El cierre de negocios y el debido proceso de ley

 

 

Ningún Ministerio ni dirección del Estado debe sin el debido proceso de ley  cerrar negocios, ni poner multas, incautar bienes, trancar ciudadanos ni hacer embargos y desalojos, sin una orden motivada del juez competente.

Solo el juez competente debidamente apoderado del caso, puede emitir medidas cautelares y conservatorias. No obstante, el legislador haciendo caso omiso de la Constitución y de las decisiones del Tribunal Constitucional, ha permitido en la Ley 11-92, artículo 81 dentro de la sección lV un procedimiento para ordenar medidas conservatorias que derivan en ejecutorias en forma arbitraria y que lesionan el debido proceso de ley, en favor de la administración tributaria.

Dice así el referido artículo: Cuando exista riesgo para la percepción del pago de los créditos tributarios o de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia de la posible desaparición de los bienes sobre los cuales hacer efectivos dichos créditos o sanciones la Administración Tributaria podrá requerir las siguientes medidas conservatorias sobre dichos bienes:

1. Embargo conservatorio.

2. Retención de bienes muebles.

3. Nombramiento de uno o más interventores. 4. Fijación de sellos y candados.

5. Constitución en prenda o hipoteca.

6. Otras medidas conservatorias.

Párrafo I. Para el ejercicio de estas vías de ejecución no se requerirán los procedimientos establecidos en el Derecho Común del otorgamiento del juez competente, si no los procedimientos especiales establecidos en este Código.

Con el artículo 81, párrafo uno,  el legislador independientemente de violar el debido proceso  ha convertido las sanciones ejecutorias en conservatorias, burlándose del sistema de justicia debidamente aprobado  en virtud de que el embargo conservatorio que es ejecutorio, la fijación de sellos y candados que es  ejecutorio, y  la detención de bienes muebles  que es ejecutorio, los han convertido en medidas conservatorias.

La arbitrariedad en la Administración Tributaria se vuelve una conducta, donde el funcionario que supuestamente está al servicio de ella para recaudar los impuestos, conforme al debido proceso de ley, tiene el poder y lo ejerce con frecuencia en forma selectiva y caprichosa  sobre la existencia o no de una empresa. Un poder que es inversamente proporcional al tamaño de los negocios, mientras más pequeño más grande es el poder de un administrador tributario para destruirlo. Por eso el poder de recaudar en el orden jurídico está lleno de límites, no para proteger a los grandes que lo pueden hacer solos, sino a los pequeños.

Ni el legislador ni la Administración Tributaria se encuentran facultados a pasarle por  encima al Artículo 69 de la Constitución  Tutela judicial efectiva y debido proceso. Establece que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

1)  El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2)  El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3)  El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4)  El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5)  Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; 6)  Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7)  Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;  8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrido de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

La administración tributaria en la ejecución forzosa.

Normalmente, la ejecución forzosa se realiza mediante actos extrajudiciales de Alguacil, es decir, sin la intervención de los órganos de la justicia. Así por ejemplo,  un embargo conservatorio o ejecutivo, sobre bienes muebles corporales, se inicia con el mandamiento de pago y culmina con la venta de los efectos y en todas sus fases no tiene que intervenir tribunal alguno, salvo que se presenten incidentes. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el cierre de negocios de la administración tributaria  ya que las formalidades de cierre y embargos y sellados  se hacen con empleados y funcionarios y sin titulo ejecutorio, una  ejecución forzada mano militar, propio de un gobierno dictatorial.

En definitiva, la  administración tributaria debe aprovechar el Tribunal Tributario que  se encuentra a su disposición para hacer las cosas dentro del debido proceso de ley.

jaimeu_fl@hotmail.com

JPM

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