la manipulación, por lo que  el desarrollo de cursos-talleres sobre corrupción puede ayudar a impedir futuros fracasos operacionales.

Así, como es  importante saber cuáles prácticas contables y financieras son más adecuadas para lograr instituciones honestas, también lo es,  la integridad personal de los administradores generales, contables y financieros.

Con mucha frecuencia, los estados e informes financieros son alterados en los sectores: público y privado, por lo que se debe hacer un gran esfuerzo para evitar las prácticas fraudulentas.

Marianne M. Jennings (marzo/abril 1999), experta en esta área, afirma que entre  las técnicas más comunes que usan los contadores corporativos para aumentar o reducir los ingresos o gastos de un año están: reducir el valor en libros de inventarios, aumentar el valor en libros de la valuación del inventario para cumplir con el objetivo de rentabilidad, registrar los suministros o gastos antes de tiempo, retrasar las facturas, vender el exceso de activos y diferir los gastos.

También, el señor Arthur Levitt, expresidente de la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) de los EE.UU. ve entre otras prácticas contables malsanas, las reservas ocultas, las suposiciones poca realista usada para exagerar o subestimar los gastos de un período con el propósito de reducir los resultados en algunos años y aumentarlos en años deprimidos.

Muchas empresas y bancos importantes no muestran con exactitud su condición financiera real, con el fin de incrementar al máximo maliciosamente el resultado operacional.

Estas prácticas no han sido exclusivas de países subdesarrollados sino también de países desarrollados, tal el caso de los Estados Unidos de Norteamérica en donde se aprobó en el año 2002 la Ley Sarbanes-Oxley (SOX) debido a manipulaciones financieras en empresas como WorldCom, Smith Enron, Global Crossing, entre otras.

Esta Ley incluye disposiciones de penas judiciales por alterar documentos, aplicación de un código de ética para los altos directivos financieros y la obligatoriedad de que los ejecutivos firmen los informes anuales.

Una información más exacta y honesta reducirá la desconfianza del flujo de informaciones que los inversionistas estiman al valorar las acciones preferentes y ordinarias.

En ese sentido, las autoridades monetarias y financieras de República Dominicana no solo deben conformarse con que las instituciones financieras presenten informaciones periódicamente, muchas de ellas falsas, sobre los estándares de solvencia, liquidez y capital que exigen los acuerdos de Basilea I, II y III, sino también hacer hincapié en las disposiciones y prácticas señaladas a los fines de evitar la vinculación o componenda de ejecutivos del sistema financiero dominicano, abogados y analistas con el poder político y  firmas de auditores independientes.

De no aumentarse la regulación y supervisión basada en riesgo de las instituciones financieras, de manera más estricta y sin tolerancia se estaría haciendo un flaco servicio al país ya que exponen a estas entidades a la quiebra fraudulenta y por ende al debilitamiento el sistema financiero.

En consecuencia, se sugiere que conjuntamente con la actualización del Código Monetario y Financiero, Ley No. 183-02, actualmente en el Congreso Nacional, se incluya la aprobación de una Ley complementaria parecida a la Ley SOX aplicada en los EE.UU. que castigue con todo el peso de la misma, a propietarios, ejecutivos y auditores que se presten a ofrecer informaciones irreales de la situación financiera de los intermediarios financieros, con la que se combatiría el delito contable y las mafias financieras.

felix.felixsantana.santanagarc@gmail.com

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