Democracia presidencial y Congreso


Cuando los Estados Unidos se separan nacionalmente de Inglaterra, se desasen también constitucionalmente.

La constitución de Filadelfia es una adaptación republicana de la monarquía limitada británica de la misma época.

Pero el modelo ha sido en parte seguido. Hamilton, quien pronunció en la asamblea de Filadelfia, el 18 de junio de 1787, un discurso de cinco horas a favor de la adaptación del régimen Ingles, no logró convencer sus colegas.

En nuestros días, salvo Canadá que permanece en el área constitucional con un gobierno federal, el régimen presidencial es el derecho común de los Estados de América.

Las ciertas excepciones son limitadas en el tiempo y en el espacio. De esta manera el “presidencialismo” sudamericano gira grandemente hacia el gobierno unipersonal.

En Francia, la segunda república puede, con ciertos matices, ser colocada entre los regímenes presidencialistas.  La quinta fue en este sentido, el objeto de considerable controversia.

Lo principal del régimen presidencial descansa, en efecto, en la elección popular del jefe del Estado que es, al mismo tiempo, jefe del gobierno. Ese criterio ha sido refutado, permitiendo a los casos en que un Presidente, elegido por el pueblo, ejerce como en Austria, las funciones de un líder parlamentario del Estado. Pero la experiencia precitada de 1848 del Mariscal von Hindenburg, en Alemania, muestran que, en un gran país, la indecisión de los constituyentes beneficia al Presidente.

La elección presidencial puede ser directa o indirecta. Según la carta, en los Estados Unidos, el Presidente es elegido por dos grados. El es escogido por los electores, ellos mismos designados por el pueblo. Los Republicanos, iniciadores del sistema, habían creído así, según la concepción representativa, formar un cuerpo reducido y seleccionado, estatuyendo libremente sobre la elección del Presidente.

Pero, de hecho, el sistema rápidamente se alteró, los electores acogiendo un mandato imperativo. Sin embargo, permaneció el sistema primitivo que cada Estado es liberado. Por lo tanto, dos veces, en 1876 y en 1885, el Presidente electo por la mayoría de los Estados no ha obtenido la del pueblo de la Unión.

De otra manera, si el doble grado constitucional ha sido prácticamente abolido, la intervención de los partidos la ha restablecido de otro modo. Desde “primarias” o elecciones preliminares, (al menos que sean reuniones de comités) designan los delegados a una Convención nacional.

Escoge los candidatos del partido, presidente y vice-presidente, entre los cuales los electores presidenciales son prácticamente obligados de pronunciarse.

El régimen electoral es responsabilidad de las leyes de los Estados, pero las condiciones pueden variar.

Sin embargo, dos enmiendas constitucionales han prohibido las discriminaciones de raza o de sexo. Desde 1868, los electores presidenciales son en todos los Estados designados al sufragio universal. Desde 1887 ellos son electos el segundo lunes de noviembre.

Al mismo tiempo que la igualdad de origen, la constitución americana establece entre el Presidente y el congreso, la igualdad de funciones.

Los poderes son equilibrados lo mejor posible.

Los principios de Montesquieu se inspiran más fácilmente en los constituyentes de Filadelfia que tenían, en la persona de John Locke, el mismo padre espiritual del autor de El espíritu de las leyes.

Por otra parte, muchos de ellos vieron en el conocimiento a través de la regla de la monarquía Inglésa de separación de poderes, la fuente directa de errores y faltas que llevó a la ruptura entre la metrópolis y sus colonias.

La separación de las funciones es pues uno de los cimientos angulares de la constitución de filadelfia.

Resulta la existencia de dos poderes, teniendo en principio, cada uno en su esfera, la plenitud de la autoridad, todo lo que es ejecución del Presidente, todo lo que es legislación del Congreso.

La separación de los órganos es no menos radical. El Presidente y los ministros no pueden formar parte del congreso, debe renunciar; igual, los ministros, como acabamos de ver (entre nosotros),  la renuncia de Peligrin Castillo como legislador, para pasar al ministerio de minas. Pero lo más a menudo, el Presidente escoge esos últimos entre los funcionarios nacionales, hombres de negocios, en razón de sus cualidades personales o las relaciones amigables que el mantiene con ellos.

El Presidente no entra al Congreso, salvo para la comunicación de un mensaje, si él considera procede su lectura. Y por supuesto, los días de la Patria 27 de febrero y 16 de agosto (entre nosotros).

La vieja tradición de Washington de la venida personal hoy sigue vigente. Pero la audición no puede convertir el dialogo. Desde que el Presidente termina, se retira. El Congreso no puede mandar ni al Presidente,  ni a los ministros, pero puede interpelarlos. El Presidente es solamente susceptible de ser acusado según el procedimiento de acusación, esto es, de ser perseguido por una de las Cámaras ante la otra, en un juicio politico,  pero el caso es muy raro. Una vez solamente en la historia de los Estados Unidos, un juicio politico casi se consuma.

La destitución, en 1868, del Presidente Johnson fue descartada por dos votos, faltando la necesaria mayoría de dos tercios. Ordinariamente, el Presidente ejerce durante cuatro años el ejercicio constitucional de su mandato.

En cuanto a los ministros, ellos permanecen en su cargo tanto como la confianza del Presidente le es tenida, o en tanto que ellos mismos lo deseen. En contra parte, el Presidente no puede disolver el Congreso. 

Sin embargo, los órganos mismos separados no pueden ser totalmente aislados. Ellos se reúnen en varias áreas. Por los textos o en los hechos, una relación se establece entre ellos.

Como Montesquieu lo había previsto,  “que tienen que ir de la mano”,  es decir, una igualdad plena y perfecta separación resultaría la inmovilidad.

Es preciso admitir las atenuaciones a los principios y practicar las brechas en la distinción sistemática.

El Presidente tiene una cierta acción sobre la legislación. El puede poner su “veto” a una ley y lo hace con frecuencia. El Congreso si quiere anular debe cumplir con una mayoría de dos tercios, lo cual no siempre es fácil en un sistema bipartidista.

Además, el Presidente podrá utilizar el «veto», llamado el veto de bolsillo «, que consiste llevar un texto en las mangas  que debe dictar. El “veto de bolsillo” conlleva prácticamente el abandono de la ley, si la clausura de la legislatura interviene mientras tanto.

 De otra parte, el Presidente tiene, frente al Congreso, un rol de información y de consejo.

Como impuesta por la Constitución, deberá, de tiempo en tiempo, informar al Congreso sobre el estado de la Unión (de la república),  y le aconsejará consideración las medidas que estime necesarias o simplemente útiles.

De su lado, el Congreso tiene alguna influencia sobre el Presidente. Primero, el elabora las leyes y aprueba el presupuesto.

Sin embargo, no se puede gobernar sin imponer reglas, o gastar dinero. Además, el Senado se beneficia de poderes particulares. El puede rechazar la nominación de funcionarios importantes. Hace rara vez uso de ese derecho, pero su existencia sola basta a prevenir ciertas nominaciones. El Senado, en fin, tiene un poder ponderadamente amplio en materia de política exterior, a pesar de que es el Jefe del Estado, quien maneja la política exterior.

Pero la armonización orgánica de la acción del Congreso y las acciones presidenciales radica en que pertenece al mismo partido. El Presidente no es necesariamente el líder oficial del partido, pero en general su hombre más representativo. En la lucha presidencial, al carácter deportivo muy marcado, es “el mejor que gana; es necesario pues un candidato dinámico, simpático y seductor al público.

El Presidente, Líder moral del partido, gobernando con los ministros que son sus amigos políticos, tiene necesidad de un Congreso formado, en mayoría, por otros amigos.

El gran riesgo del sistema americano y nuestro es, que, varias veces, ha ocurrido que llame la atención de un presidente republicano y un Congreso demócrata, o viceversa. Si la hostilidad del Congreso y el Presidente es fuerte, puede conducir a una verdadera parálisis del Estado, como por ejemplo durante los últimos momentos de la segunda presidencia de Woodrow Wilson. 

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