DM promulga leyes declaración jurada y la de correos SPAM

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SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina promulgó este lunes la Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio y la 310-14, que regula el envío de correos electrónicos comerciales no deseados (SPAM).
El Mandatario designó a la Cámara de Cuentas como órgano de control, fiscalización y aplicación de la legislación que instaura el sistema de declaraión jurada.
Esta ley tiene por objeto “establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad; facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le permitan ejercer sus funciones de manera eficiente”.
La misma define la declaración jurada como un inventario de bienes, incluidos los de la comunidad conyugal, autenticado por notario público, el cual se publicará por cualquier medio, electrónico o impreso.
Los funcionarios públicos obligados a declarar tendrán los 30 días siguientes a su toma de posesión para presentar sus bienes y ese mismo tiempo como plazo máximo después de cesar en su cargo para hacer lo mismo.
Sanciones por omisión, falsedad de datos y enriquecimiento ilícito
Aquellos funcionarios que no presentaren su declaración en el plazo establecido u omitan o falseen información sobre su patrimonio, serán penalizados con prisión de uno a dos años y multa de veinte 20 a cuarenta 40 salarios mínimos del Gobierno.
Si el funcionario no pudiere probar el origen del patrimonio, la autoridad competente podrá accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.

En el caso de que se compruebe el enriquecimiento ilícito del funcionario será sancionado con la pena de cuatro a 10 años de prisión, una multa igual al duplo del monto del incremento y como pena complementaria la inhabilitación para ocupar funciones públicas por 10 años, luego de cumplida su condición de privado de libertad.
Ley 310-14 que regula envío correos SPAM
Por otra parte, El presidente Medina también promulgó la ley 310-14, la cual regula el envío de correos electrónicos comerciales no deseados (SPAM).
La misma tiene como objeto normar el envío de comunicaciones comerciales, publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correos electrónicos a los fines de proteger al consumidor.
Establece que toda comunicación comercial electrónica debe contener el señalamiento “publicidad” en el campo del asunto de cada mensaje.
Asimismo, dispone que si el contenido tiene relación con la venta o distribución de bienes o servicios de contenido sexual, solo deben ser leídos o adquiridos por mayores de edad, por lo que se incluirá la frase “publicidad para adultos”.
Los textos deben figurar de manera clara, legible, sin errores ni defectos ortográficos y sin la inclusión de caracteres ajenos a los mismos.
Comunicaciones ilegales y sanciones
La ley considera que son ilegales las comunicaciones cuando se remitan directa o indirectamente sin haber sido solicitadas o consentidas expresamente por el interesado receptor.
Se consideran delitos informáticos e incurren en la pena de prisión de 6 meses a 5 años y multa de 200 salarios mínimos los que remitan comunicaciones comerciales que se consideren ilegales. También, para quienes accedan a un sistema informático sin autorización e intencionalmente inicien la transmisión de comunicaciones comerciales desde o a través de dicho sistema.
Está penalizado, además, falsificar el campo de asunto de un mensaje de datos que contenga una comunicación comercial e intencionalmente iniciar la transmisión del mismo.
Igualmente, “registrar y recolectar, fraudulenta o maliciosamente, usando información falsa, la identidad del registrante de una cuenta de correo electrónico o direcciones de correo electrónico de sitios de acceso público”, señala la ley, entre otros aspectos de importancia.
eg/am

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