Disyuntiva

 

Una definición de disyuntiva es: situación en que hay que elegir entre dos cosas o soluciones diferentes. El pueblo dominicano está en  ese estado y habría que tomar en consideración de manera cautelar la complejidad que podrían enfrentar los electores dominicanos de aceptar o rechazar un candidato a una posición gubernamental de un descendiente  de  alguien a quien se le imputan hechos verídicos o imaginarios de infaustos efectos de despotismo,  violaciones de derechos humanos, e incriminaciones de maledicencias acontecidas en lo ancho del escalafón de la ética-moral durante una época cuando aun viven victimas, familiares, amigos, y conocidos de los sufrientes o asesinados. 

 

No es fácil eludir las memorias de los hechos sucedidos o   atribuidos a los antepasados biológicos de sus descendientes, porque la historia  impele o despierta dolores impresionantes en la remembranza colectiva del pueblo.

La disyuntiva viene porque conocemos el dicho que: “hijo de gato caza ratón”, por lo que se entiende que esto implica que los descendientes de una figura pública  heredarán los rasgos de la modalidad conductual de sus antepasados, sean sus padres, abuelos o bisabuelos. Aunque se podría decir que no hay razón valedera para mantener ese constante sentimiento, porque “cada cabeza es un mundo” y cada persona debe tener y desplegar su propia “responsabilidad personal”.

 

Cuando se piensa o se habla de “responsabilidad personal”, es de lugar tener en cuenta los diversos conceptos y significaciones que han habido y hay especialmente en la cultura judía-cristiana acerca de lo que se cree o se quiere  decir con esta expresión.

 

Ha existido y aun prevalece el mito de las maldiciones generacionales, que aludían a que: “Los padres comen uvas agrias y a los hijos se les destemplan los dientes”. (Tendrían dentera). La Biblia lo desmiente y en efecto dice claramente, que no habla de maldiciones generacionales.

Por otro lado se interpreta de manera absurda el número quinto (V) de los diez mandamientos de Dios dados a Moisés, donde dice: “Yo soy el Señor tu Dios, Dios celoso que castiga  la maldad  de los padres que me odian, en sus hijos, nietos y bisnietos”. (Éxodo 20: 5b). Se consideró entonces que ‘lo que hace un progenitor’ será pagado por sus descendientes hasta la tercera generación.

 

Estas formas de pensar de los hebreos fue modificada por las  declaraciones de los profetas Jeremías 31: 29-30, y Ezequiel 18: 1-20. Los dos iluminados manifestaron que el Señor Dios se dirigió a ellos y les dijo: “En Israel no se debe repetir el refrán que dice: los padres comen uvas agrias y a los hijos se le destemplan los dientes” [les da dentera]. (Ezequiel 18: 2); además recalcó que: “Sólo aquel que peque morirá. Ni el hijo ha de pagar por los pecados del padre, ni el padre por los pecados del hijo. El justo recibirá el premio a su justicia; y el malvado, el castigo a su maldad”. (Ezequiel 18: 20).

 

El enfoque de los profetas Jeremías y Ezequiel fue reforzado por el mismo Jesús el Cristo, cuando trató a un hombre que había nacido ciego. Sus discípulos le preguntaron. –¿Maestro, por qué nació ciego este hombre? ¿Por el pecado de sus padres o por su propio pecado? El Maestro de Galilea respondió en forma enfática, diciendo: “Ni por su propio pecado ni por sus padres”.

 

Podemos entender  que las cosas malas que le pasan a alguien, no es castigo o retaliación  divina por una conducta, una acción indecorosa, o por represalia  de la Divinidad  por los pecados de los padres, abuelos o bisabuelos.

 

Sobre este asunto de la responsabilidad personal, hay otros ámbitos que tratan el concepto de manera filosófica y racional.  Entre estos podemos ir a la filosofía de Emmanuel Kant quien argumentó que, “cada cual es dueño de sus actos y responsable de ellos ante sí mismo.”

 

En el ambiente jurídico, “se entiende que la persona que ejecuta un acto libre, se hace responsable de cargar las consecuencias de sus actos”.

 

Si se toma en consideración lo  arriba señalado, se debe preguntar: ¿Por qué no se ha llamado a  responder ante la justicia a cualquiera que  pretenda presentar su candidatura electoral si hay sospecha o indicios de delitos o violaciones criminales?

 

La responsabilidad personal es un importante valor  que caracteriza a toda persona de manera particular. Esta identidad tiene apego por la relación que hay por la intimidad y estrecha relación del ser, porque se concibe, se nace y se vive en sociedad por  la naturaleza conforme a la criatura humana.

 

 El deber del individuo se fundamenta en la voluntad propia; por tanto, la consecuencia de lo que se haga o se deja de hacer, será fruto de los valores  que se tienen y se manifiestan según cómo se quiere vivir y convivir.

 

A pesar de lo aquí expresado, hay que ser invariable con la ética-moral y estar en la lógica disposición para actuar debidamente con las normas jurídicas, y sin prejuicio político u otro sentimiento irracional; pues, así se procede para determinar con justicia bien implementada, para ofrecer de manera correcta lo que es: responsabilidad personal.

 

No es justo creer y afirmar que los descendientes de malhechores pensarán, y actuarán como sus antepasados; por tanto, tampoco serán culpables y heredarán las condenas y castigos de estos.  Hay innumerables ejemplos de ambos lados de conducta continuada; así como los hay de proceder totalmente diferente.

Se conocen casos de proles que piensan y actúan de forma semejantes a sus progenitores; más; sin embargo, hay los que son distintos en la forma de vivir y desenvolverse en la sociedad. Cada uno es responsable de sus hechos.

JPM

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